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martes, 17 de noviembre de 2015

CORTE SUPREMA: CAUSAL DE NULIDAD DE DESPIDO POR QUEJA DEL TRABAJADOR CONTRA EL EMPLEADOR SOLO PROCEDE SI RECLAMO FUE PRESENTADO ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO O EL PODER JUDICIAL; SI LA QUEJA SOLO SE PRESENTÓ ANTE EL PROPIO EMPLEADOR, EL DESPIDO DEL TRABAJADOR NO PODRÁ ANULARSE.

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA AL RESOLVER LA CASACIÓN N° 12914-2014-JUNÍN, EN UN PROCESO DE NULIDAD DE DESPIDO SEGUIDO POR UN TRABAJADOR CONTRA LA COMPAÑÍA MINERA DOE RUN PERÚ.
La queja formulada por el trabajador ante su empleador (queja directa) no es equiparable al reclamo planteado contra este ante las autoridades administrativas y judiciales competentes. Por ello, la queja formulada solo contra el empleador no goza del ámbito de protección contra el despido y no puede sancionarse con nulidad, a diferencia del segundo caso, que sí tiene tipificación expresa en la ley y que deberá considerarse como un despido nulo.

El caso que motivó esta decisión fue el siguiente: un trabajador solicitó la nulidad de su despido y el pago de sus derechos devengados. Alegó que su cese encajaba en la descripción legal del inciso c) del artículo 29 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR, el cual establece como causal de despido nulo “presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes”.

Lo interesante de este proceso fue que en primera instancia se le concedió la razón al demandante declarando nulo su despido por la causal alegada en la demanda, mientras que en segunda instancia se confirmó la decisión, pero reformándola se declaró fundada por la causal de despido fraudulento. Sin embargo, la Sala Suprema tuvo un distinto parecer.

En efecto, en sede casatoria, la empresa minera demandada presentó el recurso extraordinario denunciando la inaplicación del mismo artículo que sirvió de base legal para la reposición del trabajador en primera instancia. Ante ello, la Corte Suprema se percató que la queja planteada por el trabajador no se dirigió a las autoridades competentes sino que la interpuso de manera directa, formal y por escrito ante su propia empleadora.

Sobre el particular, la Sala Suprema aseveró que el inciso c) del artículo 29 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece como causal de despido nulo que previamente el trabajador cesado haya presentado “una queja o participado en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes”. Por ello, la Corte estableció que la queja planteada por el accionante solo contra su empleador escapa del ámbito de protección contenido en dicho dispositivo legal, por lo cual revocó la sentencia apelada y declaró infundada la demanda de nulidad de despido planteada por el trabajador.

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