NOTICIAS DE DERECHO

jueves, 27 de octubre de 2016

INDECOPI MULTA A 5 CADENAS DE FARMACIAS, EN PRIMERA INSTANCIA, POR CONCERTAR PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y LES ORDENA CUMPLIR UN PROGRAMA DE PREVENCIÓN

"EL INDECOPI SANCIONÓ, EN PRIMERA INSTANCIA ADMINISTRATIVA, A CINCO CADENAS DE FARMACIAS POR CONCERTAR PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y COMPLEMENTOS NUTRICIONALES. ADICIONALMENTE, LES ORDENÓ DESARROLLAR MEDIDAS CORRECTIVAS PARA EVITAR REINCIDIR EN ESTAS PRÁCTICAS QUE AFECTAN LA LIBRE COMPETENCIA EN EL MERCADO Y, POR CONSIGUIENTE, A LOS CONSUMIDORES."

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó, en primera instancia administrativa, a cinco cadenas de farmacias por concertar precios de medicamentos y complementos nutricionales. Adicionalmente, les ordenó desarrollar medidas correctivas para evitar reincidir en estas prácticas que afectan la libre competencia en el mercado y, por consiguiente, a los consumidores.Se trata de las cadenas Arcángel (Albis S.A.), Fasa (Farmacias Peruanas S.A.), Inkafarma (Eckerd Perú S.A.), Mifarma (Mifarma S.A.) y Felicidad (Nortfarma S.A.C.). Estas fueron multadas con un total de 2 274,46 unidades impositivas tributarias, equivalentes a S/ 8 984 123,17 (US$ 2 641 992,95), por prácticas colusorias horizontales en la modalidad de fijación concertada de precios de venta al público, a nivel nacional. Esta conducta está tipificada en el artículo 11.2 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.Adicionalmente, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) ordenó como medida correctiva que dichas farmacias apliquen, durante tres años, un programa de acciones para evitar la reincidencia de conductas anticompetitivas. A través de este programa, se deberá capacitar al personal que interviene en la formación de los precios de los medicamentos, sobre las normas de libre competencia. Asimismo, las empresas infractoras deberán identificar los riesgos de incumplimiento a dichas normas y proponer medidas para contrarrestarlos. El cumplimento de estas acciones deberá ser reportado continuamente al Indecopi.Durante el procedimiento se acreditó que las cinco cadenas de farmacias mencionadas coordinaron para incrementar los precios de 36 productos farmacéuticos y afines, de diferentes marcas y en fechas específicas, desde enero de 2008 a marzo de 2009.La concertación de precios habría impactado negativamente en los consumidores debido a que en el período investigado, el 88% del gasto de los peruanos en medicamentos fue realizado en farmacias o boticas privadas, mientras que el 12% restante lo hizo en entidades públicas como el MINSA o EsSalud y en clínicas privadas. En ese mismo período, las cinco cadenas de farmacias representaron el 72% de la venta de productos farmacéuticos.El cártel fue identificado a través del monitoreo de los precios del mercado y las visitas de inspección realizadas en las instalaciones de las cadenas de farmacias y sus proveedores. Estas acciones permitieron a la Secretaría Técnica de la CLC obtener comunicaciones y archivos electrónicos sobre las coordinaciones para incrementar el precio de los 36 productos farmacéuticos y afines.Cabe precisar que la decisión emitida por la CLC no agota la vía administrativa y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi, última instancia administrativa, quien podrá confirmar, revocar o anular dicha decisión.La presente publicación se realiza considerando que la resolución final y el informe técnico se hacen públicos a partir del día siguiente de la notificación de la decisión de la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
Quienes quieran conocer los detalles de la Resolución 078-2016/CLC-Indecopi pueden ingresar al siguiente enlace:

domingo, 9 de octubre de 2016

SUNARP: TRIBUNAL FISCAL APRUEBA PRECEDENTE "NUEVA PAUTA PARA CONVOCAR A LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS"

Establecen, además, lineamientos para la rectificación de áreas y la anotación de bloqueo.
Un nuevo lineamiento para mejorar la gestión administrativa de las juntas de propietarios de los edificios de viviendas multifamiliares dictó el Tribunal Registral de la Sunarp.
Los dueños de los departamentos de un complejo habitacional que representen el 25% de las participaciones sobre los bienes comunes podrán convocar a la respectiva junta de propietarios para tratar cualquier materia que se señale en la convocatoria.

