NOTICIAS DE DERECHO

viernes, 27 de febrero de 2015

PARA ACREDITAR LA UNIÓN DE HECHO NO ES NECESARIO YA UNA PRUEBA ESCRITA; SE TOMARÁN EN CUENTA OTROS MEDIOS PROBATORIOS.

SOMOS NOTICIAS DE DERECHO Y LES ENVIAMOS UN CORDIAL SALUDO A TODOS.

NOTICIAS HOY 27/02/2015

ESTE CRITERIO FUE  ESTABLECIDO POR LA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA (N° 007-2014-2014-SEC), CONTRAPONIENDO LA EXIGENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO CIVIL, QUE REQUIERE PRECISAMENTE QUE EXISTA POR ESCRITO.
Según esta sentencia  la unión de hecho puede determinarse tomando en cuenta otros medios probatorios, tales como fotos, viajes de pareja o testimoniales.

DEMANDA ENTABLADA POR LA CONVIVIENTE DE UN ADULTO MAYOR CONTRA SUS SUCESORES
Con el fin de que se reconociera su convivencia como pareja durante cuatro años –que configuraba una unión de hecho–. En su contra, una de las demandadas alegó que la demandante vivió en el mismo domicilio que su causante pero no como pareja, sino que solo fue la persona encargada de su cuidado. Este argumento fue descartado debido a las fotografías en las que se observaba a la demandante y al premuerto departiendo alegremente y en actitudes cariñosas.

Otra prueba fue que aquellos viajaron desde Cajamarca hasta Chimbote con el fin de apadrinar a una menor de edad. Asimismo, habían compartido el domicilio como acepta la propia demandada y existían numerosos testimonios que corroboraban la convivencia.

FUNDAMENTO MÁS IMPORTANTE DE LA SENTENCIA
El especialista de Derecho de Familia, Álex Plácido, sostiene QUE LA EXIGENCIA DE PRUEBA ESCRITA ES EXCESIVA si se considera la dificultad de contar con documentos escritos, en una relación familiar que se caracteriza por la oralidad o por la simple concurrencia de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia; siendo, precisamente, la prueba testimonial la que asume mayor relevancia en asuntos de Derecho de Familia. En consecuencia, considera, debería eliminarse tal requerimiento.

Se concluye que la convivencia se encuentra acreditada y, por lo tanto, declara fundada la demanda de reconocimiento de unión de hecho determinándose una unión de hecho de cuatro años y medio. La Sala Civil comparte y considera adecuada la posición de Álex Plácido aplicada al caso concreto. 
SI DESEAS FORMAR PARTE Y REALIZAR PUBLICACIONES REPRESENTANDO A TU PAÍS, ESCRÍBENOS ENVIANDO INFORMACIÓN PERTINENTE, TU DATOS DE IDENTIFICACIÓN; Y LUEGO DE UNA EVALUACIÓN PODRÍAS SER SELECCIONADO PARA FORMAR PARTE DE NUESTRO GRUPO JURÍDICO DE NOTICIAS Y ASESORÍA LEGAL. NOS DESPEDIMOS CON UN FUERTE ABRAZO A TODOS. 

                                                     Síguenos en facebook: NOTICIAS DE DERECHO

PROCESO DE INTERDICCIÓN CIVIL: ¿QUÉ ES INTERDICCIÓN? ¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO DE INTERDICCIÓN? ¿CUÁNDO PROCEDE LA DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN? ¿QUÉ ES LA INTERDICCIÓN ACTIVA Y PASIVA?

SOMOS NOTICIAS DE DERECHO Y LES ENVIAMOS UN CORDIAL SALUDO A TODOS.

NOTICIAS HOY 27/02/2015
CONCEPTO LEGAL DE INTERDICCIÓN
Se entiende por interdicción a la prohibición absoluta o relativa decretada judicialmente en los casos previstos por ley, de realizar ciertos actos o de asumir determinada conducta referente a los casos de incapacidad. Es la ley quien contempla que se les nombre representantes legales para el ejercicio de sus derechos civiles, según las normas referentes a la Patria Potestad, Tutela y Curatela.

Es necesario este trámite judicial cuando la persona no pueda expresar su verdadera voluntad ya que realiza un acto carente de valoración subjetiva y que debe ser protegido por nuestro derecho vigente. También por el daño progresivo en mayor o menor grado de las facultades intelectuales y físicas. Ejemplo: por padecer de Alzheimer.
EL PROCESO DE INTERDICCIÓN
El proceso se inicia, con la finalidad de que se declare judicialmente dicho estado de incapacidad y se adopten las medidas pertinentes que tiendan a proteger a la persona y bienes del interdicto. Ejemplo: la designación del curador encargado de cuidar de él y de su patrimonio, así como, de representarle o asistirle en sus actos e inclusive, de procurar su rehabilitación.
Para todo ello, es necesario la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se extiende expedida bajo juramento o promesa de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia judicial correspondiente. Si se tratara de pródigos y de los que incurren en mala gestión: el ofrecimiento de no menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan.
La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho. Al no tener Abogado el Juez nombra a un curador procesal (abogado) para que lo represente durante todo el proceso.
LA DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN PROCEDE SOBRE:
– Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.
– Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad       indubitablemente.
– Los retardados mentales.
– Los que padecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.
– Los pródigos.
– Los que incurren en mala gestión.
– Los ebrios habituales.
– Los toxicómanos.
CLASES DE LEGITIMIDAD EN LA INTERDICCIÓN: ACTIVA Y PASIVA
TRATÁNDOSE DE LEGITIMIDAD ACTIVA PUEDEN SOLICITAR LA INTERDICCIÓN:
– Del incapaz, su cónyuge, sus parientes y el Ministerio Público.
– La curatela del pródigo o del mal gestor, sólo su cónyuge, sus herederos forzozos, y, por excepción, el Ministerio Público, de oficio o a instancia de algún pariente, cuando aquellos sean menores o estén incapacitados.
– Solamente del ebrio habitual y del toxicómano, su cónyuge, los familiares que dependen de él, y por excepción, el Ministerio Público si o a instancia de algún pariente, cuando aquellos sean menores o estén incapacitados o cuando el incapaz constituya un peligro para la seguridad ajena.
– Cuando se trate de un incapaz que constituye grave peligro para la tranquilidad pública, la demanda de interdicción puede ser presentada por el Ministerio Público o por cualquier persona.
TRATÁNDOSE DE LEGITIMIDAD PASIVA, PUEDEN SOLICITAR LA INTERDICCIÓN: 
No solo pueden ser mayores de edad, sino también menores, mayores de 16 años, que hubiesen adquirido la capacidad por matrimonio u obtención del título oficial, así como contra aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho. La persona cuya interdicción se demanda actúa el proceso por si misma o mediante representante designado por ella, sin perjuicio de los exámenes psíquicos-físicos que puedan realizarse sobre el presunto interdicto a fin de determinar la existencia o no de la correspondiente causal de interdicción.

PROTECCION DE ANCIANOS E INCAPACES
Llegar a la ancianidad y sin dinero a pesar de todo puede resultar no tan malo.
Las personas de tercera edad que tienen patrimonio o empresas y ya no se encuentran en condiciones de administrarlo (y sus hijos realmente se preocupan), los hijos de estos  pueden solicitar la administración de esos bienes, para ello se necesita un examen médico ordenado por un  Juez, luego del examen éste (juez) podrá declarar la INTERDICCION CIVIL (incapacidad física o mental) para realizar negocios, suscribir documentos etc.
Una vez declarada la interdicción se debe nombrar un administrador al que lo llaman CURADOR quien tiene que rendir cuentas al CONSEJO DE FAMILIA y al JUEZ de ser necesario sobre la marcha de negocios e inversiones.
La curatela no solo puede hacerse uso para administrar y hacer producir los bienes del “CURADO”; sino para evitar abusos contra él de parte de algún mal familiar, que por ejemplo le quiere hacer firmar una venta simulada o también lo protege contra terceras personas que van a ala caza de un anciano viudo (a) para un matrimonio.
Con esta figura una vez declarado INCAPAZ cualquier acto que celebre como contratos, matrimonios etc son NULOS.
El trámite es judicial, es falso que persiga que el anciano o incapaz pierda sus bienes al contrario serán administrados con supervisión judicial y del consejo de familia, su duración es de tres a cuatro meses.

Este trámite no es exclusivo para aplicarlo a ancianos, sino también a personas jóvenes que tengan algún vicio en extremo (alcoholismo, drogas) o alguna incapacidad física o mental a fin de que no solo administren sus bienes o sus actos sean nulos sino que puedan reclamar una pensión de alimentos.

TRABAJO Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

SOMOS NOTICIAS DE DERECHO Y LES ENVIAMOS UN CORDIAL SALUDO A TODOS.

NOTICIAS HOY 27/02/2015

 Una ciudadana que venía desempañándose como docente de la Institución Educativa Nº 14879 Monte Abierto, del distrito de Ignacio Escudero de Sullana, sufrió la pérdida severa de la visión bilateral, lo cual originó que le solicitasen su cese voluntario en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, cuyo artículo 53 señala que el retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce por incapacidad permanente que les impida ejercer sus funciones.
La maestra solicitó a la UGEL de Sullana que fuese conservada en su puesto o transferida a otra plaza compatible a sus aptitudes. Pidió la intervención de la Oficina Defensorial de Piura, cuyo representante se reunió con el director de dicha UGEL para recomendarle que permitiese la continuidad de la docente, haciendo uso de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley Nº 29973. En atención a la solicitud defensorial, la autoridad, por Resolución Directoral UGEL N° 001507, declaró fundado el pedido de la docente y dispuso su reasignación a efectos de que su derecho al trabajo no fuese vulnerado. Ella siguió desarrollando sus labores como maestra.
Página web: www.defensoria.gob.pe
Oficina Defensorial en Piura. Calle Los Tamarindos D-19, Urb. 4 de Enero.
Teléfono: (073) 307148-(073) 304142.

lunes, 23 de febrero de 2015

E-MAIL DE PRACTICANTES PUEDEN ACREDITAR RELACIÓN LABORAL.

SOMOS NOTICIAS DE DERECHO Y LES ENVIAMOS UN CORDIAL SALUDO A TODOS.

NOTICIAS HOY 23/02/2015
LOS CORREOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS DESDE LA CUENTA INSTITUCIONAL MUESTRA LA DIFERENCIA ENTRE UN CONVENIO DE PRÁCTICAS Y UN CONTRATO LABORAL; SI SE CESA AL “PRACTICANTE” POR VENCIMIENTO DE SU CONVENIO, SE CONFIGURARÍA UN DESPIDO ARBITRARIO EFECTUADO CONTRA EL TRABAJADOR, Y PROCEDERÁ LA REPOSICIÓN EN SU PUESTO DE LABOR.

El envío de un correo electrónico fuera del horario de trabajo, siempre que sea desde la cuenta institucional,  puede suponer  la diferencia entre un convenio de prácticas y un contrato laboral. Tanto es así que si se comprueba dicho envío, este demuestra un fraude que  desnaturaliza el convenio de modalidad formativa al que se adscriben  los practicantes pre-profesionales. El practicante, por tanto, pasaría a ser un trabajador más. 

En este tipo de situaciones, si se cesa  al “practicante” por vencimiento de  su convenio, deberá entenderse que  ha ocurrido un despido arbitrario  efectuado contra un trabajador, por  lo cual procede la reposición en su  puesto de labores. Así lo ha precisado el Tribunal Constitucional  (STC N° 00385-2012-PA/TC)  al resolver una demanda de amparo  presentada por una estudiante que  originalmente fue contratada como  practicante pre-profesional. 

En la demanda, la estudiante solicitaba  que se dejara sin efecto el despido arbitrario realizado por la Sunat (Oficina Zonal de Huacho), quien ejercía como su empleadora. Alegaba que, en su caso, se había desnaturalizado  su convenio de modalidad formativa debido a que realizaba labores de naturaleza permanente, trabajaba  los días no laborables y hacía horas  extras. Los e-mail enviados fuera del horario laboral eran, en ese sentido,  una muestra de esta realidad. 

