NOTICIAS DE DERECHO

sábado, 29 de noviembre de 2014

SUNAT FACILITA A CONTRIBUYENTES LA GENERACIÓN DE CLAVES PARA REALIZAR SUS OPERACIONES POR INTERNET, EN CASO DE OLVIDO.

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NOTICIAS HOY 29/11/2014
Sunat  RS Nº 350-2014.

Así, el contribuyente que opte por generar una nueva clave SOL por Internet deberá haber registrado previamente y de manera obligatoria una pregunta y respuesta segura, así como una dirección de correo electrónico en el RUC.
Luego, en caso de olvido o extravío, deberá ingresar en Sunat Operaciones en Línea (SOL), responder la respuesta segura que ingresó y seguir las indicaciones señaladas en el sistema.
Hasta antes de la aprobación de esta norma, el contribuyente debía acudir a un centro de servicios al contribuyente de la Sunat para solicitar una nueva clave SOL que le permita realizar sus operaciones por Internet.
La Sunat informó que al mes se generan más de 120,000 claves SOL. A la fecha se registraron o habilitaron más de 9 millones de estas.

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jueves, 27 de noviembre de 2014

PERÚ: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MEDIANTE CASACIÓN LABORAL SEÑALA ALCANCES Y LÍMITES RESPECTO AL DERECHO DEL EMPLEADOR PARA REALIZAR MODIFICACIONES EN LA RELACIÓN LABORAL, COMO PARTE DE SU PODER DE DIRECCIÓN (IUS VARIANDI).

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NOTICIAS HOY 27/11/2014

EL EMPLEADOR TENDRÁ LA FACULTAD DE MODIFICAR Y ADOPTAR LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO A LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES, ORGANIZATIVOS Y TECNOLÓGICOS DE LA EMPRESA, ASÍ COMO A LA VARIACIÓN O PERFECCIONAMIENTO EN LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DEL TRABAJADOR. 

Esto último, siempre que las decisiones sean razonables y se justifiquen en las necesidades del centro laboral.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia de la República mediante la Casación Laboral Nº 8283-2012-Callao, en la que señala los alcances y límites respecto al derecho del empleador para realizar modificaciones en la relación laboral, como parte de su poder de dirección (ius variandi).
Al desarrollar estos nuevos criterios, el máximo tribunal recalca que el límite a la facultad directriz del empleador será también el respeto a la dignidad y los derechos fundamentales del trabajador.
A modo de ejemplo, se describe que se producirá un atentado a la dignidad cuando, sin justificación alguna, se asignan labores de una categoría inferior a quien tiene una larga vida laboral al servicio de una empresa. Del mismo modo, si las labores encomendadas no están de acuerdo con el puesto que se desempeña o si no tienen utilidad práctica para la empresa.
En estos supuestos, el perjuicio profesional va unido a un menosprecio de la condición personal, ya que se asignaría la ocupación sin tener en cuenta los intereses, fines y objetivos del trabajador plasmados en el contrato de trabajo celebrado, da cuenta un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Agrega que pese a la existencia de la presunción de licitud en las órdenes del empleador, así como la obligación del trabajador de someterse a ellas, como consecuencia de una obligación contractual, en caso el empleador transgreda límites constitucionales, el trabajador se encontraría legitimado para impugnar dicha medida en ejercicio de su derecho de resistencia ante una posible vulneración constitucional.
Los actos de hostilidad se encuentran desarrollados igualmente en la sentencia de Casación Laboral Nº 8283-2012-Callao. Por tanto, se puntualiza que algunos supuestos del ejercicio abusivo de la facultad de modificación del empleador están tipificados en el artículo 30 del DS Nº 003-97-TR, tales como la reducción inmotivada de la remuneración, la rebaja inmotivada de la categoría profesional y el traslado del lugar de prestación del servicio, entre otros.
TRABAJADORES POLIFUNCIONALES
La Corte Suprema de Justicia de la República estableció los criterios judiciales descritos al analizar la demanda de un trabajador que se consideró hostilizado porque alegó que el empleador le asignó labores diferentes, lo que equivaldría a la reducción inmotivada de su categoría, supuestamente excediéndose al ejercicio del poder de modificación del empleador. Sin embargo, el tribunal concluyó que, a partir del impacto de la globalización, las nuevas tecnologías y la variabilidad de los mercados nace la concepción del “trabajador polifuncional y flexible”; supuesto dentro del cual está el demandante. Así, en caso de reestructuraciones empresariales, contar con trabajadores dúctiles en el marco del empleo de la fuerza de labores en una misma área operacional y asignarles múltiples funciones resultaría un ejercicio válido del poder de modificación del empleador.
INDEMNIZACIÓN
La sola condición de trabajadores de dirección no resulta suficiente para denegar la indemnización vacacional, sostiene el PJ.
En la Casación Laboral Nº 12764-2013-La Libertad, al respecto, se refiere que deberá verificarse si estaba o no facultado para decidir el momento en que haría uso del período vacacional o si estaba en la obligación de acreditar que, habiendo solicitado el otorgamiento de este derecho, le fue denegado.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA APROBÓ DIVERSOS CAMBIOS AL RECURSO DE CASACIÓN; ALIVIARÁN ASÍ CARGA PROCESAL EN EL PODER JUDICIAL.

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NOTICIAS HOY 27/11/2014

COMISIÓN DE JUSTICIA EVITA MALA PRAXIS EN ABOGADOS.
La Comisión de Justicia del Congreso de la República aprobó diversos cambios al recurso de casación, a fin de aliviar la carga procesal de la Corte Suprema.
Al respecto, el titular de este grupo legislativo, Juan Carlos Eguren, sostuvo que la iniciativa sancionada constituye “una revolución en la administración de justicia”, al aliviar la carga procesal del máximo tribunal del país.
En efecto, esta comisión aprobó el proyecto que modifica los artículos del 384 al 400 del Decreto Legislativo Nº 768, del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil sobre el recurso de casación, y la derogación de los artículos 35 inciso 3, 36 y 37 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, que regula el proceso contencioso administrativo.
La propuesta, de esta manera, establece nuevos requisitos y sanciones disuasivas para aquellos malos abogados que recurran a recursos que solo dilaten la administración de justicia. Precisa también el objeto, requisitos y el trámite para cuestionar las sentencias vía el recurso de casación.
Sobre este último, anotó que dicha institución al haber sido desnaturalizada, “ha llevado a un desbordamiento de recursos, determinando que la Corte Suprema de Justicia cumpla de modo defectuoso su función casatoria”.
Recordó que a la fecha la gran mayoría de los recursos de casación son rechazados y que solo un pequeño porcentaje es declarado fundado.
AGRESIÓN A MUJERES
La Comisión de Justicia también aprobó por amplia mayoría el proyecto de ley para prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tal y sancionó con penas que van de cinco a 14 años a aquellos que agredan a la mujer.
“La iniciativa castiga la violencia contra los integrantes del grupo familiar; en especial cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad por edad o situación física como los menores de edad, personas adultas mayores y personas con discapacidad”, dijo el titular de la comisión.
Por ello, se fija una serie de medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados a fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio de sus derechos.
El proyecto define la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer por su condición de tal, tanto en el ámbito público como privado.
RENOVACIÓN EN LA JUDICATURA
El presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza Ramírez, exhortó a los medios de comunicación a no empañar el proceso de renovación de las autoridades judiciales, que se desarrollará el 4 de diciembre.
Agregó que si bien este poder del Estado respeta la libertad de expresión, los medios de comunicación tienen el deber de ser objetivos, prudentes y cuidadosos a la hora de informar a la ciudadanía.
Además, la autoridad judicial desmintió las afirmaciones consignadas en una nota periodística “Jueces supremos que favorecieron a Orellana podrían presidir Poder Judicial”, por carecerde fundamento.
DATOS
El proyecto para sancionar la violencia contra las mujeres define también la violencia económica como la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos de cualquier persona.
La medida es vital pues en muchos casos la mujer es sometida por su pareja agresora, debido a que es el principal aportante.
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lunes, 24 de noviembre de 2014

EN UN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RESULTA IMPOSIBLE CUESTIONAR EL ACTO ADMINISTRATIVO FIRME.