Esto, siempre y cuando dicha junta carezca de presidente inscrito o el mandato de este haya vencido, señala el precedente de observancia obligatoria aprobado por el mencionado tribunal administrativo en la sesión ordinaria de su centésimo quincuagésimo pleno.

Ello también será aplicable cuando exista presidente de junta de propietarios inscrito con período de funciones vigente, y el 25% de propietarios convoca a la correspondiente junta acreditándose la muerte, renuncia o incapacidad del presidente, detalla la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 179-2016-Sunarp/PT por la cual se dispone la publicación del citado precedente.

MATERIAS

A criterio del Tribunal Registral, por ejemplo, no existe impedimento para que cuando se presente una situación de acefalía, la convocatoria efectuada por el 25% del total de participaciones, además de la elección de la junta directiva, considere como punto de agenda la modificación parcial del reglamento interno.

El 25% de propietarios también puede convocar a la junta para definir el contenido y aprobación del primer reglamento interno.

MODIFICACIÓN DE LINDEROS

El Tribunal Registral también estableció como precedente de observancia obligatoria que procede la rectificación de área, linderos y/o medidas perimétricas en mérito a escritura pública otorgada por el propietario, acompañada por la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, tanto si se rectifica a área mayor o menor, siempre que la oficina de catastro determine indubitablemente que el polígono resultante se ubica en el ámbito gráfico del predio inscrito. Tal rectificación no procederá si afecta derechos de acreedores inscritos.

BLOQUEO

No corresponderá a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo.

Así lo aprobó el Tribunal Registral, también como precedente de observancia obligatoria, en la sesión ordinaria de su Centésimo Quincuagésimo pleno, según la mencionada resolución del presidente de dicho colegiado administrativo.

sábado, 1 de octubre de 2016

PROPONEN LEY PARA PROHIBIR REDUCCIÓN DE LOS HABERES, SUSTENTADO EN EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA Y PROTOCOLO DE SAN SALVADOR