Al no obtener un pronunciamiento favorable en el Segundo Juzgado Civil Transitorio ni en la Sala Civil  de la Corte Superior de Huaura, la  demandante presentó un recurso de  agravio constitucional ante el TC. 

En su fallo, el TC afirmó que una  de las causas de desnaturalización de  las modalidades formativas laborales  se produce cuando se acredita la  existencia de simulación o fraude  a la ley. Asimismo, reiteró que las personas que se capacitan bajo un convenio de prácticas preprofesionales no pueden desarrollar sus actividades excediendo las jornadas  previstas para este tipo de labor (6  horas diarias o 30 semanales). 

LOS E-MAIL: PRUEBA CLAVE

Para resolver el caso, el TC advirtió  que la demandante remitió, más allá  del horario de prácticas, mensajes  desde el correo electrónico institucional que le proporcionó la Sunat. Esto permitió acreditar que laboraba  continuamente, fuera del horario de  trabajo establecido en el convenio de  prácticas preprofesionales. 

También pudo verificarse en el sistema de control de asistencias, suscrito por el jefe zonal de Huacho del Ministerio  de Trabajo, que la demandante excedía  frecuentemente la jornada diaria fijada para los practicantes. 

Por estas evidencias, el TC declaró que la demandante –en su calidad de trabajadora– solo podía ser despedida  por una causa relacionada con su conducta o capacidad laboral. Y, como fue cesada de manera injustificada, se configuró un despido arbitrario, lesionándose el derecho fundamental al trabajo. En consecuencia, ordenó su reposición.

PROHÍBEN FALLOS INHIBITORIOS EN LOS PROCESOS DE DESALOJO. SALA SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN.

SOMOS NOTICIAS DE DERECHO Y LES ENVIAMOS UN CORDIAL SALUDO A TODOS.

NOTICIAS HOY 23/02/2015

JUECES DEBEN PRONUNCIARSE SI EXISTE PERSONA LEGITIMADA A PEDIR LA RESTITUCIÓN DEL BIEN.
En un proceso de desalojo por ocupación precaria el órgano jurisdiccional no debe emitir sentencia inhibitoria, si de lo actuado se evidencia la existencia de una persona legitimada para solicitar la restitución del bien y otra que lo posee sin título alguno.
Así lo estableció como criterio jurisprudencial la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema mediante la sentencia recaída en la Casación N° 4749-2013 Áncash, por medio de la cual se declaró fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de desalojo por ocupación precaria.
Fundamento
El supremo tribunal sustentó su decisión en lo dispuesto por el precedente judicial contenido en el fundamento 6 de la Sentencia 2195-2011-Ucayali correspondiente al Cuarto Pleno Casatorio Civil.
De acuerdo con esa regla vinculante, en los casos de resolución extrajudicial de un contrato de arrendamiento, conforme a los artículos 1429 y 1430 del Código Civil, y en los asuntos sobre título de posesión fenecido o invalidez del título posesorio o enajenación de un bien arrendado cuyo contrato no estuviera inscrito en los Registros Públicos, entre otros, el juez del proceso no podrá expedir una sentencia inhibitoria.
Más bien, tendrá la obligación de pronunciarse respecto al fondo de la materia controvertida y en el sentido que corresponda conforme a los hechos y la valoración de las pruebas aportadas.
En el caso materia del referido recurso de casación, la sala suprema considera que la instancia jurisdiccional inferior infringió dicho precedente judicial porque emitió una sentencia inhibitoria pese a contar con suficientes elementos de convicción respecto al derecho de propiedad que ostenta la parte demandante, el cual está debidamente inscrito y que otorga a su titular el derecho a la restitución del bien litigioso.
También, a criterio del supremo tribunal, la instancia jurisdiccional inferior contravino el mencionado precedente vinculante porque expidió un fallo inhibitorio a pesar de haberse acreditado en el proceso de desalojo por ocupación precaria, que la parte demandada no cuenta con título alguno que justifique su posesión y que, por ende, es precaria.
Normatividad
Conforme al artículo 1429 del Código Civil en los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra puede solicitar el cumplimiento mediante carta notarial dentro de un plazo no menor de 15 días. Si la prestación no se cumple dentro de ese plazo, el contrato se resuelve de pleno derecho.
Sin embargo, por el artículo 1430 del mismo código puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión.

domingo, 22 de febrero de 2015

TRABAJADOR PÚBLICO DESPEDIDO MEDIANTE UNA SIMPLE ACTUACIÓN MATERIAL -SIN SUSTENTARSE EN UN ACTO ADMINISTRATIVO- PODRÁ IMPUGNAR EL DESPIDO SIN SER NECESARIO EXIGIRLE QUE AGOTE LA VÍA PREVIA ADMINISTRATIVA.

SOMOS NOTICIAS DE DERECHO Y LES ENVIAMOS UN CORDIAL SALUDO A TODOS.

NOTICIAS HOY 22/02/2015

Ante un cese ocurrido por “vía de hecho”, el trabajador puede interponer su demanda directamente al Poder Judicial en el fuero contencioso-administrativo, según ha establecido la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema recientemente (Casación N° 8312-2012-Cajamarca).

PRINCIPIO DE FAVORECIMIENTO DEL PROCESO

El trabajador Teófilo Guzmán demanda a la Municipalidad Provincial de Cajamarca, solicitando que se declarase la invalidez de su despido, así como la reincorporación a su puesto de trabajo.

La entidad emplazada interpuso una excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. Argumentaba que el demandante no había adjuntado al escrito de su demanda la carta notarial con la que debería haber dado inicio a la vía administrativa, ni la resolución de alcaldía que pondría fin a dicha vía previa.

