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NOTICIAS HOY 21/12/2014
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ESTA IMPORTANTE HERRAMIENTA DA CUENTA DE 200,741 NOMBRES DE PERSONAS QUE SUFRIERON VIOLENCIA.
El Estado peruano ha asumido la importante decisión de llevar adelante una política de reparaciones a las víctimas de la violencia política ocurrida en nuestro país entre mayo de 1980 y noviembre de 2000. Así, un paso fundamental, luego de la entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en agosto de 2003, fue la publicación, el 29 de julio de 2005, de la Ley N° 28592, que crea el Plan Integral de Reparaciones.
Una de las primeras medidas para implementar la política de reparaciones a las víctimas de la violencia fue la creación del Registro Único de Víctimas (RUV). Era vital tener plenamente identificadas a todas las personas que sufrieron graves violaciones a sus derechos en ese período.
Este inmenso encargo recayó en el Consejo de Reparaciones, integrado por cinco personas de reconocido prestigio y trayectoria ética en la sociedad e identificadas con la defensa de la democracia y los derechos humanos, que con evidente responsabilidad y solvencia asumieron este noble encargo. Fueron parte de este consejo hasta febrero de 2014 Sofía Macher (con el cargo de presidenta) y Ramón Barúa (consejero). Actualmente lo conforman el general (r) Juan Fernández Dávila (presidente); además de Luzmila Chiricente Mahuanca, Rafael Goto, José Ignacio Mantecón y Jose Enrique Silva. También fue consejera hasta la fecha de su fallecimiento, en setiembre de 2012, Pilar Coll Torrente.
EL CONSEJO DE REPARACIONES DEBÍA ACREDITAR COMO VÍCTIMAS E INSCRIBIR EN EL RUV A LAS PERSONAS QUE FUERON ASESINADAS, DESAPARECIDAS, TORTURADAS, SECUESTRADAS, DESPLAZADAS, VIOLADAS SEXUALMENTE, ENTRE OTRAS, Y A LOS FAMILIARES DE LOS MUERTOS Y DESAPARECIDOS ENTRE MAYO DE 1980 Y NOVIEMBRE DE 2000.
LAS CIFRAS
Ocho años después del inicio de este importante encargo (los primeros consejeros fueron designados en octubre de 2006), el Registro Único de Víctimas da cuenta de 200,741 nombres de personas que sufrieron esta violencia de manera directa; 5,712 comunidades o centros poblados afectados; y 56 grupos organizados de personas que se vieron obligadas a desplazarse como consecuencia de la violencia y que, a la fecha, no han retornado a sus lugares de origen.
Por la trascendencia de este período en nuestra historia y por el esfuerzo desplegado hasta el momento, es necesario que esta política de Estado iniciada hace ocho años se consolide y culmine con la reparación integral a las miles de víctimas individuales y colectivas inscritas en el RUV, tal como lo señala la ley. Solo así se dará un paso firme hacia la reconciliación.
La normativa vigente al respecto señala reparaciones en educación, salud, acceso habitacional, restitución de derechos ciudadanos, así como reparaciones colectivas, económicas y simbólicas.
POR LA GOBERNABILIDAD
Elaborar el RUV en el que confluyen todas las víctimas demuestra que sí es posible apostar por un país que mira el futuro sin pretender ocultar el pasado, demostrando respeto por el dolor y sufrimiento de las peruanas y peruanos que padecieron los terribles embates de una guerra en la que no pidieron participar.
El Registro Único de Víctimas, además de constituir la herramienta fundamental para la implementación de las reparaciones, por la magnitud de información que contiene, por el número de casos recogidos y por la contundencia de cada historia, se convierte en un aporte fundamental en la construcción de la memoria en nuestro país. Por esta razón es vital promover su difusión, no con el ánimo de revivir el dolor y la tragedia de cada víctima, sino con el importante objetivo de enterar a todos los peruanos y peruanas de la historia reciente en nuestro país, principalmente a los más jóvenes, que tienen el derecho y el deber de conocer la historia reciente del país.
BASE DE DATOS PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
El RUV, además, debe unificar, centralizar y organizar la información existente de las víctimas del proceso de violencia; identificar quiénes son las víctimas y los beneficiarios individuales y colectivos, estos últimos referidos a las comunidades afectadas y grupos organizados de desplazados, y evaluar su grado de afectación; facilitar el registro y calificación de víctimas no registradas; proveer información de base para el diseño, seguimiento y evaluación de las acciones del Estado en materia de reparaciones.
datos
El Registro Único de Reparaciones es un instrumento público de carácter nacional, inclusivo y permanente, al que pueden solicitar su inscripción todas las personas y comunidades afectadas durante el proceso de violencia ocurrida en el Perú entre mayo de 1980 y noviembre de 2000.
La instancia encargada de elaborar el RUV y acreditar a las víctimas y beneficiarios es el Consejo de Reparaciones. Con la acreditación, los afectados podrán hacer efectivo su derecho a acceder a los programas de reparación dispuestos por el Estado.
Dicho registro se organiza en el Libro 1 y Libro 2, según se trate de víctimas y beneficiarios individuales o de comunidades, grupos o beneficiarios colectivos. Además, se excluye del RUV a los miembros de las organizaciones subversivas.
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