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domingo, 24 de abril de 2016

4 REMUNERACIONES DIARIAS PERCIBIRÁ EL QUE LABORE ESTE 1 DE MAYO – DIA DEL TRABAJADOR - SIN DESCANSO SUSTITUTORIO. EL PAGO POR DICHO FERIADO SE DEBE REALIZAR SIN CONDICIÓN, AUN SI EL TRABAJADOR REGISTRA TARDANZAS O INASISTENCIAS DURANTE LA SEMANA. MINISTERIO DE TRABAJO.

En mayo, los trabajadores recibirán su sueldo mensual más la remuneración correspondiente a un día de labores. Esto último por coincidir el Día del Trabajo, 1 de mayo, con el domingo, explicó la Cámara de Comercio de Lima (CCL) .
En efecto, este domingo 1 de mayo es feriado no laborable en conmemoración de dicha festividad, de acuerdo con el D. Leg. N° 713 y su reglamento, el DS N° 012-92-TR.
Cuando un feriado recae en un domingo, correspondiente al descanso semanal, las empresas solo deben pagar a sus trabajadores por el descanso semanal y no por el feriado.
Al recaer este 1 de mayo en un domingo, los trabajadores deberán percibir una remuneración diaria por el descanso semanal y otra por ese feriado, acorde con lo dispuesto por el artículo 9 del DS N° 012-92-TR.
PAUTAS PARA LOS EMPLEADORES
Las empresas deben considerar que el pago por dicho feriado se debe realizar sin condición, aun si el trabajador registra tardanzas o inasistencias durante la semana.
LOS TRABAJADORES DESTAJEROS deberán percibir en esta ocasión una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de las remuneraciones –consecutivas o no– anteriores al 1 de mayo, según el artículo 10 del DS N° 012-92-TR.
Quien trabaje ese día sin descanso sustitutorio debe percibir UNA REMUNERACIÓN POR EL DESCANSO SEMANAL, OTRA POR EL FERIADO Y DOBLE REMUNERACIÓN POR LABORAR EL 1 DE MAYO, señala el D. Leg. N° 713. “Es decir, si labora ese día, sin descanso sustitorio, percibirá en total 4 remuneraciones/ día, una de ellas ya incluida en el sueldo”.

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