El juez de primera instancia declaró fundada la referida excepción, argumentando que el cese se produjo mediante un acto administrativo: la carta del 22 de agosto de 2011 firmada por el jefe de recursos humanos de la entidad. Por consiguiente, señalaba el juez, el demandante debió hacer valer los recursos que le faculta la Ley del Procedimiento Administrativo General antes de recurrir a las instancias judiciales. Dicha decisión fue acogida esencialmente por la Corte Superior.

Impugnada esta decisión en sede casatoria, la Corte Suprema verificó que el demandante estuvo vinculado a la entidad a través de un contrato verbal. También que dicho contrato fue extinguido de manera unilateral por la municipalidad, a través de una carta del 22 de agosto de 2011. Asimismo, constató que el trabajador continuó laborando para la entidad hasta el 31 de agosto, fecha en que se ejecutó materialmente el despido.

Por consiguiente, la Sala Suprema manifestó que la extinción de la relación laboral se produjo el 31 de agosto por un acto material (y no por un acto administrativo). Esto determinaba, a su vez, que no resulte exigible el agotamiento de los recursos previos en sede administrativa para impugnar el despido ante el Poder Judicial.

Señala además que, para amparar la pretensión del trabajador, no resulta necesario que el despido de “hecho” se encuentre contemplado entre las causales de inexigibilidad del agotamiento de la vía administrativa (art. 19 del TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo). Es más, la Sala Suprema recurre al “principio de favorecimiento del proceso”, por el cual el juez no puede rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa. Dicho principio también determina que el juez deba tramitar el proceso cuando tenga una duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda.

Por estas consideraciones, la Suprema declaró infundada la excepción incoada por el demandado, ordenando al juez de primera instancia que continúe la tramitación del proceso.

jueves, 19 de febrero de 2015

SALA CIVIL SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN: HEREDEROS DE SOCIOS ACCEDEN A PARTICIPACIÓN DEL CAUSANTE.

SOMOS NOTICIAS DE DERECHO Y LES ENVIAMOS UN CORDIAL SALUDO A TODOS.

NOTICIAS HOY 19/02/2015

MÁS NO SE CONSTITUYEN EN COPROPIETARIOS DEL BIEN INSCRITO A NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA
El heredero de un miembro de una empresa solamente adquiere las participaciones sociales de su causante y no la propiedad del bien que se encuentra a nombre de la persona jurídica.
Por ende, no puede ejercer a título personal los atributos que dicho derecho otorga, tales como poseer, disfrutar, disponer o reivindicar el bien. Esas facultades solo le corresponden a la empresa.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA ESTABLECIÓ ESTE CRITERIO JURISPRUDENCIAL MEDIANTE LA SENTENCIA RECAÍDA EN LA CASACIÓN N° 4831-2013 SANTA, por la cual declaró fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio.
FUNDAMENTO
En el caso materia del expediente, el bien que se pretende usucapir está registrado a nombre de una sociedad de responsabilidad limitada.
Por tanto, para el colegiado esa persona jurídica es la propietaria del mismo, no pudiéndose confundirla con los socios que la integran, pues una cosa es la persona jurídica y otra la persona natural.
Si bien en ambos casos se trata de sujetos de derecho, la regulación normativa de sus actos es distinta porque se trata de comportamientos que alude al actuar humano en forma conjunta o en forma individual, precisó la sala.
Para el supremo tribunal es un error considerar al demandante heredero en el referido proceso como copropietario del bien porque lo que adquiriría este de su causante sería las participaciones sociales de la persona jurídica, en este caso una sociedad de responsabilidad limitada, pero no la propiedad del inmueble.
NORMATIVIDAD APLICABLE
El artículo 78 del Código Civil regula la diferencia entre persona jurídica y sus miembros, La primera tiene existencia distinta de sus integrantes y ninguno de estos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas. En el caso de las sociedades, como una de responsabilidad limitada, la Ley General de Sociedades prescribe que el aporte de bienes y servicios es para la sociedad que se crea (artículo 1); que esta tiene personalidad jurídica desde su inscripción (artículo 6) y que el patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad (artículo 31).
PAUTAS
La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley.
La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación.

martes, 17 de febrero de 2015

BENEFICIOS LABORALES OBTENIDOS POR SINDICATOS SON APLICABLES A TODO TRABAJADOR DE LA EMPRESA

SOMOS NOTICIAS DE DERECHO Y LES ENVIAMOS UN CORDIAL SALUDO A TODOS.

NOTICIAS HOY 17/02/2015
SEGÚN JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SE HA ESTABLECIDO QUE TODO BENEFICIO LABORAL LOGRADO EN LAUDO ARBITRAL NO DEBE RESTRINGIR SU EFICACIA SOLO AL PERSONAL AFILIADO AL SINDICATO NEGOCIANTE, YA QUE ELLO VULNERARIA EL PRINCIPIO-DERECHO A LA IGUALDAD.

Todo beneficio laboral que se obtenga producto de un laudo arbitral no solo debe favorecer al personal afiliado al sindicato que lo negoció, sino que también debe extenderse a todos los trabajadores de la empresa que se encuentren en el mismo ámbito subjetivo y ostente la misma categoría profesional. Restringir dichos beneficios solo a los afiliados del sindicato vulneraría el principio a la igualdad.

Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema en la Cas. Lab. N° 11477-2013-Callao, en la que se resolvió el caso de un trabajador no sindicalizado contra la empresa en la que laboraba, para demandar se le otorgue los beneficios laborales que le fueron reconocidos a los miembros de un sindicato.

De esta manera, la Corte Suprema realizo una interpretación del artículo 42 del DS N° 010-2003-TR y de los principios que regulan la negociación colectiva, para señalar que no existe prohibición expresa de que se limite el alcance general que, por si misma, posee todo convención colectiva y laudo arbitral.

En ese sentido, considera que restringir los alcances del convenio colectivo o laudo arbitral solo a los integrantes de la organización sindical resulta constitucionalmente invalido ya que transgrede el principio de igualdad.

lunes, 16 de febrero de 2015

INDECOPI LANZÓ EL PROGRAMA PATENTE RÁPIDA EDICIÓN 2015. PATENTES PODRÁN TRAMITARSE AHORA EN 18 MESES.