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NOTICIAS HOY 24/11/2014
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN.
Un acto administrativo firme no puede ser cuestionado en un proceso contencioso administrativo u otro análogo porque de hacerlo implicaría una transgresión al principio de seguridad jurídica.
Este principio se erige como una garantía para los administrados y/o justiciables, y abarca, entre otros aspectos, la certeza de que su situación jurídica no sea modificada por procedimientos o conductos legales establecidos.
La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema fijó este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 652-2012 Lima.
FUNDAMENTO
El caso materia del citado expediente involucra el cumplimiento de un acto administrativo, como es una resolución ministerial, que dentro de sus disposiciones contiene un derecho reconocido por la administración pública como es el nombramiento de una persona como servidor público.
Al respecto, el colegiado consideró que no cabe evaluar la procedencia o no de dicho derecho en un proceso contencioso administrativo, cuya finalidad es solo ordenar a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentra obligada en virtud del acto administrativo firme.
Los vicios que pueda presentar el acto administrativo que se requiere ejecutar no pueden ser objeto de estudio de un proceso de dicha naturaleza, toda vez que para dicho fin la ley ha previsto la nulidad administrativa de oficio o la acción de nulidad de resolución administrativa dentro de un proceso contencioso administrativo, detalló la sala.
A criterio del colegiado, realizar lo contrario implicaría dejar de lado la calidad de ‘cosa decidida’ de la actuación administrativa.
A juicio de la sala, la resolución ministerial involucrada en el expediente tiene tal calidad que la hace plausible de seguridad jurídica.
Verificó que el análisis de esa resolución implicaría una evaluación respecto a la correspondencia de un derecho que ha sido reconocido por la administración pública en mérito a una actuación administrativa firme, lo cual no es posible.
LINEAMIENTOS
El colegiado tomó en cuenta que el Tribunal Constitucional señaló en el Expediente N° 0413-2000-AA/TC que el principio de ‘cosa decidida’ forma parte del derecho fundamental al debido proceso en sede administrativa, por lo que, frente a su transgresión o amenaza, necesariamente se impone el otorgamiento de la tutela constitucional correspondiente.
Consideró, además, que la Ley del Procedimiento Administrativo General regula la nulidad administrativa de oficio y que en la Ley N° 27584 se fija la acción de nulidad de resolución administrativa en un proceso contencioso administrativo.
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sábado, 22 de noviembre de 2014

SUPREMA FIJA OBJETIVO DEL RÉGIMEN DE VISITAS. PERMITE LA CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN DEL PADRE O MADRE CON SU HIJO.

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NOTICIAS HOY 22/11/2014

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO ES LA PRIORIDAD
El régimen de visitas para un menor establecido por el juez en favor de uno de los padres tiene por objeto permitir la continuidad de las relaciones personales entre el papá o la mamá que no ejerce la patria potestad y su hijo.
De manera que deberá ser adecuado al principio del interés superior del niño y del adolescente, correspondiendo su variación de acuerdo a las circunstancias en resguardo de su bienestar y propendiendo, en todo caso, a no quebrantar el vínculo paterno o materno filial necesario para su formación.
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 5008-2013 Lima, por la cual se declara infundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de variación de régimen de visitas.
FUNDAMENTACIÓN
En el caso materia del citado expediente, la madre de un menor solicita la variación del régimen de visitas fijado en favor del padre, porque teme que su hijo sea retirado del país por el papá dada la nacionalidad y residencia de este en Estados Unidos.
El supremo tribunal constata la necesidad del menor, dada su edad (10 años), de mantener una relación paterno filial que asegure su desarrollo, así como el deseo del padre, demandado, de mantener contacto directo con el niño, respecto de quien demuestra su compromiso con su rol de papá y su interés para que el régimen de visitas establecido judicialmente sea cumplido con los términos acordados por las partes.
Corrobora, además, que no existe impedimento para que el demandado mantenga contacto directo con el menor en los términos establecidos en el convenio de las partes, al cumplir con sus obligaciones alimentarias, su compromiso con su rol de padre y la observancia del régimen de visitas cuando está en el Perú.
Constata, también, que las condiciones en las que se pretende modificar dicho régimen no contribuiría a la formación psico-emocional del menor, al restringirse la comunicación natural con su padre, indispensable para su adecuado desarrollo integral y, por lo tanto, para su bienestar.
EXHORTACIÓN
Advierte, más bien, la influencia de las actitudes maternas en la conducta del menor para mostrar rechazo y resistencia a establecer contacto paterno filial, por lo que en aplicación del mencionado principio exhorta a la madre, demandante, a deponer dichas conductas con la finalidad de no interferir en la relación paterno filial que el niño tiene derecho a mantener.
Para su fallo, la sala suprema considera que el tribunal superior que confirmó la sentencia que declaró infundada la demanda de variación del régimen de visitas tomó en cuenta pericias psicológicas y un informe social.
NORMA
Los padres que no ejerzan la patria potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deben acreditar con prueba el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir la obligación alimentaria.


MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO MODIFICA REGLAMENTO. SOBRE CESE COLECTIVO

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NOTICIAS HOY 22/11/2014

La terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos económicos implica un deterioro de los ingresos en tres trimestres consecutivos con resultados negativos en la utilidad operativa, o una situación en la que mantener la continuidad laboral de todos los trabajadores conlleve pérdidas.
Así lo determinó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante el Decreto Supremo N° 013-2014-TR, precisando que dicha situación deberá ser sustentada con el informe que elabore, para tal efecto, una empresa auditora autorizada por la Contraloría General de la República.
La evaluación de tal situación solo se aplicará para el término de los contratos de trabajo por motivos económicos, detalló el sector.
FUNDAMENTO Y ARBITRAJE
Para el MTPE, la falta de criterios que definan los motivos económicos para efectos de la terminación colectiva de los contratos de trabajo, dificultaba a las empresas comprobar si estaban dentro de esa causa objetiva de cese colectivo y, por ende, dificultaba la negociación de las condiciones de término del contrato laboral.
Con la misma norma, el citado portafolio, para no debilitar la negociación colectiva como la vía principal para solucionar las diferencias, fijó que las partes en tal negociación podrán interponer el arbitraje potestativo cuando aquella resulte infructuosa durante tres meses y no se pongan de acuerdo en el nivel o su contenido. Así, se modificó el artículo 61-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
 22/11/2014
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DÍA HISTÓRICO PARA LA JUSTICIA PERUANA. PODER JUDICIAL INICIA PRODUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES DIGITALES.

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NOTICIAS HOY 22/11/2014

ENRIQUE MENDOZA INAUGURÓ CENTRAL OPERATIVA EN CORTE DE LIMA NORTE.
El Poder Judicial (PJ) ingresó en la era de la informatización al iniciar la producción a gran escala de expedientes digitales, lo que significa convertir las enormes rumas de legajos de papel que hacinan los juzgados en archivos electrónicos.
Este proceso de digitalización de expedientes se realiza en la Central Operativa de Transformación Digital de la Corte Superior de Lima Norte, la cual fue inaugurada ayer por el presidente del PJ, Enrique Mendoza Ramírez y el presidente de dicho distrito judicial, Dante Terrel Crispín.
Día histórico para la justicia peruana, pues estamos pasando del papel a la digitalización total, que estimamos demandará seis años, sostuvo Mendoza.
ACCIONES Y BENEFICIOS
El expediente digital se implementará en las 33 cortes superiores y a todas las materias. Por lo pronto, se están digitalizando los expedientes laborales, y luego se hará lo mismo con los casos comerciales y de familia. Así se hará progresivamente en las siguientes dos o tres gestiones en el PJ, explicó su presidente.
El expediente digital no solo acabará con el hacinamiento documentario, sino también le dará mayor celeridad y transparencia a los procesos judiciales. El despacho de expedientes físicos toma 151 días, pero con el expediente digital esto se reduce a 28 días, dijo.
Lo más importante es que los litigantes ahorrarán tiempo y dinero, porque ya no tendrán que acudir a los juzgados para conocer el estado de sus expedientes, sino que lo podrán hacer desde cualquier lugar con acceso a internet mediante una casilla electrónica.
El PJ, además, ya no gastará 11 millones de nuevos soles anuales en la adquisición de papel, con lo que contribuirá con el medioambiente, detalló.
Los modernos equipos escanean a razón de 120 páginas por minuto y el sistema permite producir 200,000 expedientes digitales al mes.
PROCESO
La digitalización se inicia con la recepción de los expedientes físicos, que son escaneados y registrados en el sistema informático del PJ.
Una vez creado el expediente digital, este es certificado por el fedatario informático.
 22/11/2014
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lunes, 17 de noviembre de 2014

LOS PROCESOS LABORALES SE AGILIZARÁN MÁS. PODER JUDICIAL PLANTEA PROYECTO DE LEY.

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NOTICIAS HOY 17/11/2014
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MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO INICIÓ EL TRÁNSITO AL NUEVO RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, REGULADO POR LEY N° 30057

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COPIAS DE PARTIDAS REGISTRALES PUEDEN SOLICITARSE EN FORMA VERBAL. SUNARP OPTIMIZA TRÁMITE

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CORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD INAUGURÓ EL SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL BIOMÉTRICO DE PROCESADOS Y SENTENCIADOS LIBRES

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NORMAS APLICABLES A TRANSACCIONES POR INTERNET. LEGISLACIÓN SOBRE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, DERECHOS DE AUTOR Y USO DE MARCAS

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RÉGIMEN LABORAL PARA JÓVENES SE DEBATIRÁ EL PRÓXIMO MIÉRCOLES 26 DE NOVIEMBRE POR COMISIÓN DE TRABAJO DEL CONGRESO.

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sábado, 15 de noviembre de 2014

PODER JUDICIAL ESTÁ EN LA ERA DE LA INFORMATIZACIÓN. EMPRESAS APOYAN CON PROYECTOS PARA RESOLVER DÉFICIT DE INFRAESTRUCTURA.

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viernes, 14 de noviembre de 2014

EL 20 DE NOVIEMBRE, CANCILLERÍA PONDRÁ EN FUNCIONAMIENTO UN PROCESO MEJORADO DE LEGALIZACIONES Y APOSTILLAS A TRAVÉS DE TECNOLOGÍA INTERNACIONAL.

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jueves, 13 de noviembre de 2014

EVALUARÁN A MAGISTRADOS DEL PAÍS.


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miércoles, 12 de noviembre de 2014

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NOTICIAS HOY 12/11/2014
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