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jueves, 19 de noviembre de 2015

LEY DE PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL: AGRESORES DE ANIMALES PODRÁN SER CONDENADOS A 5 AÑOS DE CÁRCEL; ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES SON AHORA CONSIDERADOS DELITOS

La Ley de Protección y Bienestar Animal establece que será reprimido con 3 años de prisión quien cometa actos de crueldad o abandone a un animal. Y en caso el animal muera, la pena ascenderá de 3 a 5 años de cárcel. La norma no se aplica para la tauromaquia, peleas de gallo y otros espectáculos reconocidos como culturales.
Se ha publicado una nueva norma que busca brindar protección a los animales domésticos o silvestres, así como aplicar severas sanciones contra los que abandonen, sometan a actos de crueldad o terminen dándole muerte.
Para la aplicación de la norma se reconoce como animales en condición de seres sensibles a toda especie de animales vertebrados domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio. Además, se establece que la adquisición y tenencia de un animal es responsabilidad de una persona mayor de edad que tenga plena capacidad de ejercicio.
La Ley de Protección y Bienestar Animal, Ley N° 30407, establece que toda persona que cometa actos de crueldad contra un animal doméstico o silvestre, o los abandona, será reprimido con prisión de 3 años, con 100 a 180 días-multa, y con inhabilitación para ejercer la tenencia de animales. Más aún, en caso el animal doméstico o silvestre muere como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono, la pena de cárcel será no menor de 3 ni mayor de 5 años. Para tal fin, se ha incorporado el artículo 206-A al Código Penal.
Además, la presente norma, publicada el 8 de enero en el diario oficial El Peruano, prevé que, según disponga la sentencia, la inhabilitación puede disponer la incapacidad definitiva o temporal para la tenencia de animales. 
De igual forma, se dispone la derogación del artículo 450-A del Código Penal, que tipificaba las faltas contra los animales. Asimismo, se deroga la anterior Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio, Ley N° 27265.
Sin embargo, la presente norma no incluye los actos que se someten a los animales durante las corridas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente, las que se regulan por ley especial.
Por último, la norma también resalta que toda persona está facultada para denunciar las infracciones a dicha ley. En consecuencia, los gobiernos locales, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú tienen el deber de atenderlas e intervenir para garantizar la aplicación de lo dispuesto en la norma.
EUTANASIA
La reciente ley también establece pautas para la ejecución de la eutanasia de animales domésticos y de silvestres mantenidos en cautiverio. Sobre esta práctica se indica que solo puede ser realizada bajo la recomendación y ejecución del médico veterinario colegiado y habilitado, previo consentimiento escrito del propietario.
Además, se establece que solo están permitidos los métodos de eutanasia del animal que no le causen dolor o sufrimiento. La práctica médica se regirá bajo un protocolo médico veterinario, el cual debe ser elaborado por los ministerios competentes y el ente rector.


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