SOMOS NOTICIAS DE DERECHO Y LES ENVIAMOS UN CORDIAL SALUDO A TODOS.

NOTICIAS HOY 16/02/2015

A partir de hoy los peruanos pueden patentar sus inventos en 18 meses gracias al Programa Patente Rápida que en su edición 2015 lanzó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para fomentar entre los inventores nacionales la correcta utilización del sistema de patentes y acelerar la obtención de esta importante herramienta de la propiedad intelectual.
La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías de la entidad estatal promueve por tercer año consecutivo dicho programa, que consiste en orientar y asesorar a los inventores peruanos, sean personas naturales o jurídicas, en la adecuada preparación de las solicitudes de patentes de invención o de modelos de utilidad, para su trámite ante la citada institución.
Así, se incrementarán las posibilidades de obtener una patente y en plazos menores a los observados en el trámite regular.
Para el caso de patentes de invención, el plazo del trámite se reduce de 39 meses, en promedio, a aproximadamente 18 meses y de 22 meses a alrededor de 12 meses el plazo para aquellos que deseen realizar los trámites para un modelo de utilidad.
PARTICIPACIÓN
Para usar el programa se debe escribir a patenta@indecopi.gob.pe. Informes sobre la documentación a presentar en el enlace www.indecopi.gob.pe/din.
SI DESEAS FORMAR PARTE Y REALIZAR PUBLICACIONES REPRESENTANDO A TU PAÍS, ESCRÍBENOS ENVIANDO INFORMACIÓN PERTINENTE, TU DATOS DE IDENTIFICACIÓN; Y LUEGO DE UNA EVALUACIÓN PODRÍAS SER SELECCIONADO PARA FORMAR PARTE DE NUESTRO GRUPO JURÍDICO DE NOTICIAS Y ASESORÍA LEGAL. NOS DESPEDIMOS CON UN FUERTE ABRAZO A TODOS. 

                                                     Síguenos en facebook: NOTICIAS DE DERECHO


JUECES EVITARÁN TRANSFERENCIA INDEBIDA DE BIENES A TERCEROS, EN PROCESOS POR PÉRDIDA DE DOMINIO

SOMOS NOTICIAS DE DERECHO Y LES ENVIAMOS UN CORDIAL SALUDO A TODOS.

NOTICIAS HOY 16/02/2015

LOS JUECES PODRÁN DISPONER EN TIEMPO REAL EL BLOQUEO DE LOS TÍTULOS DE BIENES O PROPIEDADES INSCRITAS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS, QUE SON MATERIA DE LOS PROCESOS JUDICIALES POR PÉRDIDA DE DOMINIO, PARA EVITAR TRANSFERENCIAS INDEBIDAS DE ESOS MUEBLES O INMUEBLES A TERCERAS PERSONAS. 

Con ese propósito, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó un proyecto presentado por el Equipo técnico institucional de implementación del nuevo Código Procesal Penal (Eti-Penal), para la suscripción en breve de un convenio específico con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), que permitirá efectuar dicho bloqueo mediante la utilización de tecnología de punta.
Así, los bienes sometidos a medidas cautelares en un proceso por pérdida de dominio, no podrán ser transferidos a terceras personas por las mafias organizadas que se dedican a este tipo de actividades ilícitas.
BENEFICIOS
En virtud al citado acuerdo que se espera pronto suscribir, los jueces tendrán acceso en tiempo real a los servicios que proporciona la Sunarp, lo cual les permitirá obtener información veraz de las partidas registrales sobre las cuales se dispondrá la medida cautelar.
Con este novedoso sistema, además, se reducirá el tiempo en el registro de bloqueos de la partida registral, al momento de la admisión del proceso por pérdida de dominio, en comparación con el sistema tradicional de disposición del bloqueo que demanda mayor tiempo, incluso de varias semanas, afectando la celeridad de cualquier trámite involucrado al juicio.
Permitirá, también, acortar el tiempo para la transferencia de los inmuebles o muebles a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi), cuando concluya el respectivo proceso judicial por pérdida de dominio con una sentencia condenatoria.
Esta iniciativa, que puede ser utilizada para otras materias que tengan competencia en el campo del Derecho Registral, se encuadra en los principios de transparencia, modernización tecnológica y simplificación administrativa, que impulsa el presidente del Poder Judicial, Víctor Ticona Postigo, para brindar un servicio de calidad a la ciudadanía.
CONSEJO EJECUTIVO
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está presidido por el titular de este poder del Estado, Víctor Ticona Postigo, e integrado además por los jueces supremos Ramiro de Valdivia Cano y José Luis Lecaros Cornejo.
También figuran como miembros de este órgano de gobierno de la judicatura el juez superior Bonifacio Meneses Gonzales, el magistrado Eliseo Taboada Pilco en representación de los jueces, y Eric Escalante Cárdenas en representación de los colegios de abogados del Perú. Entre sus funciones figura celebrar toda clase de convenios de cooperación e intercambio con entidades nacionales y extranjeras.
SI DESEAS FORMAR PARTE Y REALIZAR PUBLICACIONES REPRESENTANDO A TU PAÍS, ESCRÍBENOS ENVIANDO INFORMACIÓN PERTINENTE, TU DATOS DE IDENTIFICACIÓN; Y LUEGO DE UNA EVALUACIÓN PODRÍAS SER SELECCIONADO PARA FORMAR PARTE DE NUESTRO GRUPO JURÍDICO DE NOTICIAS Y ASESORÍA LEGAL. NOS DESPEDIMOS CON UN FUERTE ABRAZO A TODOS. 

                                                     Síguenos en facebook: NOTICIAS DE DERECHO


domingo, 15 de febrero de 2015

MINISTERIO DE TRABAJO EMITIÓ LA GUÍA BÁSICA DE AUTODIAGNÓSTICO EN ERGONOMÍA PARA LAS LABORES EN OFICINA.

SOMOS NOTICIAS DE DERECHO Y LES ENVIAMOS UN CORDIAL SALUDO A TODOS.

NOTICIAS HOY 15/02/2015

DOCUMENTO DETERMINA FACTORES DE RIESGO MÁS COMUNES Y CONTIENE MEDIDAS PREVENTIVAS.
ERGONOMÍA es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización de labores a las capacidades y limitaciones de los trabajadores, para minimizar el estrés y la fatiga; y, con ello, incrementar el rendimiento y la seguridad del trabajador.
El documento facilita a los empleadores y trabajadores la identificación de los riesgos disergonómicos más frecuentes a los que están expuestos el personal de oficina, y difunde las propuestas de medidas correctivas o preventivas a implementarse para eliminarlos, reducirlos y/o controlarlos.
La guía también brinda las herramientas básicas de autodiagnóstico para conocer el estado situacional en ergonomía del centro de trabajo, con la finalidad de adaptar los puestos de labores a los trabajadores.
CONTENIDO
Los factores de riesgos disergonómicos más comunes en las actividades de los puestos de trabajo en oficina están asociados a problemas con la carga postural, ambiente de trabajo y problemas psicosociales, detalla el documento.
En ese contexto, las lesiones más frecuentes son en el sistema músculo esquelético (espalda, cuello, brazos, hombros, piernas), producto de las diferentes posturas propias de la labor que realiza el trabajador.
Además, los trabajadores están expuestos a condiciones subestándares, como poca iluminación, polvillo y ruido.
Como medidas preventivas para esos riesgos, se sugiere a los trabajadores realizar ejercicios en las pausas laborales cada cierto tiempo, ampliar el espacio de trabajo, entre otras. A los empleadores se les recomienda proporcionar a su personal escritorio y silla ergonómica, entre otras medidas.
La lista de autodiagnóstico de la guía permite a los empleadores realizar, de una forma metodológica, una debida autoevaluación de las condiciones en las cuales sus trabajadores prestan servicios, detalla un reciente informe jurídico sobre el tema de Miranda & Amado.
La guía se elaboró considerando como actividades trabajos administrativos en escritorio, atención al público, así como labores de almacén, recepción, vigilancia, archivo y otras.
CULTURA PREVENTIVA
La implementación de una cultura preventiva en la organización frente a los factores de riesgo disergonómicos permitirá lograr mejores condiciones para la salud, calidad de vida en el trabajo y buenos resultados productivos.
La guía se encuentra en:

viernes, 13 de febrero de 2015

SUPRIMEN PRUEBA DE VIH PARA CASARSE

SOMOS NOTICIAS DE DERECHO Y LES ENVIAMOS UN CORDIAL SALUDO A TODOS.

NOTICIAS HOY 13/02/2015

Tras una supervisión realizada al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, la Defensoría del Pueblo verificó que se venía exigiendo como requisito para el matrimonio la prueba de diagnóstico de VIH/sida, lo cual vulneraba los derechos de la población portadora de esta enfermedad. 
Ante esta situación, los comisionados de la Oficina Defensorial de Cajamarca recomendaron a la referida comuna modificar su TUPA y excluir dicha exigencia al resultar discriminatoria. Tras las gestiones del caso, el burgomaestre acogió la sugerencia e implementó una consejería preventiva de enfermedades de transmisión sexual y de la infección por VIH/sida, dirigida a quienes deseen contraer matrimonio civil, lo cual estaría a cargo del Centro Médico Municipal de Cajamarca o del establecimiento de salud más cercano. La Defensoría del Pueblo destacó que el municipio adoptase la recomendación emitida y reiteró su compromiso de mantenerse atenta al cumplimiento 
Página web: www.defensoria.gob.pe.
Oficina Defensorial de Cajamarca. Jirón Soledad N° 319.
Teléfono: (076) 369 926.
SI DESEAS FORMAR PARTE Y REALIZAR PUBLICACIONES REPRESENTANDO A TU PAÍS, ESCRÍBENOS ENVIANDO INFORMACIÓN PERTINENTE, TU DATOS DE IDENTIFICACIÓN; Y LUEGO DE UNA EVALUACIÓN PODRÍAS SER SELECCIONADO PARA FORMAR PARTE DE NUESTRO GRUPO JURÍDICO DE NOTICIAS Y ASESORÍA LEGAL. NOS DESPEDIMOS CON UN FUERTE ABRAZO A TODOS. 

                                                     Síguenos en facebook: NOTICIAS DE DERECHO


CÓMO DEBEN PAGARSE LAS UTILIDADES LABORALES. CONOZCA LAS PAUTAS A TENER EN CUENTA.

SOMOS NOTICIAS DE DERECHO Y LES ENVIAMOS UN CORDIAL SALUDO A TODOS.

NOTICIAS HOY 13/02/2015

EL PORCENTAJE A DISTRIBUIR ESTÁ EN FUNCIÓN A LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA. 
LAS EMPRESAS QUE GENERAN RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA y que cuentan con más de 20 trabajadores deben repartir utilidades a su personal dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta (IR).
Las utilidades a repartir deberán calcularse sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del referido tributo.
LINEAMIENTOS
EL PORCENTAJE DE LAS UTILIDADES A DISTRIBUIR DEPENDERÁ DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA QUE ESTA DESARROLLE.
PARA LAS EMPRESAS PESQUERAS, DE TELECOMUNICACIONES E INDUSTRIALES, por ejemplo, el porcentaje a distribuir será el 10%; mientras que PARA LAS EMPRESAS MINERAS, DE COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, Y RESTAURANTES será el 8%.
PARA LAS EMPRESAS DEDICADAS A OTRO RUBRO PRODUCTIVO el porcentaje aplicable será el 5%.
El 50% de las utilidades que deben repartirse a los trabajadores será distribuido en función a los días real y efectivamente laborados por cada trabajador.
El otro 50% deberá ser repartido en proporción a las remuneraciones percibidas en el año por cada trabajador.
LÍMITE PARA EL MONTO DE LAS UTILIDADES QUE DEBE DISTRIBUIRSE POR TRABAJADOR
 Este es el equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio por cada trabajador.
LOS EXTRABAJADORES TAMBIÉN TIENEN DERECHO a beneficiarse de la participación en las utilidades de la empresa en la cual laboraron.
Ellos tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en función a los días laborados e ingresos percibidos.
La distribución de utilidades a los trabajadores genera una obligación formal.
Al repartir utilidades, las empresas deberán entregar a los trabajadores y extrabajadores una liquidación que detalle la forma en que estas han sido calculadas.
SI DESEAS FORMAR PARTE Y REALIZAR PUBLICACIONES REPRESENTANDO A TU PAÍS, ESCRÍBENOS ENVIANDO INFORMACIÓN PERTINENTE, TU DATOS DE IDENTIFICACIÓN; Y LUEGO DE UNA EVALUACIÓN PODRÍAS SER SELECCIONADO PARA FORMAR PARTE DE NUESTRO GRUPO JURÍDICO DE NOTICIAS Y ASESORÍA LEGAL. NOS DESPEDIMOS CON UN FUERTE ABRAZO A TODOS. 

