Para los nacimientos anteriores al 10 de marzo, EsSalud precisó que solo pagará 90 días de subsidio, pues aún no había entrado en vigencia el decreto que amplió el pago del subsidio a 98 días.
La fecha clave para saber si se recibirá pago por 90 o 98 días es el día del nacimiento, sin importar el inicio del periodo de licencia prenatal.
Cuando una trabajadora pide licencia por maternidad, el pago de su sueldo corre a cargo de EsSalud. Si bien en primera instancia la empresa realiza el pago a su trabajadora, luego este monto es devuelto a la compañía a través de un subsidio de EsSalud.
Entonces, desde un día después de esa del 25-11-2015 –cuando entró en vigencia la ley- las trabajadoras pudieron acceder a una licencia por 98 días.
No obstante, EsSalud continuó pagando el sueldo equivalente a 90 días, pues aún hacía falta modificar la Ley de Seguridad Social que regula el pago de este subsidio.
Por ello, las trabajadoras tenían una licencia por 98 días pero solo un pago por 90 días.
PAGO COMPLETO
Esta situación cambió cuando el pasado 9 de marzo el Ministerio de Trabajo publicó el Decreto Supremo N° 002-2016-TR, que modificó la Ley de Seguridad Social para que EsSalud disponga del pago de los 98 días de subsidio.
Ante ello, el pasado 11 de marzo, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas de EsSalud envió una circular a todas sus gerencias informando que el pago de los 98 días de subsidio regirá para las trabajadoras cuyo alumbramiento se haya producido a partir del 10 de marzo, fecha en que entró en vigencia el Decreto Supremo N° 002-2016-TR.
También regirá en los casos en que la fecha probable de parto sea a partir del 10 de marzo y el alumbramiento aún no se haya producido.
CASO DE EJEMPLO:
En el caso de una trabajadora que estuvo con licencia prenatal desde antes del 10 de marzo, y dio a luz en esa fecha o después, se beneficiará pues recibirán pago por los 98 días. Pero si nació antes del 10 de marzo, solo recibe pago por 90 días.
En esa línea, el reporte de EsSalud señala que en los casos en que a las trabajadoras se les había emitido el Certificado por Maternidad por 90 días, antes de la fecha del Decreto Supremo N° 002-2016-TR, pero tuvieron un alumbramiento a partir del 10 de marzo, o la fecha probable de nacimiento es a partir del 10 de marzo, A ESTAS PERSONAS SE LES ADICIONARÁ UN CERTIFICADO DE 8 DÍAS DE PAGO DE SUBSIDIO.
EL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2015 SE PROMULGÓ LA LEY N° 30367, QUE AMPLIÓ LA LICENCIA POR MATERNIDAD DE 90 A 98 DÍAS.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario