NOTICIAS DE DERECHO

sábado, 31 de enero de 2015

“EXISTEN 110 PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE SUPREMA SOBRE EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL NCPP”

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NOTICIAS HOY31/01/2015

Con la reforma procesal penal se establece un juicio con eficacia y garantía, explicó el magistrado José Neyra Flores, quien indicó que los medios de solución anticipada de los procesos contribuyen a una correcta administración de justicia penal.
¿CÓMO EVALÚA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL (NCPP)?
– Existe un avance importante y cada vez hay un mayor interés del Poder Judicial (PJ), Ministerio Público (MP), la defensa y la Policía. Es importante proporcionar la logística a la Policía, y es fundamental fortalecer los laboratorios, la capacitación permanente a estos y el MP. Si bien se registran muchos avances, creo que no debería perderse de vista a los distritos judiciales que ya algún tiempo la han implementado, y debe además invertirse en otras formas de capacitación mediante talleres, lo cual resulta sustancial. Se debe seguir identificando las mejores prácticas y desechando aquellas pocas eficaces. Debe tenerse en cuenta también la jurisprudencia penal vinculante de la Corte Suprema, cuyos pronunciamientos al respecto llegan a 110, porque la idea es que en el Perú primen la seguridad jurídica, la predictibilidad, la uniformidad y la igualdad de criterios. Si somos 33 distritos judiciales, la solución debe ser la misma, y si algún juez cree que esta jurisprudencia tiene que mejorarse, pues que utilice los canales correspondientes, porque la gente no sabe de derecho y quiere una respuesta.
¿CON ESTA REFORMA SE ESTABLECE UN PROCESO CON EFICACIA Y GARANTÍA?
–Sí, estamos avanzando en eso; además, hay las herramientas para que esto sea así, como la publicidad de las audiencias, las personas pueden llevarse los registros de audio y filmaciones; de tal manera que si hubiera algún exceso o no hubiese autoridad del juez, están los registros respectivos para proceder a su evaluación, aparte de los recursos de apelación o casación al que en su oportunidad pueden acceder las personas para que esto pueda continuar en marcha.
¿LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA DE LOS PROCESOS DAN RESULTADO PARA UNA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL?
–Están contribuyendo, pero esto se intensificará a partir de los 16 protocolos de actuación interinstitucional del Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, emitido el 31 de marzo de 2014, porque existen protocolos respecto al principio de oportunidad, acuerdo reparatorio, terminación anticipada. Quizás sea necesario, a fin de unificar procedimientos y para proporcionar más seguridad a los operadores sobre el sentido en que se tiene que establecer esto.
¿SE NECESITAN MÁS PROTOCOLOS Y/O LINEAMIENTOS PARA MEJORAR LA APLICACIÓN DEL NCPP?
–Sí, por ejemplo para las audiencias de apelación y las audiencias de casación. En todo caso, están ya las reglas en el NCPP, pero sería bueno convertirlas en esquemas, que haya difusión sobre este tema, y también sería bueno realizar talleres interinstitucionales entre todos los actores; de tal manera que nos podamos conocer, porque muchas veces no es un problema legal, sino que se trata de un problema personal sobre la interpretación de las normas y el desconocimiento de los operadores de que todos apuntamos a lo mismo, que la justicia penal mejore.
Se necesita acuerdo plenario sobre prueba de oficio
–¿LA CORTE SUPREMA HA EXPEDIDO LA SUFICIENTE JURISPRUDENCIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL?
–Hay que continuar con los acuerdos plenarios penales o plenos casatorios penales, como está previsto en el NCPP. Siempre es necesario porque todavía hay algunos puntos en los que no nos ponemos de acuerdo en los distritos judiciales, hay algunos problemas de interpretación.
–¿EN QUE TEMAS DEBEN EXISTIR ESTOS ACUERDOS?
–En la prueba de oficio, para que los jueces entiendan que en algunas situaciones excepcionales se puede imponer la actuación de esta clase de prueba. Nuestro sistema es acusatorio oral contradictorio, de origen europeo continental, y los jueces debemos establecer la verdad, aunque esta sea relativa. El juez debe practicarla cuando la Fiscalía o la defensa no la haya provisto. Las reglas son las siguientes: primero, que se trate de una prueba que el juez la disponga sobre los hechos que se han establecido en el caso. Segundo, que lo que se quiera es corroborar las pruebas de las partes, lo que se llama prueba sobre prueba, o prueba complementaria. Tercero, que haya contradicción. A veces se producen problemas cuando se habla de la prueba de oficio y se dice: ‘¡No!, se va afectar el modelo acusatorio’.
SUGERENCIAS
Neyra Flores sugirió a los jueces penales interiorizar las normas del nuevo código.
Solamente se deben utilizar las reglas del título preliminar que establecen principios en los casos que haya falta de alguna disposición o colisiones entre las disposiciones, explicó.
“Refresquemos la memoria con el conocimiento del NCPP, veamos la jurisprudencia vinculatoria y esforcémonos por hacer bien las audiencias”.
Los jueces deben lograr que la Fiscalía y la defensa sean las que produzcan información de calidad, detalló el magistrado de la Corte Suprema.
Fuente: Paul Neil Herrera Guerra
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viernes, 30 de enero de 2015

