LA DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES PUEDE EXTENDERSE MÁS ALLÁ DEL AÑO 2018, SIN QUE ELLO COMPORTE UNA VIOLACIÓN DE LA LEY DE DEVOLUCIÓN DEL FONAVI (LEY 29625).
Por medio de la resolución 0012-2014, este organismo colegiado también precisó que el Poder Ejecutivo deberá recuperar o generar un fondo para devolver sus aportes a todos a aquellos fonavistas inscritos luego de la fecha prevista en un inicio.
A respecto, el presidente del TC, Óscar Urviola, refirió que esa resolución significa que no hay impedimento alguno para que el pago se efectúe a los fonavistas que se inscribieron oportunamente hasta el 31 de agosto de 2014.
Agregó que el Estado deberá generar un fondo para los fonavistas inscritos después del 31 de agosto del 2014, a fin de pagar sucesivamente a los aportantes que faltan.
En el mencionado documento, el TC declaró improcedente un pedido de aclaración presentado por el Congreso de la República e indicó que las listas para la inscripción de los fonavistas beneficiados no se cerraron al 31 de agosto del 2014.
“Debe procederse a pagar a aquellos aportantes que ya se han inscritos hasta el 31 de agosto de 2014, teniendo el Poder Ejecutivo que recuperar o generar un fondo para el pago a quienes se inscriban después”, precisó el TC.
EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL (TC) ACLARÓ OFICIALMENTE
Debe procederse a pagar a los aportantes inscritos hasta el 31 de agosto de
2014, correspondiendo al Poder Ejecutivo recuperar o generar un fondo para el
pago a quienes se inscriban después.
A juicio del organismo constitucional, ni del texto de la
Ley N° 29625, que regula la devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores
que contribuyeron al mismo y que fue aprobada por referéndum, ni de su
reglamento ni de la sentencia que expidió sobre el caso se desprende que para
proceder al pago de lo aportado a este fondo se debe contar primero con el
número total de aportantes.
Por tanto, el TC determinó que la Comisión Ad hoc encargada
de la devolución del dinero del Fonavi deberá interpretar las disposiciones de
conformidad con lo establecido en la sentencia de dicho colegiado, sin esperar
a contar con el número total de aportantes para proceder al pago a aquellos
fonavistas cuyo monto a recibir ya estaba determinado.
PLAZO DE DEVOLUCIÓN
El TC aclaró asimismo que la devolución de los aportes puede
extenderse más allá de 2018, sin que ello signifique una violación de la Ley N°
29625.
Conforme a esta norma, la devolución de los aportes se dará
en el plazo de ocho años contados no con respecto a la publicación de la ley,
sino de acuerdo con lo previsto en su artículo 8, detalló.
De acuerdo con este artículo, se iniciará la devolución
efectiva según el cronograma de actividades de entrega durante un período de
ocho años, cuyo inicio es declarado oficialmente por la referida comisión ad
hoc posterior a los 30 días de lo previsto en el artículo 4 de la ley, refirió.
En ese sentido, para el TC resulta evidente que la
devolución de los aportes puede extenderse más allá de 2018, sin que implique una
violación de la citada ley.
Asimismo, estableció que dado que esa ley no señala que la
devolución de aportes concluye en 2018, no resulta necesario recortar el plazo
para la inscripción hasta antes de dicho período.
El TC efectuó estas aclaraciones mediante el Auto
3-Aclaración correspondiente al Expediente N° 0012-2014-PI/TC Ciudadanos, en el
cual precisó su sentencia en el caso Fonavi en función de lo consultado por el
apoderado del Congreso de la República.
NORMATIVA Y PEDIDOS
De acuerdo con el artículo 121 del Código Procesal
Constitucional, el TC puede, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error u omisión en que se hubiese incurrido en
sus resoluciones. El apoderado del Congreso de la República pidió la aclaración
de la referida sentencia del TC porque consideraba que generaba incertidumbre
sobre el procedimiento de determinación de lo adeudado a los fonavistas, porque
ya no hay una fecha de cierre precisa. El representante de los demandantes en
el proceso que originó el fallo respecto al Fonavi solicitó la aclaración
alegando que constituye violación del derecho de propiedad limitar la devolución
solo a lo aportado por los fonavistas y no por el empleador o el Estado, lo
cual el TC rechazó.
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