Ley
29414 y su reglamento, establece los Derechos de las Personas Usuarias
de los Servicios de Salud, en la cual salta a la vista el derecho de que
cualquier persona ante una emergencia podrá asistir a cualquier institución
prestadora de servicios de salud, sea esta pública o privada, y ésta está
obligada a prestar dicha atención, en tanto subsista el estado de grave riesgo
para la vida y la salud, no pudiendo condicionar esta atención a la
presentación de documento alguno, ni a la suscripción de pagaré, letra de
cambio o cualquier otro medio de pago
Siendo este derecho el más saltante,
ponemos a su disposición una lista de los derechos que se han establecido en la
mencionada ley a fin de que no sean vulnerados ante cualquier conflicto que
usted presente.
DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS DE
SALUD
1. A la atención de
emergencia, sin condicionamiento a la presentación de documento alguno.
2. A la libre
elección del médico o INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD.
3. A recibir
atención con libertad de juicio clínico.
4. A una segunda
opinión médica.
5. Al acceso a
servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios.
DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN
1. A ser informado
adecuada y oportunamente de sus derechos de calidad de persona usuaria.
2. A conocer el
nombre del médico responsable de su atención, así como de los profesionales a
cargo de los procedimientos.
3. A recibir
información necesaria y suficiente, con amabilidad y respeto, sobre las
condiciones para el uso de los servicios de salud, previo a recibir la
atención.
4. A recibir
información necesaria y suficiente sobre su traslado dentro o fuera de la
Institución Prestadora De Servicios De Salud; así como otorgar o negar su
consentimiento, salvo justificación del representante de la Institución
Prestadora De Servicios De Salud.
5. A recibir de la
Institución Prestadora De Servicios De Salud información necesaria y
suficiente, sobre las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas
vinculadas a su atención.
6. A recibir de su
médico tratante y en términos comprensibles, información completa, oportuna y
continuada sobre su propia enfermedad y sobre las alternativas de tratamiento.
7. A decidir su
retiro voluntario de la Institución Prestadora De Servicios De Salud expresando
esta decisión a su médico tratante.
8. A negarse a
recibir o continuar un tratamiento.
9. Derecho a ser
informado sobre la condición experimental de productos o procedimientos, así
como de sus riesgos y efectos secundarios.
DERECHO A LA ATENCIÓN Y RECUPERACIÓN
DE LA SALUD
1. A ser atendido
por personal de la salud autorizados por la normatividad vigente.
2. A ser atendido
con pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación.
3. A recibir
tratamientos científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos
colaterales advertidos.
4. A su seguridad
personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas a la
Institución Prestadora De Servicios De Salud.
5. A autorizar la
presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del
médico tratante.
6. Al respeto del
proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la
enfermedad.
DERECHO AL CONSENTIMIENTO INFORMADO
POR ESCRITO (en los siguientes casos)
1. Cuando se trate
de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o
procedimientos que puedan afectar su integridad, salvo caso de emergencia.
2. Cuando se trate
de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes.
3. Antes de ser
incluido en un estudio de investigación científica.
4. Cuando reciba la
aplicación de productos o procedimientos en investigación.
5. Cuando haya
tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento, salvo
cuando se ponga en riesgo su vida o la salud pública.
6. Cuando el
paciente reciba cuidados paliativos.
PROTECCIÓN DE DERECHOS
1. A ser escuchado y
recibir respuesta de su Queja o Reclamo por la instancia correspondiente,
cuando se encuentre disconforme con la atención recibida.
2. A recibir
tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía correspondiente, por los
daños ocasionados en la Institución Prestadora De Servicios De Salud.
3. A tener acceso a
su historia clínica y epicrisis.
4. Al carácter
reservado de la información contenida en su historia clínica.
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