NOTICIAS DE DERECHO

viernes, 27 de noviembre de 2015

SI NO RECONOCISTE DE FORMA VOLUNTARIA A TU HIJO, NO PODRÁS SER SU HEREDERO. ASIMISMO NO PODRÁ SER HEREDERO AQUEL PADRE QUE NO CUMPLIO CON LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE SU MENOR


SI NO RECONOCISTE DE FORMA VOLUNTARIA A TU HIJO, NO PODRÁS SER SU HEREDERO. ASIMISMO NO PODRÁ SER HEREDERO AQUEL PADRE...
Posted by Noticias De Derecho En General on jueves, 26 de noviembre de 2015

jueves, 26 de noviembre de 2015

ASEGURAN DERECHOS LABORALES EN CASO DE AGRESIÓN FAMILIARA LA JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS, TARDANZAS Y SUSPENSIÓN DE LABORES HASTA DE CINCO MESES. ARTÍCULO 11, LEY Nº 30364

La Ley Nº 30364 no solo está orientada a promover la erradicación de la cultura de agresión física, moral y social contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, sino que también regula derechos laborales para las víctimas de dicha agresión.Esto último de acuerdo con la aplicación del artículo 11 de dicha norma, que señala derechos para el trabajador víctima de violencia familiar.
Se refieren a no sufrir despido por causas relacionadas con actos de violencia; y el cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Dicha prerrogativa incluso podrá aplicarse para el horario de trabajo, en lo que fuera pertinente.
Se reconoce, igualmente, el derecho a la justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de estos actos. Estas inasistencias no deberán exceder de cinco días laborales en un período de 30 días calendario o más de 15 días laborales en un período de 80 días calendario.
En estos casos se considerarán documentos justificatorios la denuncia que se presente ante la dependencia policial o el Ministerio Público.
La norma, posibilita la suspensión de la relación laboral. Aquí, el juez a cargo del proceso podrá, a pedido de la víctima y atendiendo la gravedad de la situación, conceder hasta un máximo de cinco meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones. La reincorporación al centro de trabajo deberá realizarse en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral.

martes, 24 de noviembre de 2015

NUEVA LEY QUE SANCIONA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.CINCO AÑOS DE PRISIÓN PARA FUNCIONARIOS QUE NO ATIENDAN DENUNCIAS POR VIOLENCIA FAMILIAR

Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley Nº 30364, publicada el 23 de noviembre del presente
Se han modificado 6 artículos del Código Penal (45, 121-A, 121-B, 122, 377 y 378), se han incorporado dos nuevos artículos: el 46-E y el 124-B, y se han derogado los artículos 122-A y 122-B. También se ha modificado el artículo 242 del Código Procesal Penal. Entre estos destaca la determinación del delito de lesiones sicológicas, la prisión de hasta 5 años para los funcionarios públicos que omitan atender denuncias por violencia familiar, y la declaración de menores de edad como prueba anticipada en caso de violencia sexual. Veamos estos cambios:
DECLARACIÓN DE MENORES COMO PRUEBA ANTICIPADA. ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Esto procederá cuando sean agraviados en los delitos de trata de personas, violación de la libertad sexual, proxenetismo y ofensas al pudor público previstos en el Código Penal. Su manifestación se tomará por sicólogos especializados en CÁMARAS GESELL.
DELITO DE LESIONES PSICOLÓGICAS DEL ARTÍCULO 124-B AL CÓDIGO PENAL.
Se establece que el nivel de la lesión psicológica será determinado mediante valoración realizada de conformidad con el instrumento técnico oficial especializado que orienta la labor pericial. En tal sentido, se precisa que se considerará falta de lesiones leves al nivel mínimo de daño psíquico, delito de lesiones leves al nivel moderado de daño psíquico y delito de lesiones graves al nivel grave o muy grave de daño psíquico.
AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA INCISO C DEL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO PENAL MODIFICADO
Es un nuevo presupuesto que el juez penal deberá tener en cuenta para fundamentar y determinar la pena. Se preveía que para estos fines deberán evaluarse los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependan.
EL ABUSO DE PARENTESCO COMO AGRAVANTE CUALIFICADA DE LA PENA. ARTÍCULO 46-E AL CÓDIGO PENAL
Para la comisión de un delito, el agente se haya aprovechado de su calidad de ascendiente o descendiente, natural o adoptivo, padrastro o madrastra, cónyuge o conviviente de la víctima.
En estos casos, la pena será aumentada hasta en un tercio por encima del máximo legal sin que supere los treinta y cinco años; pero cuando sea pena de duración indeterminada solo se aplicará esta.
LESIONES GRAVES. NUEVAS MODALIDADES. ARTÍCULO 121-A DEL CÓDIGO PENAL
A partir de esta ley se sanciona con privación de libertad de 6 a 12 años a quien produce lesiones graves contra un menor de edad, un mayor de 65 años o quien sufre discapacidad física o mental, siempre que el agente se aproveche de dicha condición. Ademas, se ha excluido la inhabilitación y la remoción del cargo de tutor o responsable del menor.
Si la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado, la pena se ha aumentado a una de 12 a 15 años.
ARTÍCULO 121-B DEL CÓDIGO PENAL; la pena será de prisión de 6 a 12 años cuando la víctima sea mujer y es lesionada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos para el delito de feminicidio; cuando la víctima sea ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, cónyuge o conviviente del agente; o cuando depende o está subordinada por el agresor. La muerte previsible de la víctima implica una pena de 12 a 15 años.
LESIONES LEVES. MODIFICACIONES. ARTÍCULO 122 DEL CÓDIGO PENAL
La pena será de prisión de 3 a 6 años si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, funcionario o servidor público, y es lesionada en el ejercicio de sus funciones oficiales o como consecuencia de ellas.
La misma situación se presentará cuando la víctima sea menor de edad, mayor de 65 años o cuando sufra de discapacidad física o mental, y el agente se aprovecha de dicha condición. También cuando sea mujer y haya sido lesionada por su condición de tal; cuando sea ascendiente, descendiente, natural o  adoptivo, cónyuge o conviviente del autor; o dependa o esté subordinada de cualquier forma a él.
Por todo lo anterior, se ha optado también por derogar los artículos 122-A y 122-B que regulaban las lesiones contra menores y en casos de violencia familiar, respetivamente.
PARA AL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE NO ATIENDA DENUNCIAS DE VIOLENCIA FAMILIAR, TENDRÁ COMO PENA 5 AÑOS. ARTÍCULO 377 DEL CÓDIGO PENAL.
El funcionario público que omite, rehúsa o demora actos funcionales cuando se trate de una solicitud de garantías personales o en caso de violencia familiar será sancionado con prisión de 2 a 5 años.
DELITO DE DENEGACIÓN O DEFICIENTE APOYO POLICIAL. SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 378.
Se prevé una pena de 2 a 4 años de prisión cuando el policía omite, rehúsa o demora prestar auxilio requerido por un particular en situación de peligro en casos de solicitud de garantías o de violencia familiar.

jueves, 19 de noviembre de 2015

LEY DE PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL: AGRESORES DE ANIMALES PODRÁN SER CONDENADOS A 5 AÑOS DE CÁRCEL; ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES SON AHORA CONSIDERADOS DELITOS

