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NOTICIAS HOY 18/12/2014
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La decisión de trasladar a los internos de un establecimiento penal a otro no es en, sí misma, un acto inconstitucional. Por el contrario, constituye una medida válida si es adoptada por las autoridades penitenciarias cuando existen elementos razonables que advierten sobre el eventual peligro en el que pueden encontrarse los derechos fundamentales de los internos.
Es por ello, que dentro de los márgenes sujetos al principio de razonabilidad, tales autoridades no solo pueden sino que deben adoptar aquellas medidas estrictamente necesarias para preservar los derechos constitucionales de los internos, cada vez que existan elementos razonables que adviertan sobre el eventual peligro en el que estas se puedan encontrar.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. N° 3578-2012-PHC/TC, al resolver una demanda de hábeas corpus correctivo interpuesto por reclusos contra el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), quienes alegaban que se había vulnerado su derecho a no ser víctima de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto la forma en que cumple la pena.
Para constatar la alegada vulneración, el TC tuvo que verificar si la medida adoptada por la autoridad penitenciaria fue realizada sobre la base de causas objetivas y razonables, pues no todo traslado de una penal a otro es necesariamente violatorio de derechos fundamentales.
En esa medida, el Colegiado señaló que los motivos que impulsaron los dos traslados de los demandantes fueron los de garantizar la seguridad penitenciaria y evitar que se lesionen la salud y su integridad. Por ello, el TC concluyó que los traslados resultaron ser una medida constitucionalmente válida.
El hábeas corpus correctivo procede cuando se producen actos de agravamiento ilegal o actos arbitrarios respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena (STC Exp. N° 2663-2003-PHC/TC).
Es por ello, que dentro de los márgenes sujetos al principio de razonabilidad, tales autoridades no solo pueden sino que deben adoptar aquellas medidas estrictamente necesarias para preservar los derechos constitucionales de los internos, cada vez que existan elementos razonables que adviertan sobre el eventual peligro en el que estas se puedan encontrar.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. N° 3578-2012-PHC/TC, al resolver una demanda de hábeas corpus correctivo interpuesto por reclusos contra el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), quienes alegaban que se había vulnerado su derecho a no ser víctima de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto la forma en que cumple la pena.
Para constatar la alegada vulneración, el TC tuvo que verificar si la medida adoptada por la autoridad penitenciaria fue realizada sobre la base de causas objetivas y razonables, pues no todo traslado de una penal a otro es necesariamente violatorio de derechos fundamentales.
En esa medida, el Colegiado señaló que los motivos que impulsaron los dos traslados de los demandantes fueron los de garantizar la seguridad penitenciaria y evitar que se lesionen la salud y su integridad. Por ello, el TC concluyó que los traslados resultaron ser una medida constitucionalmente válida.
El hábeas corpus correctivo procede cuando se producen actos de agravamiento ilegal o actos arbitrarios respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena (STC Exp. N° 2663-2003-PHC/TC).
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