PODER JUDICIAL: EVITARÁN PRESCRIPCIÓN INDEBIDA DE PROCESOS. DICTAN MEDIDAS PARA CONTROL EFECTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.

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NOTICIAS HOY30/01/2015

LOS MAGISTRADOS QUE DECLAREN LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL estarán obligados, en adelante, A PRECISAR EN SU RESOLUCIÓN, EN UNA LÍNEA DE TIEMPO, LAS INCIDENCIAS Y ACTUACIONES PROCESALES QUE MOTIVARON LA DILACIÓN Y, A SU VEZ, QUE SE HAYA LLEGADO A ESTA SITUACIÓN.
Esto en cumplimiento de la RA Nº 013-2014-CEPJ, dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a fin de determinar la responsabilidad funcional de los magistrados que declaren la prescripción de los referidos procesos.
El objeto es que el órgano de control pertinente, que deberá recibir una copia de la mencionada decisión, pueda identificar y formular los correctivos necesarios y, de ser el caso, activar los mecanismos de control administrativo o funcional que correspondan.
Según la norma, la medida tenderá a prevenir ulteriores comportamientos reñidos con las buenas prácticas, es decir, de efectos disuasivos, así como incentivar las buenas prácticas en la gestión de un procedimiento jurisdiccional.
Se dispone también que se proceda a IMPLEMENTAR UN MECANISMO DE ALERTA DENTRO DEL SISTEMA INTEGRADO JUDICIAL (SIJ), QUE IDENTIFIQUE LOS EXPEDIENTES PENALES EN LOS QUE SE PROCESAN DELITOS PRÓXIMOS A PRESCRIBIR, con el fin de que los jueces penales den prioridad al procesamiento, juzgamiento y tramitación de estos.
La norma, de esta manera, se encuadra dentro de las políticas de gestión dispuestas por el presidente del Poder Judicial, Víctor Ticona Postigo, en su lucha contra la corrupción, así como garantizar la transparencia, efectividad y calidad del sistema judicial.
VACACIONES JUDICIALES
Por otra parte, las máximas autoridades de las cortes superiores del país anunciaron la adopción de diversas medidas para garantizar la atención al público usuario durante el mes de vacaciones judiciales, que se extenderá del 1 DE FEBRERO AL 2 DE MARZO.
Así, solo en el distrito judicial de Lima se dispuso el funcionamiento de diversas salas superiores y juzgados especializados de emergencia que atenderán los casos de los despachos que harán uso de su período vacacional.
La medida obedece a la necesidad de garantizar la completa atención a los usuarios que se acerquen a los despachos de esta corte a presentar una demanda o verificar el estado de su expediente, dijo su titular, Oswaldo Ordóñez.
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miércoles, 28 de enero de 2015

CORTE SUPREMA, ESTABLECE CRITERIO MEDIANTE CASACIÓN LABORAL: ES HOSTILIDAD EL CAMBIO A UN PUESTO DE INFERIOR NIVEL.

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NOTICIAS HOY 28/01/2015


CASACIÓN LABORAL Nº 6961-2012-JUNÍN.
El cambio de un trabajador a un puesto de inferior jerarquía, pese a mantenerse el monto de su remuneración, constituirá un acto de hostilidad, de acuerdo con el criterio aprobado por la Corte Suprema.
En el expediente se señala que la trabajadora demandante ocupaba inicialmente el puesto de supervisora de almacenes y, luego, se le asignó el puesto de auxiliar de compras, cargo de inferior jerarquía según la estructura organizacional de la empresa. En su defensa, la empresa alegó que la trabajadora no había sido hostilizada al seguir percibiendo la misma remuneración tras el cambio.
Para el tribunal, sí existió una rebaja inmotivada de categoría, pues esta no se determina en función de la disminución de la remuneración, sino porque la trabajadora había pasado a ser parte del personal que antes tenía bajo su cargo, lo que lesionaba su dignidad como trabajadora.
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martes, 27 de enero de 2015

“OCMA SERÁ MÁS EXIGENTE CON LAS DECLARACIONES JURADAS DE JUECES”

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NOTICIAS HOY 27/01/2015

ENTREVISTA. .
La Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) solicitará la justificación del caso a los jueces que hayan incrementado su patrimonio en 20%, reveló su titular ANA MARÍA ARANDA RODRÍGUEZ. JUEZA SUPREMA, quien sostuvo, además, que se plantea la modificación del reglamento disciplinario.
ESTE VIERNES 30 VENCERÁ EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS DE LOS JUECES ANTE LA OCMA. ¿CÓMO SE TRABAJA ESTE TEMA? 
Se trata de un aspecto importante dentro de nuestra estrategia de lucha contra la corrupción, como es el de fiscalizar la situación patrimonial de los magistrados. Nuestra responsabilidad en la Ocma es velar para que dicha declaración jurada sea presentada oportunamente.
Así, por ejemplo, si encontramos desbalances, desproporciones e incrementos patrimoniales del 20%, debemos pedirle al magistrado la justificación respectiva, y para ello nuestra área de declaraciones juradas actúa de forma más operativa. Actualmente, nos corresponde recibir las declaraciones de los magistrados, a los que estamos orientando para que lo puedan hacer a tiempo. Antes, por sus recargadas tareas, los jueces lo dejaban de lado, ahora desde diciembre se les recuerda de esta obligación e incluso son apoyados en el llenado, que también pueden hacerlo por internet. Pero de hallarse desbalances, desproporciones e incrementos, inmediatamente se solicita la justificación debida al magistrado. Entonces sí estamos cumpliendo con mucha minuciosidad nuestra tarea.
¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA ESTA EVALUACIÓN?
Fundamentalmente sobre la base de la propia declaración. Ellos informan en un año tener un patrimonio valorado en una cantidad determinada.
¿SE HA ELABORADO UNA PROPUESTA PARA MODIFICAR EL REGLAMENTO DISCIPLINARIO?
Otra de las preocupaciones es seguir reduciendo los plazos de la investigación. No puede ser que desde que se inicia esta indagación hasta que termina pasen dos años y medio. El primer elemento que se considera para reducir estos plazos ha sido la implementación de las notificaciones electrónicas, y ya avanzamos en eso. El otro tema es modificar el reglamento disciplinario, nos dimos cuenta de que este reglamento, que data de 2012, sigue siendo desarticulado, no responde a las exigencias actuales de mayor celeridad; la propuesta dice que lo que se inicie en los órganos desconcentrados termine en la Odecma respectiva, y que el asunto ya no llegue a Lima. Ese es un cambio que estamos pidiéndole al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y tenemos la buena disposición del actual presidente Víctor Ticona, quien se ha comprometido con este consejo a darle prioridad a ese tema. Esta propuesta que hizo la Ocma data de mayo de 2014.
¿CON ESTOS CAMBIOS QUE ASUNTOS CONOCERÍA LA OCMA?
Ocurre que al tratarse de las sanciones más leves, que son la amonestación y la multa, esos casos disciplinarios ya no vendrían a la Ocma, quedarían en la Odecma respectiva. Pero cuando se refiera a sanciones más graves, vale decir, la suspensión y la propuesta de destitución, estos asuntos siempre deberán llegar a esta sede porque estamos hablando de temas que tienen mucho más repercusión social, que interesa a la comunidad. Todo ello para que efectivamente nosotros podamos verificar y revisar el expediente disciplinario y proponer la sanción pertinente o decidir la situación del investigado.
FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
¿DENTRO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DISCIPLINARIO SE EVALÚA FIJAR MEDIDAS PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN?
Sí, tenemos previsto mejorar la lucha contra la corrupción y seguir incrementando nuestras visitas programadas e inopinadas. También estamos proponiendo que las medidas cautelares que se impongan contra los jueces, cuando se verifica la existencia de elementos que acrediten que pueden ser separados, provengan de la Unidad Disciplinaria de la Ocma y que nuestra oficina sea la última instancia. Estamos, además, haciendo cambios en el procedimiento disciplinario.
¿CÓMO CUÁLES?
–Por ejemplo, estamos coordinando con la Gerencia de Informática para que nuestra sede pueda informáticamente saber el avance de los expedientes jurisdiccionales. Así, para que cuando hagamos las visitas sepamos de antemano cuáles son los expedientes que tienen mayor atraso, si se han reprogramado audiencias y por qué.
¿SE PROPONE QUE LOS JEFES DE LAS ODECMA SEAN JUECES DE OTROS DISTRITOS JUDICIALES?
–Es verdad, desde junio de 2014 presentamos esa propuesta al Consejo Ejecutivo, por razones de transparencia. Nos interesa la imparcialidad de los jueces que investigan a sus mismos colegas.
NOTIFICACIONES
En la actualidad, 10 Odecma notifican electrónicamente en los procedimientos disciplinarios, además de la Ocma, informó Aranda.
Confirmó que para este año se han hecho las coordinaciones para que cinco Odecma más implementen las notificaciones electrónicas.
Estas Odecma serán las de Lima Este, Ventanilla, Cañete, Ica y Huaura, agregó.
Calcula, por tanto, que para febrero del presente año, 16 dependencias de control de la magistratura notificarán electrónicamente, lo que a criterio de Aranda es un avance definitivo.
Fuebte: Paul Neil Herrera Guerra
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lunes, 26 de enero de 2015

SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA PRECISA EN CASACIÓN: NO PROCEDE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS SI PERJUDICA LAZO PATERNO FILIAL.

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NOTICIAS HOY 26/01/2015
EL RÉGIMEN DE VISITAS permite la continuidad de las relaciones personales entre el padre o madre que no ejerza la patria potestad y sus hijos, siempre en función del interés superior del menor. En ese sentido, la variación de dicha de figura no procederá cuando interfiera o quebrante el vínculo paterno o materno filial necesarios para el desarrollo psicoemocional del niño.


Lo determino así la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la CAS. N° 5008-2013-LIMA, al resolver el pedido de una madre de cambio del régimen de visitas establecidos entre su menor hijo y el padre de este, es decir, reducir los días de vacaciones que pasaría su hijo con el padre en el extranjero, así como la presencia de esta en dichos viajes.

La Sala consideró que las condiciones en las que se pretendía modificarlas no contribuían a la formación emocional del menor, más aun cuando se advierte la permanente intervención de la madre (o el entorno familiar de esta) impidiendo con ello una efectiva comunicación entre el padre y el hijo de manera natural.
  
ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Los padres que no ejerzan la patria potestad tienen derecho a visitar a sus hijos. Para ello, deben acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria; el juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un régimen de visitas de acuerdo al principio del interés superior del niño y podrá variarlo de acuerdo a las circunstancias en resguardo a su bienestar.
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DÍA HISTÓRICO PARA LA JUSTICIA PERUANA: LEY LABORAL JUVENIL FUE DEROGADA POR MAYORÍA EN EL CONGRESO.

