Nueva escala de ingresos para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial
Se ha aprobado la nueva Escala de Ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Pliego 004: Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728.
Se establece que, en ningún caso, dicho personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial podrá percibir montos superiores al establecido en la nueva escala de ingresos, siendo el 40% afecto a cargas sociales y de naturaleza pensionable.
Asimismo, se dispone que el Poder Judicial solo reconocerá al personal jurisdiccional y administrativo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, la nueva escala de ingresos mensual, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y la bonificación por escolaridad.
Así lo establece el Decreto Supremo N° 404-2019-EF, publicado el domingo 29 de diciembre en el diario oficial El Peruano.
Igualmente, la norma prohibe la percepción por parte del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la Escala de Ingresos, con excepción de la Compensación por Tiempo de Servicios y la Asignación Familiar, de corresponder.
Finalmente, se establece que para el otorgamiento de la Escala de Ingresos, el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, debe estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
ANEXO
ESCALA DE INGRESOS PARA EL PERSONAL JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL SUJETO AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728
No hay comentarios.:
Publicar un comentario