NOTICIAS DE DERECHO

jueves, 18 de diciembre de 2014

PROSCRIBEN DISCRIMINACIÓN LABORAL ANTE CASOS DE TBC. DESPIDO POR ADQUIRIR ENFERMEDAD SERÁ NULO. LEY N° 30287.

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NOTICIAS HOY 18/12/2014

EMPLEADORES DEBERÁN FACILITAR DESCANSOS POR TRATAMIENTO MÉDICO HASTA SU CULMINACIÓN.
La tuberculosis no podrá ser considerada causal para el despido de un trabajador. La Ley N° 30287, que regula la prevención y control de dicha enfermedad en el Perú, especifica que es nulo el despido que tenga por motivo la condición de salud de la persona afectada.
Así, quienes padezcan cualquier forma clínica de este mal tienen derecho a no ser discriminados en ningún ámbito de sus vidas.
Por ende, la misma norma cataloga a la tuberculosis como una enfermedad ocupacional, ligada al sector salud y otros subsectores de este.
CONTINUIDAD LABORAL
En ese contexto, el trabajador recuperado de dicho mal con prescripción médica para no continuar ejerciendo el puesto para el cual fue originalmente contratado deberá ser reasignado por el empleador en otras funciones que pueda realizar sin poner en riesgo su seguridad y salud.
El plazo de la reasignación deberá constar en la prescripción médica, luego del cual podrá regresar a su puesto usual, agregó.
“El descanso médico será determinado exclusivamente por el médico tratante, tanto para todas las familias clínicas de tuberculosis como para los casos de farmacorresistencia y reacciones adversas a medicamentos antituberculosis.”
Concluido el período de descanso médico del trabajador, este tendrá derecho a ingresar una hora después o salir una hora antes en los días que corresponda su tratamiento hasta su culminación, aunque esta facilidad está sujeta a compensación, añadió.
Corresponderá al establecimiento de salud expedir gratuitamente una constancia mensual sobre la asistencia del trabajador, la cual este presentará al empleador.
“Si el trabajador no asiste al establecimiento en cuestión, el empleador procederá a realizar el descuento respectivo por el tiempo no laborado.”
DERECHOS
Los trabajadores de salud tienen derecho a contar con condiciones de trabajo que les permitan disminuir los regisgos de infección, enfermedad y muerte por tuberculosis.
Tienen también derecho a que se les realice los exámenes médicos ocupacionales de acuerdo con las normas de la materia, priorizándose la prueba de despistaje de tuberculosis.
Son considerados trabajadores de salud aquellos que laboran realizando actividades prestacionales, administrativas, preventivas, promocionales, recuperativas o de rehabilitación de la salud, así como el personal asistencial y prestadores.
También el personal dedicado a la formación de los estudiantes de las carreras de salud como estos últimos, que para convertirse en profesionales de este rubro se encuentran al interior de los establecimientos de salud.
CENTRALIZARÁN INFORMACIÓN
La Ley de prevención y control de tuberculosis fija obligaciones entre el Ministerio de Salud (Minsa) y el Reniec para mejorar los sistemas de información e identificación de las personas afectadas por la TBC. Así, con la finalidad de centralizar la información, se establece que Essalud, las FF. AA., la Policía Nacional y el sector Justicia deberán informar al Minsa los casos y tratamientos realizados, así como sus resultados.
DATOS PERSONALES
La Ley Nº 30287 establece mecanismos para la protección de datos personales de los pacientes que padecen esta enfermedad.
Cynthia Télles, responsable de la división de protección de datos de Iriarte &Asociados, dijo que se establece la obligación del paciente a otorgar datos relativos a su salud e información de contacto de otras personas que puedan ser o haber sido contagiados de tuberculosos.
“Los pacientes pueden estar seguros de que si su condición es informada a otros, estos no puedan usar dicha data sensible para actos de discriminación”, manifestó la experta.
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