A PROPÓSITO DEL EXP. N° 4617-2014-PA/TC "EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO, SE GARANTIZA TANTO LA COSA JUZGADA COMO EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA COMO PARTE CONSUSTANCIAL A ESTE".
Cuando en nuestro ordenamiento un órgano de cierre -como lo es el TC- emite un pronunciamiento, ello significa que, agotada la jurisdicción interna, solo pueda acudirse a la jurisdicción supranacional.
Finalmente el TC se pronunció sobre uno de los casos más polémicos que tenía a su cargo: el pedido de nulidad presentado por la Sunat contra el fallo del anterior colegiado que eliminaba una cuantiosa deuda tributaria a Panamericana Televisión.
POSICIÓN EN CONTRA: VOTOS SINGULARES DE LEDESMA Y ESPINOSA-SALDAÑA
No obstante, la decisión no contó con la aprobación de todos los integrantes del TC. Los magistrados Espinoza-Saldaña y Ledesma elaboraron votos singulares expresando su desacuerdo con la decisión de la mayoría.
Así pues, para la magistrada Ledesma, la sentencia impugnada del Tribunal Constitucional contiene graves vicios de motivación, tales como inexistencia de motivación y motivación aparente (tanto sobre sus afirmaciones de que la SUNAT no ejerció acciones de cobranza y permitió que la deuda de Panamericana S.A. se acumulara; como el argumento según el cual el PJ dictó arbitrarias resoluciones que despojaron a sus propietarios de la administración de Panamericana Televisión S.A.).
En efecto, la magistrada consideró que el anterior colegiado no solo desnaturalizó un proceso de amparo al resolver un asunto propio de la jurisdicción ordinaria (esto es, la determinación de pagar o no una millonaria deuda tributaria), sino que, arbitrariamente, mediante una motivación aparente, asumió como probados determinados supuestos que carecían de veracidad o de alguna forma de acreditación.
En esa medida, señala que no todas las decisiones de los órganos jurisdiccionales deben ser protegidas por la cosa juzgada, pues cuando esta carezca de la justificación normativa o fáctica correspondiente no contaría con los “criterios generales de legitimidad constitucional” y por lo tanto se configuraría la cosa juzgada “aparente” o irregular”.
Con similares fundamentos, el magistrado Espinosa-Saldaña considera que el Tribunal tiene la potestad de declarar la nulidad de sus decisiones por ser inherente al ejercicio de sus funciones (apoyado además de lo regulado de modo expreso en el artículo 176 del Código Procesal Civil).
Dicha posibilidad, señala, solo debe quedar abierta en casos de que existan: a) vicios graves de procedimiento (como el cumplimiento de las formalidades necesarias o vicios en el procedimiento seguido en esta sede que afecten de modo manifiesto el derecho de defensa), b) vicios o errores graves de motivación, y c) vicios sustantivos contra el orden jurídico-constitucional (resoluciones contraviniendo arbitrariamente precedentes y doctrina jurisprudencial vinculante).
Cuando en nuestro ordenamiento un órgano de cierre -como lo es el TC- emite un pronunciamiento, ello significa que, agotada la jurisdicción interna, solo pueda acudirse a la jurisdicción supranacional.
Finalmente el TC se pronunció sobre uno de los casos más polémicos que tenía a su cargo: el pedido de nulidad presentado por la Sunat contra el fallo del anterior colegiado que eliminaba una cuantiosa deuda tributaria a Panamericana Televisión.
POSICIÓN EN CONTRA: VOTOS SINGULARES DE LEDESMA Y ESPINOSA-SALDAÑA
No obstante, la decisión no contó con la aprobación de todos los integrantes del TC. Los magistrados Espinoza-Saldaña y Ledesma elaboraron votos singulares expresando su desacuerdo con la decisión de la mayoría.
Así pues, para la magistrada Ledesma, la sentencia impugnada del Tribunal Constitucional contiene graves vicios de motivación, tales como inexistencia de motivación y motivación aparente (tanto sobre sus afirmaciones de que la SUNAT no ejerció acciones de cobranza y permitió que la deuda de Panamericana S.A. se acumulara; como el argumento según el cual el PJ dictó arbitrarias resoluciones que despojaron a sus propietarios de la administración de Panamericana Televisión S.A.).
En efecto, la magistrada consideró que el anterior colegiado no solo desnaturalizó un proceso de amparo al resolver un asunto propio de la jurisdicción ordinaria (esto es, la determinación de pagar o no una millonaria deuda tributaria), sino que, arbitrariamente, mediante una motivación aparente, asumió como probados determinados supuestos que carecían de veracidad o de alguna forma de acreditación.
En esa medida, señala que no todas las decisiones de los órganos jurisdiccionales deben ser protegidas por la cosa juzgada, pues cuando esta carezca de la justificación normativa o fáctica correspondiente no contaría con los “criterios generales de legitimidad constitucional” y por lo tanto se configuraría la cosa juzgada “aparente” o irregular”.
Con similares fundamentos, el magistrado Espinosa-Saldaña considera que el Tribunal tiene la potestad de declarar la nulidad de sus decisiones por ser inherente al ejercicio de sus funciones (apoyado además de lo regulado de modo expreso en el artículo 176 del Código Procesal Civil).
Dicha posibilidad, señala, solo debe quedar abierta en casos de que existan: a) vicios graves de procedimiento (como el cumplimiento de las formalidades necesarias o vicios en el procedimiento seguido en esta sede que afecten de modo manifiesto el derecho de defensa), b) vicios o errores graves de motivación, y c) vicios sustantivos contra el orden jurídico-constitucional (resoluciones contraviniendo arbitrariamente precedentes y doctrina jurisprudencial vinculante).
SI DESEAS FORMAR PARTE Y REALIZAR PUBLICACIONES REPRESENTANDO A TU PAÍS, ESCRÍBENOS ENVIANDO INFORMACIÓN PERTINENTE, TU DATOS DE IDENTIFICACIÓN; Y LUEGO DE UNA EVALUACIÓN PODRÍAS SER SELECCIONADO PARA FORMAR PARTE DE NUESTRO GRUPO JURÍDICO DE NOTICIAS Y ASESORÍA LEGAL. NOS DESPEDIMOS CON UN FUERTE ABRAZO A TODOS.
www.facebook.com/noticiasdelderecho
SI DESEAS FORMAR PARTE Y REALIZAR PUBLICACIONES REPRESENTANDO A TU PAÍS, ESCRÍBENOS ENVIANDO INFORMACIÓN PERTINENTE, TU DATOS DE IDENTIFICACIÓN; Y LUEGO DE UNA EVALUACIÓN PODRÍAS SER SELECCIONADO PARA FORMAR PARTE DE NUESTRO GRUPO JURÍDICO DE NOTICIAS Y ASESORÍA LEGAL. NOS DESPEDIMOS CON UN FUERTE ABRAZO A TODOS.
www.facebook.com/noticiasdelderecho
No hay comentarios.:
Publicar un comentario