La Ley de Protección y Bienestar Animal establece que será reprimido con 3 años de prisión quien cometa actos de crueldad o abandone a un animal. Y en caso el animal muera, la pena ascenderá de 3 a 5 años de cárcel. La norma no se aplica para la tauromaquia, peleas de gallo y otros espectáculos reconocidos como culturales.
Se ha publicado una nueva norma que busca brindar protección a los animales domésticos o silvestres, así como aplicar severas sanciones contra los que abandonen, sometan a actos de crueldad o terminen dándole muerte.
Para la aplicación de la norma se reconoce como animales en condición de seres sensibles a toda especie de animales vertebrados domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio. Además, se establece que la adquisición y tenencia de un animal es responsabilidad de una persona mayor de edad que tenga plena capacidad de ejercicio.
La Ley de Protección y Bienestar Animal, Ley N° 30407, establece que toda persona que cometa actos de crueldad contra un animal doméstico o silvestre, o los abandona, será reprimido con prisión de 3 años, con 100 a 180 días-multa, y con inhabilitación para ejercer la tenencia de animales. Más aún, en caso el animal doméstico o silvestre muere como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono, la pena de cárcel será no menor de 3 ni mayor de 5 años. Para tal fin, se ha incorporado el artículo 206-A al Código Penal.
Además, la presente norma, publicada el 8 de enero en el diario oficial El Peruano, prevé que, según disponga la sentencia, la inhabilitación puede disponer la incapacidad definitiva o temporal para la tenencia de animales. 
De igual forma, se dispone la derogación del artículo 450-A del Código Penal, que tipificaba las faltas contra los animales. Asimismo, se deroga la anterior Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio, Ley N° 27265.
Sin embargo, la presente norma no incluye los actos que se someten a los animales durante las corridas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente, las que se regulan por ley especial.
Por último, la norma también resalta que toda persona está facultada para denunciar las infracciones a dicha ley. En consecuencia, los gobiernos locales, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú tienen el deber de atenderlas e intervenir para garantizar la aplicación de lo dispuesto en la norma.
EUTANASIA
La reciente ley también establece pautas para la ejecución de la eutanasia de animales domésticos y de silvestres mantenidos en cautiverio. Sobre esta práctica se indica que solo puede ser realizada bajo la recomendación y ejecución del médico veterinario colegiado y habilitado, previo consentimiento escrito del propietario.
Además, se establece que solo están permitidos los métodos de eutanasia del animal que no le causen dolor o sufrimiento. La práctica médica se regirá bajo un protocolo médico veterinario, el cual debe ser elaborado por los ministerios competentes y el ente rector.


martes, 17 de noviembre de 2015

CORTE SUPREMA: CAUSAL DE NULIDAD DE DESPIDO POR QUEJA DEL TRABAJADOR CONTRA EL EMPLEADOR SOLO PROCEDE SI RECLAMO FUE PRESENTADO ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO O EL PODER JUDICIAL; SI LA QUEJA SOLO SE PRESENTÓ ANTE EL PROPIO EMPLEADOR, EL DESPIDO DEL TRABAJADOR NO PODRÁ ANULARSE.

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA AL RESOLVER LA CASACIÓN N° 12914-2014-JUNÍN, EN UN PROCESO DE NULIDAD DE DESPIDO SEGUIDO POR UN TRABAJADOR CONTRA LA COMPAÑÍA MINERA DOE RUN PERÚ.
La queja formulada por el trabajador ante su empleador (queja directa) no es equiparable al reclamo planteado contra este ante las autoridades administrativas y judiciales competentes. Por ello, la queja formulada solo contra el empleador no goza del ámbito de protección contra el despido y no puede sancionarse con nulidad, a diferencia del segundo caso, que sí tiene tipificación expresa en la ley y que deberá considerarse como un despido nulo.

El caso que motivó esta decisión fue el siguiente: un trabajador solicitó la nulidad de su despido y el pago de sus derechos devengados. Alegó que su cese encajaba en la descripción legal del inciso c) del artículo 29 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR, el cual establece como causal de despido nulo “presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes”.

Lo interesante de este proceso fue que en primera instancia se le concedió la razón al demandante declarando nulo su despido por la causal alegada en la demanda, mientras que en segunda instancia se confirmó la decisión, pero reformándola se declaró fundada por la causal de despido fraudulento. Sin embargo, la Sala Suprema tuvo un distinto parecer.

