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NOTICIAS HOY 01/01/2015
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República determinó la distribución de la carga probatoria respecto a la pretensión de pago de la indemnización vacacional, mediante la Casación Nº 12764-2013/La Libertad.
NOTICIAS HOY 01/01/2015
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República determinó la distribución de la carga probatoria respecto a la pretensión de pago de la indemnización vacacional, mediante la Casación Nº 12764-2013/La Libertad.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República determinó la distribución de la carga probatoria respecto a la pretensión de pago de la indemnización vacacional, mediante la Casación Nº 12764-2013/La Libertad.
La resolución que era objeto del recurso de casación establecía que el empleador era el llamado a acreditar que el trabajador había decidido no gozar de su período vacacional.
Por lo tanto, en la medida en que el empleador no había cumplido con dicha carga probatoria, se estaba declarando fundada la pretensión de pago de la indemnización vacacional.
MÁXIMO TRIBUNAL
Ante ello, la Corte Suprema de Justicia de la República estableció que dicho razonamiento sería equivocado y contrario a lo previsto en el artículo 24 del reglamento del Decreto Legislativo Nº 713, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-92-TR.
El supremo tribunal detalla que el órgano jurisdiccional debe constatar:
PRIMERO, si el cargo desempeñado por el trabajador era uno de dirección; y,
SEGUNDO, en caso de ser afirmativa la respuesta, si este se encontraba o no facultado, en mérito a la naturaleza de sus funciones, de decidir el momento en que haría uso de su período vacacional; así también, si se encontraba en la obligación de acreditar que habiendo solicitado el otorgamiento de su descanso vacacional, este fue denegado.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, de igual modo, estableció los criterios a efectos de determinar si un cargo califica como uno de confianza, mediante la resolución de Casación Nº 5453-2013-La Libertad.
Mantener un contacto directo con un personal de dirección no resulta suficiente para calificar a un trabajador como uno de confianza. Es necesario el acceso a información reservada de la empresa o debe verificarse que las opiniones o informes presentados por el trabajador contribuyan a la formación de decisiones empresariales.
Ser un buen amigo del gerente de la empresa donde laboras, ‘tutearlo’, reírse y hacer bromas con él, significa que existe confianza, sí. Sin embargo, eso no implica que puedas ser calificado como un trabajo de confianza. En consecuencia, tampoco te pueden despedir como tal.
Mantener un contado directo con un personal de dirección no resulta suficiente para calificar a un trabajador de este tipo, teniendo en cuenta que este no ha tenido acceso a información reservada ni ha formulado informes u opiniones determinantes para el desarrollo empresarial de la entidad.
Así lo estableció una reciente sentencia de la Corte Suprema (Cas. Lab. N° 5453-2013-La Libertad), al disponer la reposición de un trabajador que fue despedido justificando que se perdió la confianza, pese a que este empleado no tenía las característica de este tipo de personal.
A través de esta Casación Laboral, la máxima instancia judicial remarcó el alcance del artículo 43 del Decreto Supremo N° 003-97-TR y del artículo 60 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, referidos a la definición y la forma de calificación de un trabajador de confianza.
DIRECTRICES
La indemnización vacacional está regulada en el literal c) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713.
El artículo 23 de la Ley N° 29497 desarrolla la carga de la prueba.
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