LEY PARA SANCIONAR CORRUPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, LA CUAL PERMITIRÁ SANCIONAR A LAS PERSONAS JURÍDICAS POR DELITOS DE CORRUPCIÓN
La norma que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo (soborno) se aplicará en los casos que involucren a organismos privados (empresas, asociaciones, fundaciones, etc.), empresas públicas o sociedades de economía mixta.
Quienes carguen con la responsabilidad administrativa serán sancionados con una multa por hasta seis veces el monto del beneficio obtenido o que se esperaba obtener al cometer el delito, o bien con la inhabilitación de la entidad infractora.
Esta inhabilitación podrá ser temporal, no mayor de cinco años, o permanente, y la licencia para contratar con el Estado podrá suspenderse por no más de cinco años.
Otras sanciones que podrán aplicarse son cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales, clausura de sus locales o establecimientos, de forma temporal o definitiva.
Las sanciones serán determinadas por el juez responsable, basándose en criterios como la gravedad del hecho punible, el tamaño y naturaleza de la persona jurídica, su capacidad económica, la extensión del daño o peligro causado y el beneficio económico previsto u obtenido.
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