                                                     Síguenos en facebook: NOTICIAS DE DERECHO



jueves, 12 de febrero de 2015

SALA SUPREMA EMITE PRECEDENTE VINCULANTE: SE PUEDEN GRADUAR LAS PENAS DE MULTA E INHABILITACIÓN. SI SE APLICA BONIFICACIÓN PROCESAL EN CASOS POR DELITOS REPRIMIDOS CON SANCIONES CONJUNTAS.

SOMOS NOTICIAS DE DERECHO Y LES ENVIAMOS UN CORDIAL SALUDO A TODOS.

NOTICIAS HOY 12/02/2015

UN NUEVO PRECEDENTE VINCULANTE EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE LAS PENAS DE MULTA E INHABILITACIÓN ESTABLECIÓ LA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA AL RESOLVER EL RECURSO DE NULIDAD N° 3864-2013.


Este colegiado determinó que en los delitos sancionados con penas conjuntas la concurrencia de reglas de bonificación procesal, como la conclusión anticipada de la audiencia, debe conllevar a la reducción de la sanción que se imponga con igual eficacia porcentual sobre todas las penas aplicables, que pueden ser prisión, multa e inhabilitación.
LINEAMIENTOS
A criterio del supremo tribunal, la parte especial del Código Penal incorpora delitos cuya penalidad está constituida por dos o más penas principales, denominándose a esta modalidad de conminación penal ‘penas conjuntas’. Su característica esencial radica en que, en estos casos, la sanción concreta que se aplique al autor o partícipe del delito deberá incluir todas las penas principales conminadas por ley.
La misma sala fijó, además, que la determinación judicial de la pena, en su etapa de individualización en forma concreta, define el estándar cualitativo y cuantitativo de la sanción que deberá cumplir el condenado sobre la base de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso y que permitirán identificar la mayor o menor gravedad del hecho punible cometido; así como la mayor o menor intensidad de la culpabilidad de su autor o partícipe.
Por consiguiente, el supremo tribunal considera que, en el caso de penas conminadas conjuntas, la sanción concreta debe quedar integrada por todas las penas principales tomadas en cuenta para el delito cometido y aplicadas sobre la base de las mismas circunstancias o reglas de reducción por bonificación procesal concurrentes.
Así, la sala concluyó que el resultado punitivo debe fijar la extensión y calidad de cada una de las penas conjuntas en función al mismo examen y valoración realizados por el órgano judicial.
En el caso materia del expediente, el colegiado considera que debe reducirse proporcionalmente las penas de multa e inhabilitación en función a una extensión porcentual equivalente a la que se estableció para la prisión.
Sin embargo, la inhabilitación tiene un estándar mínimo genérico de 6 meses, por lo que su aplicación para el caso debe graduarse prudencialmente para que no pierda su sentido y eficacia punitiva.
CÁLCULO PORCENTUAL
Para la reducción proporcional de la pena de multa en el caso materia del referido recurso de nulidad, el supremo tribunal considera que debe tomarse como base del cálculo porcentual los diez años de privación de libertad impuestos a la recurrente de aquel medio impugnatorio, que representan un estándar por debajo del mínimo legal establecido para dicha clase de sanción.
La sala precisa que luego de haberse efectuado la operación correspondiente (regla de tres simple), se tiene que la diferencia de cinco años, de los diez años de privación de libertad y los quince años que fija la ley como margen mínimo de punición representan el 33.33% de reducción que el tribunal de la instancia inferior estableció para la pena privativa de libertad, por lo que aplicando igual escala a la pena de multa se obtiene, finalmente, 119 días multa.
OBSERVACIONES
Para la sala no es explicable, en el citado caso, que el resultado punitivo en la pena de prisión y en la de multa e inhabilitación, que integran la penalidad conjunta del delito de narcotráfico, tengan una extensión muy diferente.
“Esto es, que la pena privativa de libertad sea por debajo del mínimo legal, que la pena de multa sea equivalente al mínimo legal y que la pena de inhabilitación alcance el máximo legal.”
SI DESEAS FORMAR PARTE Y REALIZAR PUBLICACIONES REPRESENTANDO A TU PAÍS, ESCRÍBENOS ENVIANDO INFORMACIÓN PERTINENTE, TU DATOS DE IDENTIFICACIÓN; Y LUEGO DE UNA EVALUACIÓN PODRÍAS SER SELECCIONADO PARA FORMAR PARTE DE NUESTRO GRUPO JURÍDICO DE NOTICIAS Y ASESORÍA LEGAL. NOS DESPEDIMOS CON UN FUERTE ABRAZO A TODOS. 

                                                     Síguenos en facebook: NOTICIAS DE DERECHO


martes, 10 de febrero de 2015

“EL NOTARIADO DESEA COLABORAR EN LA REGULARIZACIÓN DE LAS PROPIEDADES”

SOMOS NOTICIAS DE DERECHO Y LES ENVIAMOS UN CORDIAL SALUDO A TODOS.

