Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley Nº 30364, publicada el 23 de noviembre del presente
Se han modificado 6 artículos del Código Penal (45, 121-A, 121-B, 122, 377 y 378), se han incorporado dos nuevos artículos: el 46-E y el 124-B, y se han derogado los artículos 122-A y 122-B. También se ha modificado el artículo 242 del Código Procesal Penal. Entre estos destaca la determinación del delito de lesiones sicológicas, la prisión de hasta 5 años para los funcionarios públicos que omitan atender denuncias por violencia familiar, y la declaración de menores de edad como prueba anticipada en caso de violencia sexual. Veamos estos cambios:
DECLARACIÓN DE MENORES COMO PRUEBA ANTICIPADA. ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Esto procederá cuando sean agraviados en los delitos de trata de personas, violación de la libertad sexual, proxenetismo y ofensas al pudor público previstos en el Código Penal. Su manifestación se tomará por sicólogos especializados en CÁMARAS GESELL.
DELITO DE LESIONES PSICOLÓGICAS DEL ARTÍCULO 124-B AL CÓDIGO PENAL.
Se establece que el nivel de la lesión psicológica será determinado mediante valoración realizada de conformidad con el instrumento técnico oficial especializado que orienta la labor pericial. En tal sentido, se precisa que se considerará falta de lesiones leves al nivel mínimo de daño psíquico, delito de lesiones leves al nivel moderado de daño psíquico y delito de lesiones graves al nivel grave o muy grave de daño psíquico.
AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA INCISO C DEL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO PENAL MODIFICADO
Es un nuevo presupuesto que el juez penal deberá tener en cuenta para fundamentar y determinar la pena. Se preveía que para estos fines deberán evaluarse los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependan.
EL ABUSO DE PARENTESCO COMO AGRAVANTE CUALIFICADA DE LA PENA. ARTÍCULO 46-E AL CÓDIGO PENAL
Para la comisión de un delito, el agente se haya aprovechado de su calidad de ascendiente o descendiente, natural o adoptivo, padrastro o madrastra, cónyuge o conviviente de la víctima.
En estos casos, la pena será aumentada hasta en un tercio por encima del máximo legal sin que supere los treinta y cinco años; pero cuando sea pena de duración indeterminada solo se aplicará esta.
LESIONES GRAVES. NUEVAS MODALIDADES. ARTÍCULO 121-A DEL CÓDIGO PENAL
A partir de esta ley se sanciona con privación de libertad de 6 a 12 años a quien produce lesiones graves contra un menor de edad, un mayor de 65 años o quien sufre discapacidad física o mental, siempre que el agente se aproveche de dicha condición. Ademas, se ha excluido la inhabilitación y la remoción del cargo de tutor o responsable del menor.
Si la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado, la pena se ha aumentado a una de 12 a 15 años.
ARTÍCULO 121-B DEL CÓDIGO PENAL; la pena será de prisión de 6 a 12 años cuando la víctima sea mujer y es lesionada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos para el delito de feminicidio; cuando la víctima sea ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, cónyuge o conviviente del agente; o cuando depende o está subordinada por el agresor. La muerte previsible de la víctima implica una pena de 12 a 15 años.
LESIONES LEVES. MODIFICACIONES. ARTÍCULO 122 DEL CÓDIGO PENAL
La pena será de prisión de 3 a 6 años si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, funcionario o servidor público, y es lesionada en el ejercicio de sus funciones oficiales o como consecuencia de ellas.
La misma situación se presentará cuando la víctima sea menor de edad, mayor de 65 años o cuando sufra de discapacidad física o mental, y el agente se aprovecha de dicha condición. También cuando sea mujer y haya sido lesionada por su condición de tal; cuando sea ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, cónyuge o conviviente del autor; o dependa o esté subordinada de cualquier forma a él.
Por todo lo anterior, se ha optado también por derogar los artículos 122-A y 122-B que regulaban las lesiones contra menores y en casos de violencia familiar, respetivamente.
PARA AL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE NO ATIENDA DENUNCIAS DE VIOLENCIA FAMILIAR, TENDRÁ COMO PENA 5 AÑOS. ARTÍCULO 377 DEL CÓDIGO PENAL.
El funcionario público que omite, rehúsa o demora actos funcionales cuando se trate de una solicitud de garantías personales o en caso de violencia familiar será sancionado con prisión de 2 a 5 años.
DELITO DE DENEGACIÓN O DEFICIENTE APOYO POLICIAL. SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 378.
Se prevé una pena de 2 a 4 años de prisión cuando el policía omite, rehúsa o demora prestar auxilio requerido por un particular en situación de peligro en casos de solicitud de garantías o de violencia familiar.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario