El hecho se produjo cuando una cliente fue intervenida por personal de seguridad de dicho establecimiento, cuando se retiraba del supermecado Tottus, ubicado en Piura. A ella le revisaron su bolso, a pesar de haber presentado el voucher de consumo por las compras realizadas.
La empresa justificó la intervención, señalando que las bolsas de compra que ella cargaba, activaron las alarmas de seguridad. Al momento de revisar el contenido de estas, hallaron un recipiente nuevo. Así, trasladaron a la cliente hacia un ambiente privado, para esclarecer los hechos.
Al respecto, la Sala consideró que el hecho aludido no justificaba el accionar del personal de seguridad de este establecimiento comercial; siendo incluso que, posteriormente, se determinó que dicho recipiente no era parte del stock ofrecido por este supermercado. Tampoco se acreditó que las bolsas de la consumidora intervenida hubiesen activado las alarmas de seguridad del local.
En ese sentido, la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó la sanción impuesta a Hipermercados Tottus S.A. con una multa de 25 UIT (unidades impositivas tributarias), al determinar que la conducta del proveedor infringió el deber de idoneidad establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El Indecopi resaltó que si bien los proveedores tienen la facultad de implementar mecanismos para la vigilancia, seguridad y control de sus establecimientos, estos no pueden ser utilizados de forma tal que afecte la tranquilidad y la dignidad de los clientes que acuden a sus locales.
La empresa justificó la intervención, señalando que las bolsas de compra que ella cargaba, activaron las alarmas de seguridad. Al momento de revisar el contenido de estas, hallaron un recipiente nuevo. Así, trasladaron a la cliente hacia un ambiente privado, para esclarecer los hechos.
Al respecto, la Sala consideró que el hecho aludido no justificaba el accionar del personal de seguridad de este establecimiento comercial; siendo incluso que, posteriormente, se determinó que dicho recipiente no era parte del stock ofrecido por este supermercado. Tampoco se acreditó que las bolsas de la consumidora intervenida hubiesen activado las alarmas de seguridad del local.
En ese sentido, la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó la sanción impuesta a Hipermercados Tottus S.A. con una multa de 25 UIT (unidades impositivas tributarias), al determinar que la conducta del proveedor infringió el deber de idoneidad establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El Indecopi resaltó que si bien los proveedores tienen la facultad de implementar mecanismos para la vigilancia, seguridad y control de sus establecimientos, estos no pueden ser utilizados de forma tal que afecte la tranquilidad y la dignidad de los clientes que acuden a sus locales.
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