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NOTICIAS HOY 24/11/2014
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN.
NOTICIAS HOY 24/11/2014
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN.
Un acto administrativo firme no puede ser cuestionado en un proceso contencioso administrativo u otro análogo porque de hacerlo implicaría una transgresión al principio de seguridad jurídica.
Este principio se erige como una garantía para los administrados y/o justiciables, y abarca, entre otros aspectos, la certeza de que su situación jurídica no sea modificada por procedimientos o conductos legales establecidos.
La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema fijó este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 652-2012 Lima.
FUNDAMENTO
El caso materia del citado expediente involucra el cumplimiento de un acto administrativo, como es una resolución ministerial, que dentro de sus disposiciones contiene un derecho reconocido por la administración pública como es el nombramiento de una persona como servidor público.
Al respecto, el colegiado consideró que no cabe evaluar la procedencia o no de dicho derecho en un proceso contencioso administrativo, cuya finalidad es solo ordenar a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentra obligada en virtud del acto administrativo firme.
Los vicios que pueda presentar el acto administrativo que se requiere ejecutar no pueden ser objeto de estudio de un proceso de dicha naturaleza, toda vez que para dicho fin la ley ha previsto la nulidad administrativa de oficio o la acción de nulidad de resolución administrativa dentro de un proceso contencioso administrativo, detalló la sala.
A criterio del colegiado, realizar lo contrario implicaría dejar de lado la calidad de ‘cosa decidida’ de la actuación administrativa.
A juicio de la sala, la resolución ministerial involucrada en el expediente tiene tal calidad que la hace plausible de seguridad jurídica.
Verificó que el análisis de esa resolución implicaría una evaluación respecto a la correspondencia de un derecho que ha sido reconocido por la administración pública en mérito a una actuación administrativa firme, lo cual no es posible.
LINEAMIENTOS
El colegiado tomó en cuenta que el Tribunal Constitucional señaló en el Expediente N° 0413-2000-AA/TC que el principio de ‘cosa decidida’ forma parte del derecho fundamental al debido proceso en sede administrativa, por lo que, frente a su transgresión o amenaza, necesariamente se impone el otorgamiento de la tutela constitucional correspondiente.
Consideró, además, que la Ley del Procedimiento Administrativo General regula la nulidad administrativa de oficio y que en la Ley N° 27584 se fija la acción de nulidad de resolución administrativa en un proceso contencioso administrativo.
SI DESEAS FORMAR PARTE Y REALIZAR PUBLICACIONES REPRESENTANDO A TU PAÍS, ESCRÍBENOS ENVIANDO INFORMACIÓN PERTINENTE, TU DATOS DE IDENTIFICACIÓN; Y LUEGO DE UNA EVALUACIÓN PODRÍAS SER SELECCIONADO PARA FORMAR PARTE DE NUESTRO GRUPO JURÍDICO DE NOTICIAS Y ASESORÍA LEGAL. NOS DESPEDIMOS CON UN FUERTE ABRAZO A TODOS.
Este principio se erige como una garantía para los administrados y/o justiciables, y abarca, entre otros aspectos, la certeza de que su situación jurídica no sea modificada por procedimientos o conductos legales establecidos.
La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema fijó este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 652-2012 Lima.
FUNDAMENTO
El caso materia del citado expediente involucra el cumplimiento de un acto administrativo, como es una resolución ministerial, que dentro de sus disposiciones contiene un derecho reconocido por la administración pública como es el nombramiento de una persona como servidor público.
Al respecto, el colegiado consideró que no cabe evaluar la procedencia o no de dicho derecho en un proceso contencioso administrativo, cuya finalidad es solo ordenar a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentra obligada en virtud del acto administrativo firme.
Los vicios que pueda presentar el acto administrativo que se requiere ejecutar no pueden ser objeto de estudio de un proceso de dicha naturaleza, toda vez que para dicho fin la ley ha previsto la nulidad administrativa de oficio o la acción de nulidad de resolución administrativa dentro de un proceso contencioso administrativo, detalló la sala.
A criterio del colegiado, realizar lo contrario implicaría dejar de lado la calidad de ‘cosa decidida’ de la actuación administrativa.
A juicio de la sala, la resolución ministerial involucrada en el expediente tiene tal calidad que la hace plausible de seguridad jurídica.
Verificó que el análisis de esa resolución implicaría una evaluación respecto a la correspondencia de un derecho que ha sido reconocido por la administración pública en mérito a una actuación administrativa firme, lo cual no es posible.
LINEAMIENTOS
El colegiado tomó en cuenta que el Tribunal Constitucional señaló en el Expediente N° 0413-2000-AA/TC que el principio de ‘cosa decidida’ forma parte del derecho fundamental al debido proceso en sede administrativa, por lo que, frente a su transgresión o amenaza, necesariamente se impone el otorgamiento de la tutela constitucional correspondiente.
Consideró, además, que la Ley del Procedimiento Administrativo General regula la nulidad administrativa de oficio y que en la Ley N° 27584 se fija la acción de nulidad de resolución administrativa en un proceso contencioso administrativo.
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