NOTICIAS DE DERECHO

viernes, 27 de enero de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA: REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL. DECRETO SUPREMO N° 002-2017-JUS.

Mediante el Decreto Supremo N° 002-2017-JUS, publicado el 27 de enero en el diario oficial El Peruano, se ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1265, norma que creó el  Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica en el ejercicio privado de su profesión o cargo público que ocupa.


¿QUÉ ENTIDAD SERÁ RESPONSABLE DEL REGISTRO?
La Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el órgano responsable de la gestión, implementación progresiva, mantenimiento, operación y actualización del Registro.

¿CUALQUIER PERSONA PODRÁ CONOCER LAS SANCIONES IMPUESTAS A LOS ABOGADOS?
Sí, el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica profesional será una base de datos informática de libre acceso mediante el portal web institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿CUÁLES SON LOS TRIBUNALES QUE DEBERÁN INFORMAR LAS SANCIONES A LOS ABOGADOS?
Están obligadas a remitir información al Registro las siguientes entidades: el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, los colegios de abogados, los colegios de notarios, los tribunales administrativos y demás entidades de la Administración Pública previstas en el art. I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Para cumplir con este deber, las mencionadas entidades deberán comunicar a la Dirección General de Justicia y Cultos, en un plazo de quince días, la designación del funcionario responsable de remitir la información sobre las sanciones a los abogados. Los reemplazos sucesivos de dicho funcionario deberán ser comunicados a dicha dirección del Minjus en un plazo de dos (2) días calendario de haberse realizado.

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE DEBERÁN INSCRIBIRSE?
Las sanciones pasibles de inscripción en el Registro Nacional de Abogados Sancionados son: i) multas, ii) suspensión temporal en el ejercicio de la profesión y/o función o cargo, iii) separación temporal o expulsión definitiva del Colegio al que pertenece el abogado, iv) destitución del puesto o cargo, y v) la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
¿QUÉ INFORMACIÓN SE REPORTARÁ AL REGISTRO?
El funcionario responsable de cada institución deberá remitir a la Dirección General de Justicia y Cultos del MINJUS la información sobre la sanción impuesta al abogado. Esta deberá contener el nombre del abogado, número de DNI, número de colegiatura, colegio profesional al que pertenece y la identificación de la autoridad que impone la sanción.

Asimismo, deberá adjuntarse el archivo digitalizado o copia fedateada de la resolución judicial, administrativa o disciplinaria, de carácter firme, mediante la cual se impuso la sanción, fecha de su imposición y contenido de la misma.

¿POR CUÁNTO TIEMPO QUEDARÁN REGISTRADAS LAS SANCIONES?
El Registro ofrecerá información, hasta por CINCO AÑOS, de sanciones vigentes o vencidas, a menos que hayan sido revocadas judicialmente. En caso las sanciones superen dicho periodo de tiempo se mantendrán registradas hasta que se culmine su vigencia.

¿QUÉ OCURRE SI NO SE REGISTRA LA SANCIÓN A UN ABOGADO?
Cualquier persona podrá denunciar la omisión de comunicación al Registro de una sanción impuesta a un abogado. En estos casos, la Dirección General de Justicia y Cultos del Minjus comunicará a la entidad para que aplique la sanción de suspensión al funcionario que omitió remitir dicha información.

viernes, 20 de enero de 2017

PODER JUDICIAL: NUEVO REGLAMENTO DE ARANCELES JUDICIALES PARA PROCESOS CIVILES. EL PERUANO 20 DE Enero 2017.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido un nuevo Reglamento de Aranceles Judiciales que precisa la forma de calcular el arancel judicial de determinadas pretensiones, como la impugnación de acuerdos societarios, el otorgamiento de escritura pública, la prescripción adquisitiva, la nulidad e ineficacia del acto jurídico y la tercería de propiedad.
Se aprobó nuevo Reglamento de Aranceles Judiciales, que establece la forma de como calcular el arancel judicial que debe pagar el accionante que pretende la impugnación de acuerdos societarios, otorgamiento de escritura pública, prescripción adquisitiva, nulidad e ineficacia del acto jurídico y tercería.
 La norma fue emitida con el objeto actualizar los criterios utilizados para el cobro del arancel judicial.
Para el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, por ejemplo, el arancel judicial estará en función al valor de la compra venta pactada entre las partes, para la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en función al valor del impuesto predial otorgado por la Municipalidad Distrital del lugar donde se encuentra el bien, para la NULIDAD DE ACTO JURÍDICO E INEFICACIA, en función al petitorio (objeto) materia de nulidad en cuanto sea cuantificable y de igual forma las MEDIDAS CAUTELARES Y ANOTACIONES DE DEMANDAS.
Para el caso de LAS TERCERÍAS, en base al monto de la medida cautelar que se pretende desafectar, y para la impugnación de acuerdos societarios en función del capital social inscrito en los Registros Públicos.
En los PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS, distintos a los previsionales, en los que se busque como fin alcanzar un beneficio económico (pago de devengados, bonos, intereses, decretos de urgencia, etc.), las personas naturales y jurídicas (distintas a las señaladas en el inciso g del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), deberán cumplir con lo preceptuado por la norma, vale decir, expresar en forma clara la cuantía, máxime si lo que desea obtener mediante sentencia es cuantificable y liquidable en ejecución de sentencia, correspondiéndoles pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda.
Asimismo, se precisa que la IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA, NO DA LUGAR A LA DEVOLUCIÓN DEL ARANCEL POR OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS, por ser requisito de fondo para la presentación de la demanda.
Por otro lado, sigue manteniéndose la vigencia de un año calendario del arancel judicial, computado desde la fecha del pago.

domingo, 8 de enero de 2017

Nueva Ley de Migraciones vigente desde EL 1 de marzo:Decreto Legislativo N° 1350. Extranjeros que incurran en causal de expulsión, abandonaran el territorio nacional con un impedimento de reingreso hasta por un plazo de 15 años.

7 principales modificaciones que trae la nueva Ley de Migraciones son:

1. Establece dos tipos de calidades migratorias para los extranjeros, considerando las actividades que desarrollarán en el país: Temporal, para quienes llegan al país sin ánimo de residencia y por estancias cortas; y de Residencia, que les permite al foráneo residir en el Perú y realizar actividades por periodos de un año, renovable.
2. Facilita el ingreso y permanencia de ciudadanos extranjeros altamente calificados y el acceso a la residencia de sus familiares.
3. Favorece las actividades de voluntariado que realizan los extranjeros en el país, quienes ya no tendrán que salir de país cada 90 días para gestionar su reingreso.
4. También precisa que los extranjeros podrán acceder a un contrato de trabajo o de prestación de servicios en el sector público.
5. Protege los derechos fundamentales, en especial de las personas en situación de vulnerabilidad, y da facultades a Migraciones para la adopción de criterios para la asistencia de estas personas.
6. Establece la implementación del Registro de Información Migratoria (RIM), que fortalecerá la plataforma de interoperabilidad del Estado (intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado para implementar servicios en línea) y coadyuvará a la seguridad internacional.
7. Dispone que el extranjero que incurra en causal de expulsión, abandone el territorio nacional con un impedimento de reingreso hasta por un plazo de 15 años. Además, deberán realizar el pago de la multa respectiva, por ejemplo, aquellos extranjeros que dañen el patrimonio nacional.

La norma entrará en vigencia el 1 de marzo de 2017 y deroga a la Ley de Extranjería (Decreto Legislativo N° 703) y su modificatoria; así como el Decreto Legislativo N° 1236, que era la anterior Ley de Migraciones.  Vínculos a esta publicación