NOTICIAS DE DERECHO

viernes, 13 de febrero de 2015

CÓMO DEBEN PAGARSE LAS UTILIDADES LABORALES. CONOZCA LAS PAUTAS A TENER EN CUENTA.

SOMOS NOTICIAS DE DERECHO Y LES ENVIAMOS UN CORDIAL SALUDO A TODOS.

NOTICIAS HOY 13/02/2015

EL PORCENTAJE A DISTRIBUIR ESTÁ EN FUNCIÓN A LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA. 
LAS EMPRESAS QUE GENERAN RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA y que cuentan con más de 20 trabajadores deben repartir utilidades a su personal dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta (IR).
Las utilidades a repartir deberán calcularse sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del referido tributo.
LINEAMIENTOS
EL PORCENTAJE DE LAS UTILIDADES A DISTRIBUIR DEPENDERÁ DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA QUE ESTA DESARROLLE.
PARA LAS EMPRESAS PESQUERAS, DE TELECOMUNICACIONES E INDUSTRIALES, por ejemplo, el porcentaje a distribuir será el 10%; mientras que PARA LAS EMPRESAS MINERAS, DE COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, Y RESTAURANTES será el 8%.
PARA LAS EMPRESAS DEDICADAS A OTRO RUBRO PRODUCTIVO el porcentaje aplicable será el 5%.
El 50% de las utilidades que deben repartirse a los trabajadores será distribuido en función a los días real y efectivamente laborados por cada trabajador.
El otro 50% deberá ser repartido en proporción a las remuneraciones percibidas en el año por cada trabajador.
LÍMITE PARA EL MONTO DE LAS UTILIDADES QUE DEBE DISTRIBUIRSE POR TRABAJADOR
 Este es el equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio por cada trabajador.
LOS EXTRABAJADORES TAMBIÉN TIENEN DERECHO a beneficiarse de la participación en las utilidades de la empresa en la cual laboraron.
Ellos tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en función a los días laborados e ingresos percibidos.
La distribución de utilidades a los trabajadores genera una obligación formal.
Al repartir utilidades, las empresas deberán entregar a los trabajadores y extrabajadores una liquidación que detalle la forma en que estas han sido calculadas.
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1 comentario:

Anónimo dijo...

Yo culmine mi relación laboral con una empresa en febrero pasado, como puedo yo reclamar el pago de mis utilidades del año 2014 y de los meses del 2015 q labore para ellos, y si ellos están en la obligación de pagarme en efectivo o en prendas y si fuese así, pueden hacerlo con prendas de remate pero deduciendo dichas prendas a un precio de tienda actual.....como puedo saber cual es el monto real q deben ellos pagarme.