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NOTICIAS HOY 26/01/2015

91 VOTOS A FAVOR, 18 EN CONTRA Y 5 ABSTENCIONES EL RESULTADO DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA INSTALADA POR EL PLENO.
Tras conocer esta decisión, los jóvenes participantes de la marcha en contra de esta ley saludaron la medida, pues consideran que permitía el recorte de sus derechos laborales.
Los congresistas que votaron contra la derogatoria fueron Daniel Abugattás, Hugo Carrillo Cavero, Rolando Coa, Rubén Condori, Teófilo Gamarra, Gustavo Gastañaudi, José Manuel Gutiérrez, Leonidas Huayama, Luis Llatas, Agustín Molina, Jhon Reynaga, Martín Rivas Texeira, José Antonio Urquizo, Martín Zamudio, Manuel Zerillo (Partido Nacionalista), Javier Bedoya de Vivanco (PPC-APP).
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GARANTIZAN RESPETO A LA COSA JUZGADA. PARA APLICACIÓN DE RESOLUCIONES DEFINITIVAS.

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NOTICIAS HOY 26/01/2015

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA EN AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTES PEDIDOS DE ACLARACIÓN Y NULIDAD.
La aplicación de las resoluciones que adquieren la calidad de cosa juzgada es garantizada por el Tribunal Constitucional (TC).
A criterio de este colegiado, el artículo 139, inciso 2 de la Constitución, establece el principio de que no deben dejarse sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada.
Bajo esa premisa, mediante un auto correspondiente al Expediente N° 02880-2013-PHC/TC, declaró improcedente un pedido de nulidad de sentencia con calidad de cosa juzgada y otro de aclaración de esta en el marco del proceso de habeas corpus.
FUNDAMENTO
Conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las resoluciones emitidas por el citado tribunal no pueden ser objeto de impugnaciones.
No obstante, se prevé la posibilidad de que el TC, de oficio o a instancia de parte, pueda aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
Ante ello, un procurador público solicitó la aclaración de un fallo de dicho tribunal, argumentando una supuesta incongruencia interna entre la motivación de este y la sentencia expedida por el colegiado.
Pedido que por esta argumentación fue considerado por el TC como una impugnación a su decisión, ya con carácter definitivo. En tanto que también se presentó un pedido de nulidad de esa misma sentencia, que por ser definitiva adquirió la calidad de cosa juzgada.
El TC declaró improcedentes ambos pedidos formulados a instancia de parte.
LEGITIMIDAD
En opinión de los magistrados del TC Eloy Espinosa-Saldaña Barrera y Marianella Ledesma Narváez, cuando se evidencie un error material en una sentencia de este organismo constitucional, independientemente del nomen iuris utilizado por los recurrentes al plantear sus pedidos de aclaración o nulidad de ese fallo, se debe procederse a enmendar dicho error con el propósito de garantizar la legitimidad constitucional de sus decisiones.
TUTELA
A juicio del magistrado del TC, Carlos Ramos Núñez, las resoluciones que han adquirido la calidad de cosa juzgada están especialmente tuteladas por el ordenamiento constitucional.
“Ello obedece principalmente al anhelo de garantizar la certeza y la seguridad jurídica, que se verían sensiblemente afectadas si es que propiciáramos que se prive de tal efecto a una sentencia definitiva a partir de cualquier tipo de consideraciones.”
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sábado, 24 de enero de 2015

NOTICIAS DE DERECHO: ABOGADOS PUEDEN SUBSANAR DEMANDAS SIN LA FIRMA DE SUS CLIENTES.SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA ESTABLECE CRITERIO.

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NOTICIAS HOY 24/01/2015
NO REQUIEREN FACULTADES ESPECIALES

Este criterio fue establecido por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Cas. Nº 4020-2012-Lima. el abogado  sin necesidad de la firma de su cliente está facultado a subsanar omisiones advertidas por el juez para admitir a trámite la demanda; precisando así los alcances de las facultades generales de representación de los abogados.

El abogado siempre que esté investido de las facultades generales de representación puede deacuerdo a la referida casación subsanar una demanda sin necesidad de contar con la firma de su patrocinado. Por lo tanto, el juez no podrá exigirle la presentación de un poder especial al letrado.

En dicha resolución se corrigió el criterio de las instancias inferiores, las cuales exigían que para que proceda la subsanación el letrado debía contar con poder especial, en los términos previstos en el artículo 75 del Código Procesal Civil, el cual distingue las situaciones en las que el abogado necesita facultades de representación general o especial, previstas en atención a la disposición de los derechos del cliente.

