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jueves, 26 de noviembre de 2015

ASEGURAN DERECHOS LABORALES EN CASO DE AGRESIÓN FAMILIARA LA JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS, TARDANZAS Y SUSPENSIÓN DE LABORES HASTA DE CINCO MESES. ARTÍCULO 11, LEY Nº 30364

La Ley Nº 30364 no solo está orientada a promover la erradicación de la cultura de agresión física, moral y social contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, sino que también regula derechos laborales para las víctimas de dicha agresión.Esto último de acuerdo con la aplicación del artículo 11 de dicha norma, que señala derechos para el trabajador víctima de violencia familiar.
Se refieren a no sufrir despido por causas relacionadas con actos de violencia; y el cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Dicha prerrogativa incluso podrá aplicarse para el horario de trabajo, en lo que fuera pertinente.
Se reconoce, igualmente, el derecho a la justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de estos actos. Estas inasistencias no deberán exceder de cinco días laborales en un período de 30 días calendario o más de 15 días laborales en un período de 80 días calendario.
En estos casos se considerarán documentos justificatorios la denuncia que se presente ante la dependencia policial o el Ministerio Público.
La norma, posibilita la suspensión de la relación laboral. Aquí, el juez a cargo del proceso podrá, a pedido de la víctima y atendiendo la gravedad de la situación, conceder hasta un máximo de cinco meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones. La reincorporación al centro de trabajo deberá realizarse en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral.

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