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NOTICIAS HOY 12/12/2014
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NUEVOS LINEAMIENTOS RESPECTO A LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE AUSENCIA O CONTUMACIA EN LA FASE INSTRUCTIVA DEL PROCESO PENAL SUMARIO Y ORDINARIO ESTABLECIÓ EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL (CEPJ).
FUNDAMENTO JURÍDICO 168
El TC se pronuncia y afirma que, en el ámbito del proceso penal, el desconocimiento que el acusado tenga de la existencia de un proceso genera un supuesto de ausencia, mientras que la resistencia a concurrir al proceso, teniendo conocimiento de él, se denomina contumacia.
El objeto de esta decisión, publicada por el referido órgano de gobierno mediante la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ, es garantizar el derecho del imputado a la no autoincriminación.
Por tanto, exhortan a los jueces de los órganos jurisdiccionales penales y/o mixtos evaluar que no corresponderá la referida declaración en aquella fase con mandato de conducción compulsiva. Esto en razón de la inconcurrencia u oposición expresa (oral o escrita) del imputado a presentarse a la diligencia de declaración instructiva.
En esa perspectiva, el citado consejo determinó que el proceso penal sumario puede concluir con una sentencia, y que el proceso penal ordinario puede transitar hacia la etapa de juicio, prescindiendo de la declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa.
ACTUACIÓN FISCAL
El CEPJ también determinó que corresponderá al fiscal, durante la respectiva investigación preliminar, identificar y constatar la dirección domiciliaria real y actual del imputado, para garantizar el derecho de defensa.
En consecuencia, el juez solo podrá emitir el auto que da inicio al proceso penal sumario y ordinario cuando en la formalización de la denuncia se haya cumplido aquel presupuesto con los recaudos respectivos. Esto último para garantizar la debida notificación judicial del imputado.
El citado órgano de gobierno del Poder Judicial ofició a los presidentes de las cortes superiores para que se sirvan comunicar a los jueces de los órganos jurisdiccionales penales y/o mixtos el contenido de la mencionada resolución.
GARANTÍA
A criterio del penalista Luis Lamas Puccio, las disposiciones contenidas en esta norma administrativa persiguen garantizar el derecho de la persona investigada o procesada a que rinda una declaración y que, de manera previa, se cumpla con todas las formalidades, a efectos de que pueda ser notificada de la manera correcta como establece la ley.
“Si no se demuestra que la persona ha sido correctamente notificada, su declaración de ausencia y, como consecuencia de ello, su posible condena podría acarrear una nulidad”, manifestó.
En su opinión, de lo que se trata es de demostrar que la persona ha sido correctamente notificada y que si persiste en su ausencia o negativa a presentarse a declarar, entonces sí podrá ser objeto de una sentencia condenatoria, debido a que el órgano jurisdiccional es competente para poder condenarla.
El experto consideró que la referida resolución refuerza este aspecto.
FUNDAMENTO JURÍDICO 168
El TC se pronuncia y afirma que, en el ámbito del proceso penal, el desconocimiento que el acusado tenga de la existencia de un proceso genera un supuesto de ausencia, mientras que la resistencia a concurrir al proceso, teniendo conocimiento de él, se denomina contumacia.
El objeto de esta decisión, publicada por el referido órgano de gobierno mediante la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ, es garantizar el derecho del imputado a la no autoincriminación.
Por tanto, exhortan a los jueces de los órganos jurisdiccionales penales y/o mixtos evaluar que no corresponderá la referida declaración en aquella fase con mandato de conducción compulsiva. Esto en razón de la inconcurrencia u oposición expresa (oral o escrita) del imputado a presentarse a la diligencia de declaración instructiva.
En esa perspectiva, el citado consejo determinó que el proceso penal sumario puede concluir con una sentencia, y que el proceso penal ordinario puede transitar hacia la etapa de juicio, prescindiendo de la declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa.
ACTUACIÓN FISCAL
El CEPJ también determinó que corresponderá al fiscal, durante la respectiva investigación preliminar, identificar y constatar la dirección domiciliaria real y actual del imputado, para garantizar el derecho de defensa.
En consecuencia, el juez solo podrá emitir el auto que da inicio al proceso penal sumario y ordinario cuando en la formalización de la denuncia se haya cumplido aquel presupuesto con los recaudos respectivos. Esto último para garantizar la debida notificación judicial del imputado.
El citado órgano de gobierno del Poder Judicial ofició a los presidentes de las cortes superiores para que se sirvan comunicar a los jueces de los órganos jurisdiccionales penales y/o mixtos el contenido de la mencionada resolución.
GARANTÍA
A criterio del penalista Luis Lamas Puccio, las disposiciones contenidas en esta norma administrativa persiguen garantizar el derecho de la persona investigada o procesada a que rinda una declaración y que, de manera previa, se cumpla con todas las formalidades, a efectos de que pueda ser notificada de la manera correcta como establece la ley.
“Si no se demuestra que la persona ha sido correctamente notificada, su declaración de ausencia y, como consecuencia de ello, su posible condena podría acarrear una nulidad”, manifestó.
En su opinión, de lo que se trata es de demostrar que la persona ha sido correctamente notificada y que si persiste en su ausencia o negativa a presentarse a declarar, entonces sí podrá ser objeto de una sentencia condenatoria, debido a que el órgano jurisdiccional es competente para poder condenarla.
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