La
Ley de Protección y Bienestar Animal establece que será reprimido con 3 años de
prisión quien cometa actos de crueldad o abandone a un animal. Y en caso el
animal muera, la pena ascenderá de 3 a 5 años de cárcel. La norma no se aplica
para la tauromaquia, peleas de gallo y otros espectáculos reconocidos como
culturales.
Se
ha publicado una nueva norma que busca brindar protección a los animales
domésticos o silvestres, así como aplicar severas sanciones contra los que
abandonen, sometan a actos de crueldad o terminen dándole muerte.
Para
la aplicación de la norma se reconoce como animales en condición de seres
sensibles a toda especie de animales vertebrados domésticos y silvestres
mantenidos en cautiverio. Además, se establece que la adquisición y tenencia de
un animal es responsabilidad de una persona mayor de edad que tenga plena
capacidad de ejercicio.
La
Ley de Protección y Bienestar Animal, Ley N° 30407, establece que toda persona
que cometa actos de crueldad contra un animal doméstico o silvestre, o los
abandona, será reprimido con prisión de 3 años, con 100 a 180 días-multa, y con
inhabilitación para ejercer la tenencia de animales. Más aún, en caso el animal
doméstico o silvestre muere como consecuencia de estos actos de crueldad o del
abandono, la pena de cárcel será no menor de 3 ni mayor de 5 años. Para tal
fin, se ha incorporado el artículo 206-A al Código Penal.
Además,
la presente norma, publicada el 8 de enero en el diario oficial El Peruano,
prevé que, según disponga la sentencia, la inhabilitación puede disponer la
incapacidad definitiva o temporal para la tenencia de animales.
De
igual forma, se dispone la derogación del artículo 450-A del Código Penal, que
tipificaba las faltas contra los animales. Asimismo, se deroga la anterior Ley
de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos
en Cautiverio, Ley N° 27265.
Sin
embargo, la presente norma no incluye los actos que se someten a los animales
durante las corridas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados
de carácter cultural por la autoridad competente, las que se regulan por ley
especial.
Por
último, la norma también resalta que toda persona está facultada para denunciar
las infracciones a dicha ley. En consecuencia, los gobiernos locales, el
Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú tienen el deber de atenderlas
e intervenir para garantizar la aplicación de lo dispuesto en la norma.
EUTANASIA
La
reciente ley también establece pautas para la ejecución de la eutanasia de
animales domésticos y de silvestres mantenidos en cautiverio. Sobre esta
práctica se indica que solo puede ser realizada bajo la recomendación y
ejecución del médico veterinario colegiado y habilitado, previo consentimiento
escrito del propietario.
Además,
se establece que solo están permitidos los métodos de eutanasia del animal que
no le causen dolor o sufrimiento. La práctica médica se regirá bajo un
protocolo médico veterinario, el cual debe ser elaborado por los ministerios
competentes y el ente rector.
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