De esta manera, el artículo 74 establece que la representación judicial confiere al representante las potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas en las que la ley exige facultades expresas. Asimismo, se regula que la representación se entiende otorgada para todo el proceso y la realización de todos los actos, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.

El artículo 75 del CPC, por su parte, señala que se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar actos de disposición de derechos sustantivos, señalándose que esto se rige por el principio de literalidad. Entre estos actos se encuentran: demandar, reconvenir, contestar la demanda, reconvenir, desistirse del proceso, allanarse, conciliar, transigir, sustituir o delegar representación procesal o someter a arbitraje las pretensiones controvertidas.

 PARA REALIZAR VÁLIDAMENTE LA SUBSANACIÓN, BASTA CON QUE EL ABOGADO CUENTE CON EL PODER GENERAL OTORGADO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 74 Y 80 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Los principales argumentos de la Corte Suprema son 2:
  • el otorgamiento de poder se produce desde el apersonamiento; y,
  • si el abogado puede impugnar a su sola firma una improcedencia de la demanda, también puede subsanar su inadmisibilidad, en aplicación de la máxima “quien puede lo más, puede lo menos”.

En efecto, de acuerdo con el artículo 290 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el abogado “no requiere poder especial para interponer medios impugnatorios en representación de su cliente”. Por lo tanto, si el abogado que cuenta con facultades generales no se encuentra impedido legalmente de impugnar una resolución, mucho menos lo estará si solo subsana omisiones advertidas por el juez para admitir a trámite la demanda. Por tales consideraciones, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y ordenó al juez que proceda a calificar la demanda.
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NOTARIOS SOLICITAN MAYORES COMPETENCIAS EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS AL PARLAMENTO PARA DESCONGESTIONAR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PAÍS Y DAR CELERIDAD A LOS PROCESOS.

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NOTICIAS HOY 24/01/2015

EL COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA SOLICITÓ AL PARLAMENTO NACIONAL AMPLIAR LOS ALCANCES DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS.
Solicitan atribuciones suficientes para atender procesos referidos a LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES con la finalidad de cautelar su titularidad, los cuales podrían verse perjudicados con la espera de un largo proceso judicial.
LA INTERDICCIÓN  DE INCAPACES MAYORES DE EDAD que tienen requerimientos personales que deben ser atendidos rápidamente por sus familiares o cuidadores y que necesitan de la verificación de su condición con las formalidades que la ley establece para cautelar sus intereses.
Además, la autorización para disponer derechos de incapaces que tienen necesidades económicas destinadas precisamente a atender su particular situación de salud; y que en muchos casos progresa en gravedad con el consiguiente requerimiento de recursos para su atención.
“En estos casos, los procesos en el Poder Judicial pueden llegar tarde para atender una urgencia de salud que pueda comprometer gravemente la salud e integridad de la persona declarada incapaz”, señala la exposición de motivos de esta iniciativa legal.
Desapariciones
La entidad notarial requiere igualmente facultades para atender LOS CASOS DE DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN, AUSENCIA O MUERTE PRESUNTA, a fin de que los familiares o deudos de los desaparecidos puedan acceder a los beneficios que la ley les depara provisoriamente, sin tener que acudir a un proceso en vía judicial que podría tomar un largo tiempo.
“Aquí se incluye a los familiares de personas que desaparecen en situaciones trágicas o de violencia, como accidentes o hechos militares o policiales, y que requieren activar a la brevedad los derechos que la ley les confiere hasta que aparezca el ausente o finalmente se declare su muerte presunta”.
Otro proceso sería EL OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN; por su simplicidad y sencillez, la vía notarial resulta la más idónea para conducirlo.
En estos casos, en su mayoría, se refieren al grupo de alimentistas que muchas veces son perjudicados por acciones ajenas a su voluntad en el Poder Judicial y que deben esperar la tramitación regular de los procedimientos judiciales, refiere el proyecto.
Por último, está LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ASOCIADOS DE ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO, que constituye un asunto común en nuestra sociedad y que de modo recurrente es requerida para solucionar aspectos de formalización de la situación de diversas asociaciones civiles sin fines de lucro.
En todos los casos, la propuesta señala que, de surgir oposición, el caso será remitido al Poder Judicial.
POLÍTICA DE DESJUDICIALIZACIÓN
POR LA LEY Nº 26662, DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, HOY SE ATIENDEN EN VÍA NOTARIAL:
Sucesiones intestadas, rectificación de partidas, adopción de personas capaces, inventario de bienes, constitución del patrimonio familiar, prescripción adquisitiva de dominio, divorcio, reconocimiento de uniones de hecho, rectificación de linderos, apertura de testamentos, entre otros. 
BALANCE
El Colegio de Notarios de Lima justifica su propuesta legal en los resultados obtenidos en 18 años de vigencia de la Ley Nº 26662.
El gremio afirma que ha sido ampliamente utilizado por la ciudadanía para obtener los efectos jurídicos requeridos, con prioridad en la celeridad.
De igual modo, señala, coadyuvó a la descongestión del Poder Judicial, que se encuentra, a la fecha, con una alta carga procesal.
Ante estos resultados, el Colegio de Notarios de Lima solicita modificar los alcances de la Ley Nº 266662.
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jueves, 22 de enero de 2015

ANOTARÁN EMBARGOS EN FORMA ELECTRÓNICA.

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NOTICIAS HOY 22/01/2015




LAS RESOLUCIONES DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMITIDAS POR LOS EJECUTORES COACTIVOS DE LA SUNAT PODRÁN PRESENTARSE EN FORMA TELEMÁTICA ANTE LOS REGISTROS PÚBLICOS PARA SU RESPECTIVA ANOTACIÓN.

Sunarp fijó el procedimiento de inscripción, mediante la Directiva N° 001-2015-SUNARP/SN.
Este nuevo servicio permitirá a los ejecutores coactivos del ente recaudador solicitar la presentación electrónica de títulos referidos a la constitución de embargos coactivos en forma de inscripción en el registro de predios.
Los interesados, de igual modo, podrán solicitar la generación de los asientos de presentación en forma inmediata tras haberse emitido la respectiva resolución coactiva, coadyuvando en la celeridad de la implementación de las medidas cautelares, y evitando la evasión de la decisión administrativa.
De este modo, el ente registral da cumplimiento a la Ley Nº 29566, destinada a mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.
¿EN QUÉ CONSISTIRÁ EL SERVICIO?
 Pues según la RS N° 007-2015-SUNARP/SN, la presentación telemática de la resolución administrativa de embargo emitida por el ejecutor coactivo de la Sunat se realizará mediante el uso de un servicio web que permitirá el envío electrónico, al registro, de la solicitud de inscripción y copia de la resolución administrativa en formato PDF, para generar el asiento de presentación.
La generación del asiento de presentación en la oficina registral respectiva se efectuará por estricto orden de presentación durante el horario de atención del diario. Generado el asiento, el sistema informático de la Sunarp enviará automáticamente un correo electrónico al ejecutor coactivo comunicando su extensión, precisando la oficina registral, el número, fecha y hora de generación. En forma simultánea al envío de aquel correo electrónico, el sistema asignará el título presentado telemáticamente en la carga laboral del registrador.
ALCANCE
La resolución de superintendencia que crea este nuevo servicio registral será de alcance a todos los órganos desconcentrados de la Sunarp.
Los plazos aplicables al procedimiento registral serán días hábiles, salvo disposición en contrario.
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lunes, 19 de enero de 2015

PJ GARANTIZA SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. POR UN MES FUNCIONARÁN ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE EMERGENCIA DURANTE LAS VACACIONES JUDICIALES 2015.

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NOTICIAS HOY 19/01/2015

JUECES Y AUXILIARES JURISDICCIONALES GOZARÁN DE SUS VACACIONES JUDICIALES CORRESPONDIENTES AL PRESENTE AÑO, DESDE EL 1 DE FEBRERO AL 2 DE MARZO, SIN AFECTAR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Por disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (PJ), durante ese mes de vacaciones funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia designados por los presidentes de las cortes superiores del país.
Estos órganos de administración de justicia seguirán conociendo los procesos a su cargo, y atenderán las materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones.
MATERIAS
Así, durante las vacaciones judiciales los órganos jurisdiccionales de emergencia atenderán los hábeas corpus que se presenten, calificarán denuncias con detenidos y tramitarán libertades.
Conocerán también las apelaciones de mandato de detención, y tramitarán procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.
EN MATERIA CIVIL, conocerán acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso.
A su vez, se encargarán de las consignaciones de alimentos, autorizaciones de viaje a menores, así como de los casos de violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores que se presenten.
EN LA ESPECIALIDAD DE FAMILIA serán también competentes para tramitar medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotaciones de demandas, visitas reguladas por el equipo multidisciplinario, tenencias provisionales y ampliaciones de régimen de visitas.
Podrán tramitar, además, consignaciones laborales y conocerán todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia contencioso administrativo, constitucional y previsional u otras que estimen convenientes.
CORTE SUPERIOR DE LIMA
En el distrito judicial de Lima, por disposición de su presidente, se conformaron una sala penal de vacaciones y dos salas mixtas de vacaciones como órganos jurisdiccionales de emergencia. Se estableció una lista de juzgados civiles, comerciales, contencioso administrativos, constitucionales, de familia, laborales, penales, de tránsito y de paz letrados que funcionarán durante las vacaciones judiciales.
CORTE SUPREMA 
Durante el período vacacional, en la Corte Suprema, la Sala Penal Permanente atenderá los expedientes a su cargo y las situaciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Transitoria.
Una mesa de partes recibirá asuntos civiles, penales y de derecho constitucional y social.
El presidente de la Corte Suprema determinará el rol de vacaciones de los órganos de apoyo administrativo del supremo tribunal.
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sábado, 17 de enero de 2015

EN EL ARBITRAJE DONDE DEBA RESOLVERSE UN CONTROVERSIA LEGAL DEL DERECHO, SE REQUIERE SER ABOGADO, SALVO ACUERDO EN CONTRARIO.

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NOTICIAS HOY 17/01/2015


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viernes, 16 de enero de 2015

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: TERCEROS PUEDEN ACCEDER A INFORMACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO SI ACREDITAN REPRESENTACIÓN LEGAL.

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NOTICIAS HOY 16/01/2015

Todo aquel que pueda acreditar representación legal suficiente podrá acceder a información de terceros aunque ésta sea de carácter reservada.
Si bien el derecho a la autodeterminación informativa garantiza que solo aquella persona a la cual pertenece la información pueda hacer uso de ella (accediendo, suprimiendo o modificándola); existen casos excepcionales en los cuales terceros puedan disponer de dicha información cumpliendo previamente con determinadas exigencias.

En esa misma línea, cuando un tercero requiera información reservada a una institución de la administración pública, aquel deberá contar con autorización o representación suficiente que justifique su pedido.

Ese fue el sentido de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 8217-2013-PHD/TC, en el que se resolvió una demanda de habeas data contra el Servicio de administración Tributaria de Trujillo (SATT) para solicitar se expida copias simples de las declaraciones juradas de autovalúo del predio de un tercero.

Pese a declarar infundada la demanda pues el recurrente no justificó su pedido, el TC dejo a salvo la posibilidad de que éste pueda  acudir nuevamente ante el SATT para acceder a la información que solicitó. Para ello, deberá presentar el poder por escritura pública del titular de la información.

El TC señaló además que la información requerida por el demandante versaba sobre aspectos tributarios cuyo interés solo corresponde conocer a su titular por encontrarse directamente vinculada a datos de naturaleza económica personal. Asimismo, su utilización solo podrá ser utilizada por la Administración Tributaria para los fines propios.

Recordemos que el TC en un caso similar (STC Exp. N° 506-2013-PHD/TC), estableció reglas a cumplir para acceder a información de terceros: a)  Legitimidad para obrar (presentar documentación que demuestre fehacientemente, la existencia del vínculo legal); b) Justificación del pedido o legítimo interés (exposición de las razones por las cuales tiene necesidad de acceder a la información) y c) Correr con los gastos que impliquen la reproducción de la información.
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