Un proyecto de ley que prohíbe la reducción de la remuneración de los trabajadores por decisión de los empleadores fue presentado al Congreso de la República para su evaluación y debate.La iniciativa legislativa busca defender el derecho laboral a una remuneración equitativa y suficiente, reconociendo como prioridad el pago de los haberes antes que cualquiera otra obligación del empleador. Por tanto, se prohibiría la reducción de la remuneración del trabajador por parte del empleador, bajo cualquier régimen laboral, ya sea en la actividad pública o privada.La propuesta se sustenta en el principio de irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, recogido en el artículo 26 de la Constitución Política, y en lo dispuesto en el Protocolo de San Salvador. Tal norma supranacional especifica que toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa.CONOZCA LAS REALES IMPLICANCIAS DEL FALLO SOBRE REBAJA DE SUELDOLa Corte Suprema de Justicia hizo noticia esta semana dado que, a través de un fallo, estableció que una empresa puede reducir el sueldo de sus trabajadores con o sin su consentimiento. Esta situación generó los comentarios e incluso el rechazo de la población, la que se vio reflejada en la marcha #Niunsolmenos.El revuelo generó que el presidente de la Sala Suprema que emitió la sentencia, Javier Arévalo, se pronuncié. Este aseguró, ante el desconocimiento ciudadano, que LA SENTENCIA EMITIDA NO TENÍA UN CARÁCTER VINCULANTE y que solo cabe la posibilidad de una reducción salarial como resultado del acuerdo entre las partes, es decir, entre el empleador y el empleado.El titular del sector, Alfonso Grados, – en tanto – recordó que la Ley 9463 que data de 1941, determina que el empleador y el trabajador se encuentran facultados para modificar las condiciones salariales inicialmente pactadas de común acuerdo, es decir, basándose en esta norma, no cabría la posibilidad de un recorte de sueldo de manera unilateral.Pero, vayamos por partes, para entender mejor las implicancias de esta sentencia. El laboralista, Jorge Toyama, explica que esta se dio a raíz de un caso en particular.“Se trata de una empresa que entró en disolución y cuando el demandante dejó de laborar, alega que por un año estuvo con un sueldo menor al pactado debido a los problemas de liquidez que enfrentaba la firma, por lo que solicita al juez el reintegro de sus remuneraciones. En última instancia, dado que antes el caso paso por el juez de trabajo y la Sala Laboral, lo resolvió la Corte Suprema emitiendo un recurso de casación”, detalla.En esa línea, remarca que ESTA SENTENCIA NO ES VINCULANTE PARA OTROS CASOS SIMILARES, es decir, que su proceder no es obligatoria.  Aunque, subraya QUE  SÍ  FIJA UN PRECEDENTE DADO QUE LOS RECURSOS DE CASACIÓN TIENEN POR FINALIDAD UNIFORMIZAR LA JURISPRUDENCIA EN CASOS PARECIDOS.“Cabe la posibilidad de que sea usada como modelo o referente por otras salas de la Corte Suprema de Justicia, pero esto se da en cuando cumpla los requisitos que especifica la misma sentencia y otras normas laborales”, explica el abogado.¿EN QUÉ CASOS CABE LA REDUCCIÓN DE SUELDO?El abogado laboralista refiere que el recorte de sueldos por parte del empleador ocurre en cuatro escenarios específicos de acuerdo a la ley.1.- La esbozada en la polémica sentencia de la Corte Suprema de Justicia, es decir, cuando existe una severa crisis económica en la empresa.“La empresa tiene que estar en una situación pésima, prácticamente en liquidación. En este caso, por ejemplo, el trabajador que ocupaba un cargo gerencial demandó a la empresa después de dos años de estar en quiebra y cuando fue cesado. Si uno no reclama, se puede interpretar como una aceptación tácita”, indica.Este escenario lo admite la Ley de Productividad y Competitividad Laboral como una medida para evitar o aminorar la reducción de personal. Para su efectividad, requiere de un acuerdo con el sindicato, los delegados o afectados y una autorización administrativa.2.- El segundo escenario es cuando existe un acuerdo entre el empleador y el trabajador. “Esta es la regla general, es decir, cabe la posibilidad de una reducción de la remuneración cuando existe la aceptación del trabajador y es acordada por escrito. Si esté reclama, no hay forma de que le reduzcan el sueldo”, apuntó Toyama. Esta situación lo admite la antigua Ley 9463.3.- El tercero es cuando el empleador reduce el sueldo de su trabajador como un acto de hostilidad, es decir, cuando es a una sola persona dentro de la organización. “Aquí hay ánimo perverso de fastidiar. En este caso, el trabajador se puede dar por despedido y demandar una indemnización por despido o también puede solicitar el reintegro del sueldo”.4.- El último escenario es cuando la reducción unilateral está justificada, es decir, cuando no ha sido realizada por mala fe sino que existe una razón. “Por ejemplo, es cuando el único cliente al que le brindó servicios no me paga y por ende, no puede pagarle a mi trabajador. Aquí el empleador no lo ha hecho con mala intención sino que existe una razón”, apunta.En este caso, el trabajador puede reclamar que le repongan su sueldo, pero no puede considerarse hostilizado ni puede darse como despedido. “Puede reclamar ante el inspector del trabajo o ante un juez que le devuelvan el sueldo”.SENTENCIAS EMITIDAS DURANTE EL AÑOEn lo que va del año, la Corte Suprema de Justicia ha emitido dos sentencias referidas a recortes en la remuneración de los trabajadores.El primero se dictó en junio de este año (Cas. N° 9072-2014 – Amazonas) y en la que se establecía que una empresa puede rebajar unilateralmente el sueldo al trabajador, sin que ello se considere un acto de hostilidad en el trabajo, ni que la obligue al pago de una indemnización a dicho empleado.La sentencia específicaba que una compañía está facultada para rebajar el salario del trabajador si acordó previamente reglas para el pago de bonificaciones (sueldo variable), que el trabajador luego incumple y que está reducción para ser calificada como un acto hostil requiere que la falta de pago sea continua y que perjudique gravemente la relación laboral, haciéndola insostenible.La segunda es la sentencia que generó polémica esta semana (Cas. Lab. 489-2015-Lima). “Hay varias sentencias parecidas, pero esta es la primera que tiene un caso concreto de reducción tácita, dado que el demandante no reclamó mientras le bajaron de sueldo, de una empresa en liquidación”, afirma Toyama.Un detalle a tomar en cuenta es que ambos pronunciamientos llevan la firma de los vocales Yrivarren Fallaque, De la Rosa Bedriñana y Malca Guaylupo.Modificación se desarrolló con el fin de beneficiar a los deudores, y se aplicará siempre y cuando no cause algún perjuicio fiscal.