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domingo, 4 de enero de 2015

PRECISAN NUEVAS REGLAS PARA ACCEDER AL SECIGRA DERECHO CON REGLAMENTO ACTUALIZADO. Decreto Supremo N° 009-2014-JUS

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NOTICIAS HOY 04/01/2015

NORMA DEFINE EL SERVICIO COMO PRÁCTICA PREPROFESIONAL PARA CONSOLIDAR EL APRENDIZAJE.
Un nuevo reglamento para la Ley del Servicio Civil de Graduandos-Secigra Derecho, actualizado acorde con la reciente estructura y denominaciones de los órganos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), aprobó este portafolio con el propósito de lograr la correcta aplicación de dicho programa.
Se trata del Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, por el cual se define a ese servicio como la práctica preprofesional que brinda al estudiante de las facultades de derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios, la oportunidad de conocer, a través del ejercicio jurídico, el quehacer en la administración pública y de justicia.
Esta práctica es considerada facultativa, y su inscripción y prestación deben ser ejecutadas por única vez.
En ese contexto, el Secigra Derecho tiene por objeto que el estudiante desarrolle prácticas preprofesionales y en su realización complemente su proceso formativo relacionando el conocimiento teórico con el práctico.
Busca, asimismo, que consolide su aprendizaje, mejore sus capacidades y competencias, y se inserte en el mercado laboral.
REGÍMENES
Estará apto para postular, inscribirse y cubrir una vacante en el programa dentro del régimen anual el estudiante de derecho que, en el año de ejecución del mismo, ingrese al último año de estudios profesionales.
En el régimen semestral podrá estar el estudiante de derecho que, en el año de ejecución del programa, ingrese a su último o penúltimo ciclo con carga académica completa, o tenga aprobado los créditos establecidos por la universidad que se equipare a estos supuestos.
El egresado de derecho, en tanto no ostente grado, puede ser asignado en cualquier programa del Secigra Derecho solo si, culminado el proceso de asignación de los estudiantes del último año o equivalentes de la ciudad correspondiente, queda vacante disponible.
El Secigra Derecho se prestará los días hábiles, de lunes a viernes, por seis horas diarias continuas. El secigrista realizará las actividades que tengan por objeto la creación, aplicación, interpretación, divulgación y difusión del derecho y de la ley. Asimismo, las orientadas a la capacitación y formación jurídica, el estudio de títulos, documentos, contratos y demás. También la orientación al ciudadano respecto de problemas jurídicos y la elaboración o ejecución de resoluciones u otros documentos judiciales o administrativos, entre otras actividades similares.
BENEFICIOS
El servicio prestado le dará al secigrista el derecho a percibir un estipendio mensual, cuyo mínimo estará fijado en la resolución ministerial que apruebe el programa respectivo y que no puede ser menor a una remuneración mínima vital vigente a su emisión.
El estipendio estará a cargo de la unidad receptora; y corresponderá a la Dirección de Promoción de Justicia de la Dirección General de Justicia y Cultos del Minjus otorgar el certificado del Secigra Derecho que acredite su cumplimiento total expidiéndose en un único ejemplar. Solo el año completo de Secigra Derecho se reconocerá como tiempo de servicio prestado al Estado y se acreditará con la constancia expresa de dicha dirección.
Unidades receptoras
Constituirá unidad receptora la dependencia, entidad o institución de carácter público que la ley señale, en la que se realice actividades jurídicas. Se inscribirá anualmente ante la mencionada dirección para participar del programa, indicando sus dependencias en todo el país, que se considerarán como unidades receptoras independientes.
Corresponderá a la unidad receptora determinar cada año, conforme a su presupuesto, el número de las vacantes que oferta al programa, comunicándolo a la mencionada dirección, como máximo hasta el 20 de noviembre del año anterior al de la ejecución. Las plazas ofertadas no deberán conllevar ningún tipo de exigencias para la asignación de secigristas.
La institución que desee ser unidad receptora deberá contar con áreas donde se desarrollen actividades jurídicas y mobiliario adecuado para que el secigrista realice las labores que le encomienden. Presentará a la citada dirección el plan para la capacitación y aprendizaje jurídico.
DEBERES
el secigrista guardará reserva de los asuntos que conozca con motivo de su servicio.
cumplirá con diligencia, puntualidad y eficiencia las tareas que se le encomienden.
Asistirá a diario a prestar el Secigra Derecho, registrando su ingreso y salida en la forma establecida por la unidad receptora.
presentará un informe personal sobre el aprendizaje jurídico.
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1 comentario:

Anónimo dijo...

deberían, mediante este sistema, dar oportunidad prioritariamente a aquellos estudiantes que logre el tercio superior, y que esto sea reconocido como experiencia de trabajo que muchas veces quieren desconocer como el MP o el PJ entre otras entidades del estado