En efecto, en sede casatoria, la empresa minera demandada presentó el recurso extraordinario denunciando la inaplicación del mismo artículo que sirvió de base legal para la reposición del trabajador en primera instancia. Ante ello, la Corte Suprema se percató que la queja planteada por el trabajador no se dirigió a las autoridades competentes sino que la interpuso de manera directa, formal y por escrito ante su propia empleadora.

Sobre el particular, la Sala Suprema aseveró que el inciso c) del artículo 29 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece como causal de despido nulo que previamente el trabajador cesado haya presentado “una queja o participado en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes”. Por ello, la Corte estableció que la queja planteada por el accionante solo contra su empleador escapa del ámbito de protección contenido en dicho dispositivo legal, por lo cual revocó la sentencia apelada y declaró infundada la demanda de nulidad de despido planteada por el trabajador.

martes, 10 de noviembre de 2015

NO HAY INDEMNIZACIÓN SI SEPARACIÓN DE HECHO FUE POR MUTUO ACUERDO, AL NO EXISTIR UN CÓNYUGE PERJUDICADO.

UN FALLO JUDICIAL NEGÓ EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR SEPARACIÓN DE HECHO AL COMPROBARSE QUE EL TÉRMINO DE LA CONVIVENCIA FUE UN ACUERDO DE LA PAREJA Y NO UNA DECISIÓN UNILATERAL. SIENDO ASÍ, SE CONCLUYÓ QUE NO EXISTÍA UN CÓNYUGE PERJUDICADO A QUIEN INDEMNIZAR. MÁS DETALLES AQUÍ.
En un proceso de divorcio por separación de hecho, el juez concluyó que no correspondía otorgar la indemnización que estipula el artículo 345-A del Código Civil a ninguno de los cónyuges. ¿La razón? De la declaración tomada a la actora se evidenció que ambos habían tomado la decisión de separarse de mutuo acuerdo.

Así resolvió el Segundo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Lima, en su Resolución N° 22, al declarar fundada la demanda de divorcio por causal de separación de hecho presentada por la ahora ex esposa, pero infundada en el extremo en el que ella solicitaba una indemnización por dicha separación.

Veamos los hechos: Una mujer inició un proceso de divorcio por separación de hecho señalando que se encontraba separada de su esposo desde el 17 de mayo de 1985. Presentó como medios probatorios el certificado de inscripción en el RENIEC del demandado, en el cual se señalaba que el nuevo lugar de residencia de este era San Diego, California, Estados Unidos; y que no registraba movimiento migratorio desde enero de 1994.

El demandado no pudo ser notificado mediante el exhorto, por lo que se procedió a nombrar a un curador procesal. Luego de fijarse los puntos controvertidos, se convocó a una audiencia de pruebas en la que se tomó la declaración de la parte actora.

En dicha declaración, el juez preguntó lo siguiente: "¿Hubo acuerdo para separarse o esta fue una decisión unilateral de alguno de ustedes? A lo que la demandante contestó que “fue un acuerdo de ambos pues pensamos que cada cual debía llevar su vida”.

El juez concluyó que los cónyuges se encontraban separados y que no ha habido intención de ninguno de ellos de reiniciar la vida matrimonial, acreditándose el cumplimiento de los elementos objetivos y subjetivos de la causal.

Pero, al evaluar el otorgamiento de la indemnización que recoge el artículo 345-A del Código Civil, el juez consideró que, al haberse producido la separación de mutuo acuerdo, se debe descartar la existencia de un cónyuge perjudicado y, por lo tanto, no correspondía fijar indemnización alguna.

Por ello, a criterio del juzgador, en los casos de separación que no tienen como origen una separación unilateral por parte de uno de los cónyuges, no podrá condenarse a ninguno al pago de la indemnización que recoge el artículo 345-A del Código Civil.

 El segundo párrafo del artículo 345-A del Código Civil establece que: "El juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder".