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viernes, 10 de enero de 2020

MODIFICACIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL: PRESOS POR NO PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS QUEDARÁN EN LIBERTAD SI CANCELAN DEUDA [Decreto de Urgencia Nº 008-2020]


MODIFICACIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL:
PRESOS POR NO PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS QUEDARÁN EN LIBERTAD SI CANCELAN DEUDA [Decreto de Urgencia Nº 008-2020]

Los padres que estén en prisión por haber sido condenados por el delito de omisión a asistencia familiar (al no haber pagado la pensión de alimentos), podrán obtener su libertad si es que cancelan íntegramente dicha deuda. Se incorporan nuevos supuestos de conversión de penas y se modifica el Código Procesal Penal.
La pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar podrá convertirse automáticamente en una pena alternativa, si certifica ante el juez el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión.
Del mismo modo, la conversión automática de una pena privativa de libertad por omisión de asistencia familiar se revocará si la persona condenada, manteniendo la obligación de continuar pagando la deuda alimenticia, incumple dos pagos mensuales consecutivos.
Así lo establecen los nuevos textos de los artículos 3 y 11 del Decreto Legislativo N° 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena; conforme a la modificación efectuada por el Decreto de Urgencia N° 008-2020, publicado el jueves 9 de enero de 2020 en el diario oficial El Peruano.
Esta norma establece nuevos supuestos de conversión de pena en los casos de personas privadas de libertad por el delito de omisión de asistencia familiar para promover el pago de la reparación civil y la deuda alimenticia.
Así, en sus considerandos se señala que "ante las dificultades de cumplimiento de obligaciones alimentarias respecto a niños, niñas y adolescentes ocasionadas por la reclusión de los obligados; y la necesidad de atender prioritariamente los intereses y las oportunidades que requieren los niños, las niñas y los adolescentes en su condición de población vulnerable, resulta conveniente promover egresos penitenciarios de internos condenados por omisión de asistencia familiar, siempre que su otorgamiento esté expresamente condicionado al pago íntegro de las deudas pendientes; que se establezca una revocatoria inmediata por incumplimiento posterior del pago; y que el egresado continúe sancionado con una pena alternativa que permita resocializarlo. Esta medida, a su vez, logrará contrarrestar el hacinamiento penitenciario que aqueja al Sistema Penitenciario peruano a nivel nacional".
Por ello, se han incorporado párrafos finales en los artículos 3 y 11 del Decreto Legislativo N° 1300, en los siguientes términos:
“Artículo 3. Procedencia
(…)
La pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse automáticamente en una pena alternativa, si certifica ante el juez el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión. Para este supuesto no es aplicable el literal b) del párrafo anterior.”
“Artículo 11. Incumplimiento y revocatoria de la conversión
(...)
La conversión automática de una pena privativa de libertad por omisión de asistencia familiar se revoca si la persona condenada, manteniendo la obligación de continuar pagando la deuda alimenticia, incumple dos pagos mensuales consecutivos, conforme a lo establecido en la sentencia civil que dispuso la obligación”.
Igualmente, la norma modificó el numeral 6 del artículo 2 del Código Procesal Penal, en los siguientes términos:
 “Artículo 2. Principio de Oportunidad
(…)
6. Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procede un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122, 149 primer párrafo, 185, 187, 189-A primer párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205 y 215 del Código Penal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito; salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles.
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domingo, 5 de enero de 2020

Nueva escala de ingresos para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial

Nueva escala de ingresos para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial

Se ha aprobado la nueva Escala de Ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Pliego 004: Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728. 

Se establece que, en ningún caso, dicho personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial podrá percibir montos superiores al establecido en la nueva escala de ingresos, siendo el 40% afecto a cargas sociales y de naturaleza pensionable.

Asimismo, se dispone que el Poder Judicial solo reconocerá al personal jurisdiccional y administrativo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, la nueva escala de ingresos mensual, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y la bonificación por escolaridad.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 404-2019-EF, publicado el domingo 29 de diciembre en el diario oficial El Peruano.

Igualmente, la norma prohibe la percepción por parte del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la Escala de Ingresos, con excepción de la Compensación por Tiempo de Servicios y la Asignación Familiar, de corresponder.

Finalmente, se establece que para el otorgamiento de la Escala de Ingresos, el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, debe estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

ANEXO

ESCALA DE INGRESOS PARA EL PERSONAL JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL SUJETO AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728


Sunat: Independientes que ganen hasta S/ 3,135 mensuales no pagarán impuesto a la renta

Sunat: Independientes que ganen hasta S/ 3,135 mensuales no pagarán impuesto a la renta
Ultima disposición de SUNAT
Se ha elevado el tope de ingresos de los trabajadores independientes (rentas de 4ta. categoría) que estarán exonerados de pagar impuesto a la renta por el ejercicio 2020. ¿Qué ocurre en el caso de los trabajadores en planilla? 

Se han elevado los topes de ingresos de los trabajadores independientes (rentas de 4ta categoría) exonerados de pagar impuesto a la renta del ejercicio 2020. Esto debido al aumento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la cual pasó de S/ 4,200 en el 2019 a S/ 4,300 para este nuevo año.

Por ello, los trabajadores independientes que ganen en el 2020 hasta S/ 37,625 durante el año o S/ 3,135 al mes no pagarán el impuesto a la renta (en el 2019 el tope fue de S/ 36,750 al año o S/ 3,062 al mes).

Así lo ha establecido la Resolución N° 280-2019/SUNAT, publicada el miércoles 1 de enero de 2020 en el diario oficial El Peruano, que dispuso la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2020.

Cabe señalar que si un trabajador independiente en un determinado mes del 2020 gana más de S/ 3,135, pero en el año proyecta una ganancia menor a S/ 37,625, también quedará libre del pago del impuesto a la renta. No obstante, deberá solicitar a la Sunat la suspensión de las retenciones por el pago a cuenta de dicho tributo.


¿Y en el caso de los trabajadores dependientes?

En el caso de los trabajadores dependientes (quinta categoría), se les exonerará del pago del impuesto a la renta siempre que perciban ingresos anuales hasta por 7 UIT.

Esto quiere decir que los trabajadores en planilla que ganen hasta S/ 30,100 anuales o S/ 2,150 mensuales (considerando 14 remuneraciones al año), no deberán pagar impuesto a la renta por el ejercicio 2020.