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NOTICIAS HOY 22/01/2015
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LAS RESOLUCIONES DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMITIDAS POR LOS EJECUTORES COACTIVOS DE LA SUNAT PODRÁN PRESENTARSE EN FORMA TELEMÁTICA ANTE LOS REGISTROS PÚBLICOS PARA SU RESPECTIVA ANOTACIÓN.
Sunarp fijó el procedimiento de inscripción, mediante la Directiva N° 001-2015-SUNARP/SN.
Este nuevo servicio permitirá a los ejecutores coactivos del ente recaudador solicitar la presentación electrónica de títulos referidos a la constitución de embargos coactivos en forma de inscripción en el registro de predios.
Los interesados, de igual modo, podrán solicitar la generación de los asientos de presentación en forma inmediata tras haberse emitido la respectiva resolución coactiva, coadyuvando en la celeridad de la implementación de las medidas cautelares, y evitando la evasión de la decisión administrativa.
De este modo, el ente registral da cumplimiento a la Ley Nº 29566, destinada a mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.
¿EN QUÉ CONSISTIRÁ EL SERVICIO?
Pues según la RS N° 007-2015-SUNARP/SN, la presentación telemática de la resolución administrativa de embargo emitida por el ejecutor coactivo de la Sunat se realizará mediante el uso de un servicio web que permitirá el envío electrónico, al registro, de la solicitud de inscripción y copia de la resolución administrativa en formato PDF, para generar el asiento de presentación.
La generación del asiento de presentación en la oficina registral respectiva se efectuará por estricto orden de presentación durante el horario de atención del diario. Generado el asiento, el sistema informático de la Sunarp enviará automáticamente un correo electrónico al ejecutor coactivo comunicando su extensión, precisando la oficina registral, el número, fecha y hora de generación. En forma simultánea al envío de aquel correo electrónico, el sistema asignará el título presentado telemáticamente en la carga laboral del registrador.
ALCANCE
La resolución de superintendencia que crea este nuevo servicio registral será de alcance a todos los órganos desconcentrados de la Sunarp.
Los plazos aplicables al procedimiento registral serán días hábiles, salvo disposición en contrario.
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