NOTICIAS HOY 10/02/2015

GREMIO MEJORARÁ SU INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA CON EL APOYO DE COLEGA ESPAÑOL PARA ENFRENTAR LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS DELITOS, INDICÓ SU DECANO MARIO ROMERO VALDIVIESO QUIEN DESTACÓ LA FUNCIÓN DE ESTOS PROFESIONALES.

COMO NUEVO DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA, ¿CUÁLES SON LOS RETOS QUE ASUME PARA SU GESTIÓN 2015-2016?
–Uno principal es dotar al gremio de una importante infraestructura tecnológica que incluya hardware y personal logístico, con asesoramiento de facultades de ingeniería; de repente mediante un convenio con la Universidad Católica o la Universidad de Ingeniería. Además se espera recibir importantes herramientas tecnológicas del notariado español. Otro de nuestros retos importantes es impulsar el acercamiento del notariado a la comunidad. Con una alianza estratégica entre el notariado, municipalidad, Iglesia y comisaría en cada distrito de Lima se puede hacer un trabajo social muy importante. Así, queremos impulsar la constitución de pequeñas empresas en poco tiempo y a bajos precios, y colaborar también en la regularización de las propiedades. En esto, la difusión de la labor notarial es importante y a eso también nos dedicaremos.
¿QUÉ ACCIONES EJECUTARÁ PARA ENFRENTAR LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y EVITAR IRREGULARIDADES EN LA FUNCIÓN NOTARIAL?
–La labor tecnológica debe ser prioritaria. Será importante concretar un convenio firmado con el notariado español para que nos proporcione un software que permita la interconexión entre los notarios y una base de datos central. Así, cualquier notario que tenga alguna inquietud respecto a algún tipo de contrato podrá efectuar la consulta en tiempo real y saber si existe antecedentes del caso materia de la consulta ante otro notario. Esto será importante no solo para evitar la falsificación de documentos sino para luchar contra el lavado de activos.
¿CON LA SUNARP SE EJECUTARÁ ALGÚN TRABAJO ESPECÍFICO PARA EVITAR ESTOS DELITOS?
–Sí. El desarrollo de la firma digital para asuntos notariales y registrales frenará de manera importante la falsificación. Muy pronto los notarios nos comunicaremos con los Registros Públicos mediante nuestras firmas digitales.
¿CON EL RENIEC SE ESTABLECERÁ ALGÚN TRABAJO CONJUNTO PARA SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD DE LOS CONTRATANTES QUE ACUDEN A LOS NOTARIOS?
–Con el Reniec se ha avanzado bastante en el trabajo de la identificación de los contratantes peruanos mediante la verificación de los DNI, pero no tenemos la posibilidad de verificar la identidad de los extranjeros que acuden a nuestros despachos porque no tenemos acceso a información oficial de los carnets de extranjería ni de los pasaportes.
¿QUÉ HACER EN ESE CASO?
–Sobre este asunto hemos tenido una primera conversación con Migraciones y el Reniec. Consideramos que el Reniec está en la capacidad de recibir información de Migraciones para que podamos tener la posibilidad de acceder a una base de datos de los extranjeros. Un tema en agenda, también, es la posibilidad de que las consultas que hagamos al Reniec sobre la identidad de las personas que acuden a las notarías sean gratuitas, porque el principal beneficiario de este servicio es el ciudadano, quien al acudir a una notaría debe contar con la seguridad respecto de la identidad de la persona con quien contrata.
PLANTEAMIENTOS NORMATIVOS RESPECTO A LA FUNCIÓN NOTARIAL
¿PROPONDRÁ EL INCREMENTO DE LAS COMPETENCIAS NOTARIALES EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS?
– El Colegio de Notarios de Lima ya presentó un proyecto de ley para que el Congreso otorgue a los notarios la posibilidad de tramitar declaraciones de interdicción para casos puntuales de personas de avanzada edad, y permitir, por ejemplo, el cobro de pensiones en sede notarial.
¿SE IMPULSARÁ LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA POPULAR?
– Hay también un proyecto de ley sobre este tema en el Congreso, que debe aprobarlo para otorgar a la ciudadanía herramientas útiles como esta, orientada a proporcionar a los sectores de escasos recursos económicos las escrituras públicas que necesitan a bajo costo.
¿CONSIDERA NECESARIO MODIFICAR LA ACTUAL LEY DEL NOTARIADO?
- La última modificación a la Ley del notariado data de 2008, pero el 80% de la norma anterior a la actual se mantiene. Se ha dado importancia especial al tema tecnológico que definitivamente es algo en lo que el notariado se mantiene vigente y a lo cual incluso debe darse mayor impulso, pero mayores cambios a la actual Ley del notariado no se requieren. Algunas situaciones de debida observancia de nuestra ley no necesariamente pasan por una modificación legislativa de toda la normatividad.
CONCURSOS
El Colegio de Notarios de Lima siempre ha cumplido con realizar las convocatorias a concurso público de acceso a la función notarial cuando se han generado plazas notariales vacantes en esta circunscripción, indicó Romero Valdivieso.
El año pasado se han cubierto 15 plazas notariales que estaban vacantes, agregó.
“Tengo conocimiento de dos renuncias de notarios en ejercicio y en cumplimiento de nuestra legislación tendré que convocar en un plazo de 60 días a concurso”.
Dicha convocatoria deberá ser puesta en conocimiento del Consejo del Notariado, refirió.
Paul Neil Herrera Guerra
SI DESEAS FORMAR PARTE Y REALIZAR PUBLICACIONES REPRESENTANDO A TU PAÍS, ESCRÍBENOS ENVIANDO INFORMACIÓN PERTINENTE, TU DATOS DE IDENTIFICACIÓN; Y LUEGO DE UNA EVALUACIÓN PODRÍAS SER SELECCIONADO PARA FORMAR PARTE DE NUESTRO GRUPO JURÍDICO DE NOTICIAS Y ASESORÍA LEGAL. NOS DESPEDIMOS CON UN FUERTE ABRAZO A TODOS. 

                                                     Síguenos en facebook: NOTICIAS DE DERECHO