NOTICIAS DE DERECHO

lunes, 25 de abril de 2016

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS: CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LIMA SUR (LUNES 25), CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DEL CALLAO (MARTES 26), ASÍ COMO DE CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE TACNA Y CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD (VIERNES 29). PODER JUDICIAL.

SI DESEA USTED VERIFICAR SUS NOTIFICACIONES JUDICIALES ENTRE AL SIGUIENTE LINK:
EL PODER JUDICIAL (PJ) IMPLEMENTO  EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS (SINOE) EN OTROS CUATRO DISTRITOS JUDICIALES, CON LO CUAL INTENSIFICARÁ LA MODERNIZACIÓN, EFICACIA Y CELERIDAD DE LOS SERVICIOS QUE OFRECE A LA CIUDADANÍA.
DICHA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA SE PONDRÁ EN FUNCIONAMIENTO EN LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LIMA SUR (LUNES 25), CALLAO (MARTES 26), ASÍ COMO DE TACNA Y LA LIBERTAD (VIERNES 29), EN CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MODERNIZACIÓN IMPULSADO POR LA GESTIÓN DEL PRESIDENTE DEL MENCIONADO PODER DEL ESTADO, VÍCTOR TICONA POSTIGO.
GRACIAS AL REFERIDO SISTEMA INFORMÁTICO, QUE YA SE UTILIZA EN OTRAS 12 CORTES SUPERIORES DEL PAÍS, LAS NOTIFICACIONES SE RECIBEN EN TIEMPO REAL, VÍA INTERNET, EN LAS CASILLAS ELECTRÓNICAS QUE EL PJ ENTREGA GRATUITAMENTE A LOS USUARIOS JUDICIALES PREVIAMENTE AUTORIZADOS.
ELLO CONTRASTA CON EL SISTEMA DE ENVÍO TRADICIONAL (PAPEL), QUE TARDA ENTRE 15 Y 20 DÍAS EN LLEGAR A SU DESTINO.


domingo, 24 de abril de 2016

PODER EJECUTIVO PROMULGA LEY PARA SANCIONAR CORRUPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, LA CUAL PERMITIRÁ SANCIONAR A LAS PERSONAS JURÍDICAS POR DELITOS DE CORRUPCIÓN, CON PENAS DE MULTA O INHABILITACIÓN. DELITO DE COHECHO ACTIVO (SOBORNO).

LEY PARA SANCIONAR CORRUPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, LA CUAL PERMITIRÁ SANCIONAR A LAS PERSONAS JURÍDICAS POR DELITOS DE CORRUPCIÓN
La norma que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo (soborno) se aplicará en los casos que involucren a organismos privados (empresas, asociaciones, fundaciones, etc.), empresas públicas o sociedades de economía mixta.
Quienes carguen con la responsabilidad administrativa serán sancionados con una multa por hasta seis veces el monto del beneficio obtenido o que se esperaba obtener al cometer el delito, o bien con la inhabilitación de la entidad infractora.
Esta inhabilitación podrá ser temporal, no mayor de cinco años, o permanente, y la licencia para contratar con el Estado podrá suspenderse por no más de cinco años.
Otras sanciones que podrán aplicarse son cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales, clausura de sus locales o establecimientos, de forma temporal o definitiva.
Las sanciones serán determinadas por el juez responsable, basándose en criterios como la gravedad del hecho punible, el tamaño y naturaleza de la persona jurídica, su capacidad económica, la extensión del daño o peligro causado y el beneficio económico previsto u obtenido.

4 REMUNERACIONES DIARIAS PERCIBIRÁ EL QUE LABORE ESTE 1 DE MAYO – DIA DEL TRABAJADOR - SIN DESCANSO SUSTITUTORIO. EL PAGO POR DICHO FERIADO SE DEBE REALIZAR SIN CONDICIÓN, AUN SI EL TRABAJADOR REGISTRA TARDANZAS O INASISTENCIAS DURANTE LA SEMANA. MINISTERIO DE TRABAJO.

En mayo, los trabajadores recibirán su sueldo mensual más la remuneración correspondiente a un día de labores. Esto último por coincidir el Día del Trabajo, 1 de mayo, con el domingo, explicó la Cámara de Comercio de Lima (CCL) .
En efecto, este domingo 1 de mayo es feriado no laborable en conmemoración de dicha festividad, de acuerdo con el D. Leg. N° 713 y su reglamento, el DS N° 012-92-TR.
Cuando un feriado recae en un domingo, correspondiente al descanso semanal, las empresas solo deben pagar a sus trabajadores por el descanso semanal y no por el feriado.
Al recaer este 1 de mayo en un domingo, los trabajadores deberán percibir una remuneración diaria por el descanso semanal y otra por ese feriado, acorde con lo dispuesto por el artículo 9 del DS N° 012-92-TR.
PAUTAS PARA LOS EMPLEADORES
Las empresas deben considerar que el pago por dicho feriado se debe realizar sin condición, aun si el trabajador registra tardanzas o inasistencias durante la semana.
LOS TRABAJADORES DESTAJEROS deberán percibir en esta ocasión una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de las remuneraciones –consecutivas o no– anteriores al 1 de mayo, según el artículo 10 del DS N° 012-92-TR.
Quien trabaje ese día sin descanso sustitutorio debe percibir UNA REMUNERACIÓN POR EL DESCANSO SEMANAL, OTRA POR EL FERIADO Y DOBLE REMUNERACIÓN POR LABORAR EL 1 DE MAYO, señala el D. Leg. N° 713. “Es decir, si labora ese día, sin descanso sustitorio, percibirá en total 4 remuneraciones/ día, una de ellas ya incluida en el sueldo”.

lunes, 18 de abril de 2016

INSTAURAN EMBARGOS ELECTRÓNICOS DE CUENTAS BANCARIAS. PODER JUDICIAL MODERNIZA JUSTICIA COMERCIAL DE LIMA: NUEVO DESPACHO JUDICIAL EN LA SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA.

Con el propósito de dotar al juez de mayor tiempo para elaborar sus sentencias y descargarlo de labores administrativas, que son asumidas por personal auxiliar, a fin de brindar una atención más ordenada al litigante.
Sobre la primera medida, el juez superior Rolando Martel Chang, integrante del Programa Presupuesto por Resultados (PpR) del área comercial del Poder Judicial (PJ), indicó que esta constituye una herramienta muy valiosa para concretar embargos rápidos y transparentes, sin dilación alguna al momento de su ejecución, lo cual resulta importante para que el ciudadano sienta que sus derechos se protegen oportunamente.
TODO SE LLEVA A CABO EN TIEMPO REAL, UNA VEZ QUE EL JUEZ DICTA EL EMBARGO ELECTRÓNICO DE CUENTAS BANCARIAS, a diferencia de lo que ocurría aplicando el sistema tradicional, en virtud del cual la ejecución de la medida cautelar demoraba 20 o más días.
AHORA, APRETANDO UN BOTÓN DE SU COMPUTADORA EL MAGISTRADO, NOTIFICA A LAS CASILLAS ELECTRÓNICAS DE LOS BANCOS CORRESPONDIENTES LA MEDIDA DE EMBARGO PARA LA RETENCIÓN DE MONTOS ESPECÍFICOS DE DINERO DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE SUS CLIENTES DEUDORES SOMETIDOS A PROCESOS JUDICIALES.
También en forma virtual las entidades bancarias responden a ese requerimiento, de modo tal que no hay intermediación de ningún auxiliar jurisdiccional en la ejecución de la medida.
Solo tres juzgados comerciales de Lima aplican esta modalidad de embargo en forma de retención de manera electrónica, indicó. Aunque espera que en los próximos meses su uso se haga extensivo a todos los juzgados de la subespecialidad.
La implementación de esta herramienta tecnológica, además, fue prevista dentro de las acciones del PpR del área comercial de la Judicatura, expresó el juez superior, quien detalló que hasta el momento solo 14 entidades bancarias, mediante la Asociación de Bancos (Asbanc), se han involucrado en el uso del embargo electrónico de cuentas bancarias.
Sin embargo, la idea es que se incremente el número de entidades financieras involucradas y se extienda el uso de la citada modalidad de embargo a más especialidades de la Judicatura, agregó.
NUEVO DESPACHO JUDICIAL
La subespecialidad comercial de Lima cuenta, además, con un nuevo despacho judicial implementado a modo de plan piloto en solo tres juzgados, pero esperándose que se extienda a los demás juzgados del área y de otras especialidades.
Es una nueva forma de organización y gestión de los juzgados sustentada en el traslado de actividades no jurisdiccionales a una unidad administrativa, para dar un tratamiento más célere y eficiente a los expedientes y procesos, indicó el juez superior Miguel Rivera Gamboa, integrante del PpR del área comercial del PJ.
El objetivo es dotar al juez de mayor tiempo para la elaboración de sus sentencias.
En virtud del nuevo despacho judicial de la subespecialidad comercial, la atención al público en gran medida, la tramitación de las notificaciones potenciadas en forma electrónica inclusive, la elaboración de estadísticas de carga y producción, así como la custodia de expedientes constituyen tareas asumidas por personal administrativo, indicó el juez Rivera.
La estructura del nuevo despacho abarca un área de atención al público, un ambiente en donde el administrador asignado a los juzgados orienta al litigante sobre los oficios, partes y endosos, un pool de asistentes por cada juzgado encargado de proyectar resoluciones menores y el despacho de cada magistrado, que directamente se encarga de elaborar sus sentencias. 

sábado, 16 de abril de 2016

CÓNYUGE MÁS PERJUDICADO DEBE PROBAR QUE SU SITUACIÓN DESFAVORABLE ES PRODUCTO DE LA SEPARACIÓN. SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CASACIÓN N.º 2846-2014-LIMA, 30-03-2016EN EL PERUANO, PROCESO DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO.

El caso trata de un oficial del Ejército peruano, que contrajo matrimonio. Luego de varios años de matrimonio, en el que fuera destacado continuamente a diversas partes del país, decidió dejar el lugar en el que ambos vivían tras considerar que estos periodos de ausencia hacían la vida común imposible. Ese mismo año, su esposa  interpone una demanda de alimentos ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de la Ciudad de Huamanga, que concluye de forma favorable para la demandante. Durante gran tiempo, recibió la pensión de alimentos, incluso realizó estudios profesionales de derecho y pese a haberse graduado de abogada, continuaba recibiendo la citada pensión, que era equivalente al 50 % de los haberes del oficial del Ejército peruano.
El oficial del Ejército peruano, quien ya tenía un nuevo hogar y una nueva familia, decide interponer una demanda de divorcio por causal de separación de hecho, conforme al inciso 12 del artículo 333 del CC. Por su parte, su aún esposa, decidió  reconvenir la demanda solicitando una indemnización por los perjuicios ocasionados por el demandante, conforme al segundo párrafo del artículo 345-A del CC.
El a quo, declara fundada la demanda de divorcio e infundada la reconvención, tras considerar la falta de pruebas para determinar al cónyuge más perjudicado:
“No se ha acreditado que la enfermedad de vitíligo esté relacionada con alguna afección que haya sufrido la demandada, como consecuencia de la separación de hecho; motivos por los cuales, no puede ampararse la pretensión, no habiéndose acreditado la existencia del cónyuge perjudicado por lo que no se fija indemnización”.
El ad quem, a su vez, confirma la apelada, declarando infundada la pretensión de indemnización por daños reconvenida por la demandada:
“No ha quedado acreditado que la cónyuge demandada sea la más perjudicada por la separación, pues no obra prueba objetiva que establezca afectación psicológica o emocional producida luego de la separación, ni existe desproporción económica, pues no está acreditado que hayan adquirido bienes durante la vigencia de la sociedad de gananciales, más aún, se le asignó a la demandada el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos del actor en su calidad de miembro del Ejército peruano, pensión que se mantuvo desde marzo de mil novecientos noventa y nueve hasta el mes de diciembre del año dos mil nueve, consecuentemente corresponde desestimar la reconvención planteada.”
En sede casatoria, la Sala Suprema declara infundado el recurso, tras considerar que sí existieron suficientes motivaciones dadas por las instancias de mérito al momento de evaluar la pretensión de indemnización: “La indemnización a que alude el artículo 345-A del Código Civil, o en su caso, la adjudicación de bienes de la sociedad conyugal, se debe establecer a favor del cónyuge más perjudicado con la separación de hecho y la indemnización debe comprender tanto el menoscabo patrimonial como el daño a la persona, en el que se comprende al daño moral. En tal sentido, lo alegado por la recurrente en este extremo tampoco puede prosperar, por cuanto, la Sala Superior ha establecido claramente que la demandada no acreditó ser la cónyuge más perjudicada por la separación, razón por la cual no otorgó indemnización alguna a favor de dicha parte”. 

viernes, 15 de abril de 2016

RECIENTE LEY APROBADA POR EL CONGRESO LIBERA LOS APORTES A LAS AFP A PARTIR DE LOS 65 AÑOS. BENEFICIO SOLO SERÁ RECONOCIDO A PERSONAS QUE SE JUBILEN TRAS LA PUBLICACIÓN DE LA LEY.

La nueva norma beneficia a los afiliados, permitiendo que retiren hasta el 95.5% de los ahorros acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización. Además, aquellos aportantes que sean incluso menores de 65 años y planeen comprar su primera vivienda podrán utilizar el 25% como garantía para acceder a un crédito hipotecario.
El Pleno del Congreso aprobó  proyecto de ley que propone la libre disponibilidad del 95.5% de los ahorros en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). La misma establece que solo los afiliados a partir de los 65 años podrán retirar hasta el 95.5% del dinero acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y no tendrán derecho a algún beneficio de garantía posterior por parte del Estado con relación a sus fondos pensionarios. Cabe indicar  que  LOS APORTANTES JUBILADOS ANTES DE LA PUBLICACIÓN DE LA NORMA NO PODRÁN ACOGERSE A ESTE NUEVO BENEFICIO.
 Se ordena la imprescriptibilidad de las pretensiones de recuperar los aportes descontados por el empleador que no fueron debidamente abonados a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP). Además, amplía el plazo para acceder al régimen de jubilación anticipada y permite el uso de hasta el 25% de los aportes como garantía para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de la afiliación.
 USO DE HASTA EL 25% DE LOS APORTES COMO GARANTÍA PARA LA COMPRA DE UNA PRIMERA VIVIENDA. ACCESO A UN CRÉDITO HIPOTECARIO
 Los afiliados a las AFP también dispondrán del 25% de sus aportes acumulados para garantizar el pago de la cuota inicial de un crédito hipotecario. Esto, en caso se trate de la compra de su primera vivienda, por lo que no será necesario que el aportante sea mayor de 65 años.
 AMPLÍACIÓN DE PLAZO PARA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
 Se establece  la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2018 del régimen especial de jubilación anticipada, por lo que personas afiliadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP) mayores de 55 (hombres) y 50 años (mujeres) y menores de 65, podrán acceder a una pensión. Este beneficio será reconocido SOLO CUANDO LAS PERSONAS DE ESTAS EDADES SE ENCUENTREN DESEMPLEADAS DESDE HACE 12 MESES CONTINUOS Y PROPORCIONEN LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA FECHA EN QUE DEJARON DE TRABAJAR.
 SE PODRÁ ACCEDER A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA POR ENFERMEDAD TERMINAL O DIAGNÓSTICO DE CÁNCER QUE REDUZCA LA EXPECTATIVA DE VIDA.
La persona que accede a la jubilación adelantada por enfermedad terminal dispondrá además del 50% de sus aportes a las AFP. Con este retiro, el monto de su pensión por jubilación deberá cotizarse nuevamente.
INSTAURAN EMBARGOS ELECTRÓNICOS DE CUENTAS BANCARIAS. PODER JUDICIAL MODERNIZA JUSTICIA COMERCIAL DE LIMA: NUEVO DESPACHO JUDICIAL EN LA SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA.

sábado, 9 de abril de 2016

MINISTERIO DE TRABAJO DISPUSO QUE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO QUE DEBAN VIAJAR PARA VOTAR TIENEN PERMISO PARA AUSENTARSE EL VIERNES 8, SÁBADO 9, DOMINGO 10 Y LUNES 11 DE ABRIL.

Es así que deberán retornar a sus centros de trabajo el martes 11 de abril, donde coordinarán con sus empleadores cómo recuperarán posteriormente las horas no laboradas.
Así lo dispone el decreto supremo Nº 004-2016 del Ministerio de Trabajo publicado hace algunos días, mediante el cual se brinda facilidades a los miembros de mesa y electores.
Para el caso de miembros de mesa, el lunes 11 de abril será día no laborable. Los ciudadanos que harán efectivo este beneficio, deberán presentar a sus empleados, el día en que se reincorporen a su trabajo, el certificado que otorgará la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a cada miembro de mesa el día de las elecciones

TRABAJADORAS CON LICENCIA POR MATERNIDAD RECIBEN SUELDO POR 98 DÍAS SI SUS HIJOS NACIERON A PARTIR DEL 10 DE MARZO

Para los nacimientos anteriores al 10 de marzo, EsSalud precisó que solo pagará 90 días de subsidio, pues aún no había entrado en vigencia el decreto que amplió el pago del subsidio a 98 días.
La fecha clave para saber si se recibirá pago por 90 o 98 días es el día del nacimiento, sin importar el inicio del periodo de licencia prenatal.
Cuando una trabajadora pide licencia por maternidad, el pago de su sueldo corre a cargo de EsSalud. Si bien en primera instancia la empresa realiza el pago a su trabajadora, luego este monto es devuelto a la compañía a través de un subsidio de EsSalud.
Entonces, desde un día después de esa del 25-11-2015 –cuando entró en vigencia la ley- las trabajadoras pudieron acceder a una licencia por 98 días.
No obstante, EsSalud continuó pagando el sueldo equivalente a 90 días, pues aún hacía falta modificar la Ley de Seguridad Social que regula el pago de este subsidio.
Por ello, las trabajadoras tenían una licencia por 98 días pero solo un pago por 90 días.
PAGO COMPLETO
Esta situación cambió cuando el pasado 9 de marzo el Ministerio de Trabajo publicó el Decreto Supremo N° 002-2016-TR, que modificó la Ley de Seguridad Social para que EsSalud disponga del pago de los 98 días de subsidio.
Ante ello, el pasado 11 de marzo, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas de EsSalud envió una circular a todas sus gerencias informando que el pago de los 98 días de subsidio regirá para las trabajadoras cuyo alumbramiento se haya producido a partir del 10 de marzo, fecha en que entró en vigencia el Decreto Supremo N° 002-2016-TR.
También regirá en los casos en que la fecha probable de parto sea a partir del 10 de marzo y el alumbramiento aún no se haya producido.
CASO DE EJEMPLO:
En el caso de una trabajadora que estuvo con licencia prenatal desde antes del 10 de marzo, y dio a luz en esa fecha o después, se beneficiará pues recibirán pago por los 98 días. Pero si nació antes del 10 de marzo, solo recibe pago por 90 días.
En esa línea, el reporte de EsSalud señala que en los casos en que a las trabajadoras se les había emitido el Certificado por Maternidad por 90 días, antes de la fecha del Decreto Supremo N° 002-2016-TR, pero tuvieron un alumbramiento a partir del 10 de marzo, o la fecha probable de nacimiento es a partir del 10 de marzo, A ESTAS PERSONAS SE LES ADICIONARÁ UN CERTIFICADO DE 8 DÍAS DE PAGO DE SUBSIDIO.
EL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2015 SE PROMULGÓ LA LEY N° 30367, QUE AMPLIÓ LA LICENCIA POR MATERNIDAD DE 90 A 98 DÍAS.

miércoles, 6 de abril de 2016

¿QUÉ DERECHOS TENGO COMO PACIENTE DE UNA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD?. DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

 Ley 29414 y su reglamento,  establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, en la cual salta a la vista el derecho de que cualquier persona ante una emergencia podrá asistir a cualquier institución prestadora de servicios de salud, sea esta pública o privada, y ésta está obligada a prestar dicha atención, en tanto subsista el estado de grave riesgo para la vida y la salud, no pudiendo condicionar esta atención a la presentación de documento alguno, ni a la suscripción de pagaré, letra de cambio o cualquier otro medio de pago
Siendo este derecho el más saltante, ponemos a su disposición una lista de los derechos que se han establecido en la mencionada ley a fin de que no sean vulnerados ante cualquier conflicto que usted presente.

DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD

1.   A la atención de emergencia, sin condicionamiento a la presentación de documento alguno.
2.   A la libre elección del médico o INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD.
3.   A recibir atención con libertad de juicio clínico.
4.   A una segunda opinión médica.
5.   Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios.

DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN

1.   A ser informado adecuada y oportunamente de sus derechos de calidad de persona usuaria.
2.   A conocer el nombre del médico responsable de su atención, así como de los profesionales a cargo de los procedimientos.
3.   A recibir información necesaria y suficiente, con amabilidad y respeto, sobre las condiciones para el uso de los servicios de salud, previo a recibir la atención.
4.   A recibir información necesaria y suficiente sobre su traslado dentro o fuera de la Institución Prestadora De Servicios De Salud; así como otorgar o negar su consentimiento, salvo justificación del representante de la Institución Prestadora De Servicios De Salud.
5.   A recibir de la Institución Prestadora De Servicios De Salud información necesaria y suficiente, sobre las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas vinculadas a su atención.
6.   A recibir de su médico tratante y en términos comprensibles, información completa, oportuna y continuada sobre su propia enfermedad y sobre las alternativas de tratamiento.
7.   A decidir su retiro voluntario de la Institución Prestadora De Servicios De Salud expresando esta decisión a su médico tratante.
8.   A negarse a recibir o continuar un tratamiento.
9.   Derecho a ser informado sobre la condición experimental de productos o procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios.

DERECHO A LA ATENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA SALUD

1.   A ser atendido por personal de la salud autorizados por la normatividad vigente.
2.   A ser atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación.
3.   A recibir tratamientos científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos.
4.   A su seguridad personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas a la Institución Prestadora De Servicios De Salud.
5.   A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del médico tratante.
6.   Al respeto del proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad.

DERECHO AL CONSENTIMIENTO INFORMADO POR ESCRITO (en los siguientes casos)

1.   Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar su integridad, salvo caso de emergencia.
2.   Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes.
3.   Antes de ser incluido en un estudio de investigación científica.
4.   Cuando reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación.
5.   Cuando haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento, salvo cuando se ponga en riesgo su vida o la salud pública.
6.   Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.

PROTECCIÓN DE DERECHOS

1.   A ser escuchado y recibir respuesta de su Queja o Reclamo por la instancia correspondiente, cuando se encuentre disconforme con la atención recibida.
2.   A recibir tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía correspondiente, por los daños ocasionados en la Institución Prestadora De Servicios De Salud.
3.   A tener acceso a su historia clínica y epicrisis.
4.   Al carácter reservado de la información contenida en su historia clínica.


viernes, 1 de abril de 2016

DIA DEL ABOGADO

SALUDOS A TODOS LOS ABOGADOS, HOY 02 DE ABRIL “DÍA DEL ABOGADO PERUANO”

El abogado ha cumplido siempre una función social. Desde los orígenes mismos de la humanidad, no hay otro Don otorgado por Dios al hombre, que supere a la palabra. La facultad de abogar por los derechos de los ciudadanos es un medio poderoso, porque al decir de Cicerón «no hay cosa más magnífica, que ver allanados con un discurso los movimientos populares y la rigidez de los jueces».
TAREA DEL ABOGADO
 Implica ponerse en el lugar «del otro», de un vecino, de un amigo o simplemente de una persona que se encuentra desamparada y necesita del esfuerzo solidario de alguien que circunstancialmente, está en mejores condiciones intelectuales, materiales o espirituales de brindar esa ayuda.
Abogados  sean fogosos en el verbo, demuestren destreza en el uso de la palabra, apasiónense por la causa que atienden, no se dobleguen ante el poder del dinero; sientan el dolor y el sufrimiento ajeno como si fuera el propio, no tengan miedo a nada ni a nadie.
Necesitamos abogados que luchen por un cambio  de la  sociedad,  que se rebelen, que  se impulsen a la acción, que denuncien, que delaten las injusticias, que defiendan el imperio del Derecho por encima de las atrocidades y perversiones de los que en nombre de la justicia, del derecho o de la política, cometen los grandes desafueros de la ley y los terribles equívocos de la justicia.
Necesitamos abogados que sean cautelosos sólo ante el altar de la justicia en cuyo nombre siempre deben actuar, pensar y proyectar sus acciones.
Abogados, no olviden  la lectura permanente y comprométanse con su vocación, algunos se atreven a alzar la voz y liderar iniciativas para generar cambios.
ABOGADOS HAY QUE LUCHAR COMO SOLDADOS DE LA JUSTICIA Y DEFENSORES DE LA LIBERTAD.

FELIZ DÍA ABOGADOS