NOTICIAS DE DERECHO

jueves, 15 de enero de 2015

TRIBUNAL REGISTRAL DICTA PRECEDENTE: ACUERDOS DE DISOLUCIÓN DEBEN PUBLICARSE POR LEY.

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NOTICIAS HOY 15/01/2015

Las sociedades que decidan disolverse y presenten copia certificada del acta del acuerdo de disolución para su inscripción en los Registros Públicos no están exoneradas de cumplir con su obligación de publicar dicha decisión en el diario oficial.

El Tribunal Registral dictó como precedente de observancia obligatoria que cuando el artículo 412 de la Ley General de Sociedades señala que para la inscripción de este acuerdo basta con copia certificada del acta de este, se refiere a la formalidad en que debe obrar esa decisión, no eximiéndose de la presentación de la publicación del acuerdo conforme a ley.
El objeto es salvaguardar el derecho de los terceros acreedores de estas sociedades, los que eventualmente podrían perjudicarse con un proceso de disolución al no tener ninguna forma de conocimiento de este, dijo el gerente de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, James Rojas.
SUSTENTACIÓN
Algunos usuarios de los servicios registrales han interpretado que cuando ese artículo señala que basta la copia certificada del acuerdo de disolución para inscribir este proceso, eso los eximía de la presentación de los avisos de la decisión de disolución publicados en el Diario Oficial El Peruano y en otros de mayor circulación, lo cual no es así, reveló el funcionario.
Con dicho precedente se señala, entonces, la obligación de las sociedades de publicitar mediante avisos haber ingresado en un proceso de disolución para que los terceros acreedores estén informados de esto y procuren el pago de sus créditos, agregó.
Si bien reconoce que la gestión principal es la inscripción de las decisiones registrables, como es el caso de un acuerdo de disolución de sociedades, la norma adicionalmente señala que debe publicitarse esa decisión mediante avisos por ser un acto de relevancia también para el Estado, refirió Rojas.
Con este precedente, aprobado en el Centésimo Vigésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral, el registro se constituirá en un ente de verificación del mandato legal del artículo 412, que exige que el acuerdo de disolución de una sociedad sea publicado dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas.
Además, la solicitud de su inscripción deberá presentarse al registro dentro de los diez días de efectuada la última publicación, con la copia certificada notarial del acta que decide dicha disolución.
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