NOTICIAS DE DERECHO

jueves, 5 de febrero de 2015

DESCANSO SEMANAL DOMINICAL

SOMOS NOTICIAS DE DERECHO Y LES ENVIAMOS UN CORDIAL SALUDO A TODOS.

NOTICIAS HOY 05/02/2015
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal remunerado, reza el segundo párrafo del artículo 25 de la Constitución. Es el reconocimiento a una práctica que tiene profundas connotaciones religiosas y, por otro lado, permite el reposo reparador y la natural interacción del trabajador con su familia y su entorno social.

Por un convencionalismo de muy antigua data, casi por regla general el descanso semanal se hace efectivo el día domingo.
Así lo recoge el artículo inicial del Decreto Legislativo N° 713, al establecer que el descanso se otorgará preferentemente
el día domingo.
Sin embargo, la orientación legal muestra una preferencia, no una disposición de carácter inamovible.
Así, el artículo segundo de la norma sobre descansos remunerados admite que cuando “los requerimientos de la producción lo hagan indispensable” se puede designar un día de descanso distinto al domingo. Designación que puede ser temporal o permanente, y considerar a un trabajador o a la colectividad de servidores de la empresa. La variación del descanso no implica
un pago adicional.
En los hechos, empleadores del rubro de esparcimiento, cultura, expendio de alimentos, entre otros, prefieren laborar los domingos y aprovechar el día de descanso usual para que las familias puedan visitar sus instalaciones.
Nótese que la posibilidad de modificar el día en que se hace efectivo el descanso hebdomadario para que se lleve a cabo en fecha distinta al domingo, si bien se encuentra condicionada a los requerimientos de la producción y, por tanto, al criterio de razonabilidad, es una facultad propia del empleador en ejercicio de su potestad de jusvariandi. No requiere del asentimiento de los trabajadores, por lo que bastaría para hacer efectiva la medida una comunicación escrita en tal sentido, señalando su fundamentación y la fecha de su vigencia. Pese a ello, es mucho más extendida la práctica de determinar en el propio contrato de trabajo, con pleno acuerdo de ambas partes, la designación de un día distinto al domingo como día de descanso semanal.
Germán Serkovic G.
SI DESEAS FORMAR PARTE Y REALIZAR PUBLICACIONES REPRESENTANDO A TU PAÍS, ESCRÍBENOS ENVIANDO INFORMACIÓN PERTINENTE, TU DATOS DE IDENTIFICACIÓN; Y LUEGO DE UNA EVALUACIÓN PODRÍAS SER SELECCIONADO PARA FORMAR PARTE DE NUESTRO GRUPO JURÍDICO DE NOTICIAS Y ASESORÍA LEGAL. NOS DESPEDIMOS CON UN FUERTE ABRAZO A TODOS. 

                                                     Síguenos en facebook: NOTICIAS DE DERECHO


No hay comentarios.: