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viernes, 15 de abril de 2016

RECIENTE LEY APROBADA POR EL CONGRESO LIBERA LOS APORTES A LAS AFP A PARTIR DE LOS 65 AÑOS. BENEFICIO SOLO SERÁ RECONOCIDO A PERSONAS QUE SE JUBILEN TRAS LA PUBLICACIÓN DE LA LEY.

La nueva norma beneficia a los afiliados, permitiendo que retiren hasta el 95.5% de los ahorros acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización. Además, aquellos aportantes que sean incluso menores de 65 años y planeen comprar su primera vivienda podrán utilizar el 25% como garantía para acceder a un crédito hipotecario.
El Pleno del Congreso aprobó  proyecto de ley que propone la libre disponibilidad del 95.5% de los ahorros en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). La misma establece que solo los afiliados a partir de los 65 años podrán retirar hasta el 95.5% del dinero acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y no tendrán derecho a algún beneficio de garantía posterior por parte del Estado con relación a sus fondos pensionarios. Cabe indicar  que  LOS APORTANTES JUBILADOS ANTES DE LA PUBLICACIÓN DE LA NORMA NO PODRÁN ACOGERSE A ESTE NUEVO BENEFICIO.
 Se ordena la imprescriptibilidad de las pretensiones de recuperar los aportes descontados por el empleador que no fueron debidamente abonados a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP). Además, amplía el plazo para acceder al régimen de jubilación anticipada y permite el uso de hasta el 25% de los aportes como garantía para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de la afiliación.
 USO DE HASTA EL 25% DE LOS APORTES COMO GARANTÍA PARA LA COMPRA DE UNA PRIMERA VIVIENDA. ACCESO A UN CRÉDITO HIPOTECARIO
 Los afiliados a las AFP también dispondrán del 25% de sus aportes acumulados para garantizar el pago de la cuota inicial de un crédito hipotecario. Esto, en caso se trate de la compra de su primera vivienda, por lo que no será necesario que el aportante sea mayor de 65 años.
 AMPLÍACIÓN DE PLAZO PARA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
 Se establece  la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2018 del régimen especial de jubilación anticipada, por lo que personas afiliadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP) mayores de 55 (hombres) y 50 años (mujeres) y menores de 65, podrán acceder a una pensión. Este beneficio será reconocido SOLO CUANDO LAS PERSONAS DE ESTAS EDADES SE ENCUENTREN DESEMPLEADAS DESDE HACE 12 MESES CONTINUOS Y PROPORCIONEN LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA FECHA EN QUE DEJARON DE TRABAJAR.
 SE PODRÁ ACCEDER A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA POR ENFERMEDAD TERMINAL O DIAGNÓSTICO DE CÁNCER QUE REDUZCA LA EXPECTATIVA DE VIDA.
La persona que accede a la jubilación adelantada por enfermedad terminal dispondrá además del 50% de sus aportes a las AFP. Con este retiro, el monto de su pensión por jubilación deberá cotizarse nuevamente.
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