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viernes, 12 de diciembre de 2014

EMPRESAS ALISTAN LAS GRATIFICACIONES, HARÁN DEPÓSITOS

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NOTICIAS HOY 12/12/2014

Los trabajadores del régimen laboral privado, además de su gratificación por Navidad, percibirán como bonificación extraordinaria el 9% sobre dicho abono, equivalente a lo que los empleadores dejarán de aportar a Essalud, según la Ley Nº 2971, que desgravó las gratificaciones.
Dicho beneficio solo regirá hasta este año, informó la Cámara de Comercio de Lima.
En el caso de trabajadores afiliados a una prestadora de salud, la bonificación extraordinaria será de 6.75% del monto de la gratificación.
El pago de las gratificaciones por Navidad comenzó y el plazo para hacerlo culmina en la primera quincena de diciembre. Según informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los trabajadores dependientes recibirán su 'grati' y una bonificación extraordinaria de hasta un 9%.
Este bono adicional equivale al monto que los empleadores dejarán de aportar a Essalud debido a que la Ley 29714 desgravó las gratificaciones de dichos aportes, medida que estará vigente hasta el 31 de diciembre.
Cabe mencionar que los trabajadores del sector privado afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) no recibirán una bonificación extraordinaria de 9%, sino un 6,75%, pues es el monto que sus empleadores aportan a las EPS.
El incumplimento del pago de la gratificación por Navidad es considerado por el Ministerio de Trabajo como una falta grave. El empleador puede recibir una multa de entre 6 y 10 UIT, es decir alcanza los S/.38 mil.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA GRATIFICACION
 Todos los trabajadores del sector privado con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, así como trabajadores socios de cooperativas tienen derecho a recibir una gratificación por Navidad.
También obtendrán este beneficio los empleados de pequeñas empresas y los trabajadores del hogar. En ambos casos, la gratificación será igual a medio sueldo.
No obstante, aquellos colaboradores que presten servicios independientes por locación de servicios, los que estén sujetos a la actividad agraria y los que perciben una "remuneración integral" -que incluye en el monto la gratificación y la CTS- no tienen derecho a la "grati".
En el caso de los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción su negocio en el Remype tampoco reciben gratificación.
En tanto, para las personas que trabajan por comisiones o a destajo, la CCL indicó que la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los seis meses anteriores al 15 de diciembre.
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