SOMOS NOTICIAS DE DERECHO Y LES ENVIAMOS UN CORDIAL SALUDO A TODOS.
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NOTICIAS HOY 27/02/2015
CONCEPTO LEGAL DE INTERDICCIÓN
Se entiende por interdicción a la prohibición absoluta o
relativa decretada judicialmente en los casos previstos por ley, de realizar
ciertos actos o de asumir determinada conducta referente a los casos de
incapacidad. Es la ley quien contempla que se les nombre representantes legales
para el ejercicio de sus derechos civiles, según las normas referentes a la
Patria Potestad, Tutela y Curatela.
NOTICIAS HOY 27/02/2015
CONCEPTO LEGAL DE INTERDICCIÓN
Se entiende por interdicción a la prohibición absoluta o relativa decretada judicialmente en los casos previstos por ley, de realizar ciertos actos o de asumir determinada conducta referente a los casos de incapacidad. Es la ley quien contempla que se les nombre representantes legales para el ejercicio de sus derechos civiles, según las normas referentes a la Patria Potestad, Tutela y Curatela.
CONCEPTO LEGAL DE INTERDICCIÓN
Se entiende por interdicción a la prohibición absoluta o relativa decretada judicialmente en los casos previstos por ley, de realizar ciertos actos o de asumir determinada conducta referente a los casos de incapacidad. Es la ley quien contempla que se les nombre representantes legales para el ejercicio de sus derechos civiles, según las normas referentes a la Patria Potestad, Tutela y Curatela.
Es necesario este trámite judicial cuando la persona no pueda
expresar su verdadera voluntad ya que realiza un acto carente de valoración
subjetiva y que debe ser protegido por nuestro derecho vigente. También por el
daño progresivo en mayor o menor grado de las facultades intelectuales y
físicas. Ejemplo: por padecer de Alzheimer.
EL PROCESO DE INTERDICCIÓN
El proceso se inicia, con la finalidad de que se declare
judicialmente dicho estado de incapacidad y se adopten las medidas pertinentes
que tiendan a proteger a la persona y bienes del interdicto. Ejemplo: la
designación del curador encargado de cuidar de él y de su patrimonio, así como,
de representarle o asistirle en sus actos e inclusive, de procurar su
rehabilitación.
Para todo ello, es necesario la certificación médica sobre el
estado del presunto interdicto, la que se extiende expedida bajo juramento o
promesa de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia judicial
correspondiente. Si se tratara de pródigos y de los que incurren en mala
gestión: el ofrecimiento de no menos de tres testigos y los documentos que
acrediten los hechos que se invocan.
La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se
pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran
hecho. Al no tener Abogado el Juez nombra a un curador procesal (abogado) para
que lo represente durante todo el proceso.
LA DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN PROCEDE SOBRE:
– Los que por cualquier causa se encuentren privados de
discernimiento.
– Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden
expresar su voluntad indubitablemente.
– Los retardados mentales.
– Los que padecen de deterioro mental que les impide expresar su
libre voluntad.
– Los pródigos.
– Los que incurren en mala gestión.
– Los ebrios habituales.
– Los toxicómanos.
CLASES DE LEGITIMIDAD EN LA INTERDICCIÓN: ACTIVA Y PASIVA
TRATÁNDOSE DE LEGITIMIDAD ACTIVA PUEDEN SOLICITAR LA
INTERDICCIÓN:
– Del incapaz, su cónyuge, sus parientes y el Ministerio
Público.
–
La curatela del pródigo o del mal gestor, sólo su cónyuge, sus herederos
forzozos, y, por excepción, el Ministerio Público, de oficio o a instancia de
algún pariente, cuando aquellos sean menores o estén incapacitados.
–
Solamente del ebrio habitual y del toxicómano, su cónyuge, los familiares que
dependen de él, y por excepción, el Ministerio Público si o a instancia de
algún pariente, cuando aquellos sean menores o estén incapacitados o cuando el
incapaz constituya un peligro para la seguridad ajena.
– Cuando se trate de un incapaz que constituye grave peligro
para la tranquilidad pública, la demanda de interdicción puede ser presentada
por el Ministerio Público o por cualquier persona.
TRATÁNDOSE DE LEGITIMIDAD PASIVA, PUEDEN SOLICITAR LA
INTERDICCIÓN:
No solo pueden ser mayores de edad, sino también menores,
mayores de 16 años, que hubiesen adquirido la capacidad por matrimonio u
obtención del título oficial, así como contra aquellas que teniendo derecho a
solicitarla no lo hubieran hecho. La persona cuya interdicción se demanda actúa
el proceso por si misma o mediante representante designado por ella, sin
perjuicio de los exámenes psíquicos-físicos que puedan realizarse sobre el
presunto interdicto a fin de determinar la existencia o no de la correspondiente
causal de interdicción.
PROTECCION
DE ANCIANOS E INCAPACES
Llegar a la ancianidad y sin dinero a pesar de todo puede
resultar no tan malo.
Las personas de tercera edad que tienen patrimonio o empresas y
ya no se encuentran en condiciones de administrarlo (y sus hijos realmente se
preocupan), los hijos de estos pueden solicitar la administración de esos
bienes, para ello se necesita un examen médico ordenado por un Juez,
luego del examen éste (juez) podrá declarar la INTERDICCION
CIVIL (incapacidad física o mental) para realizar negocios, suscribir
documentos etc.
Una vez declarada la interdicción se debe nombrar un
administrador al que lo llaman CURADOR quien tiene que rendir cuentas
al CONSEJO DE FAMILIA y al JUEZ de ser necesario sobre la
marcha de negocios e inversiones.
La curatela no solo puede hacerse uso para administrar y hacer
producir los bienes del “CURADO”; sino para evitar abusos contra él de
parte de algún mal familiar, que por ejemplo le quiere hacer firmar una venta
simulada o también lo protege contra terceras personas que van a ala caza de un
anciano viudo (a) para un matrimonio.
Con esta figura una vez declarado INCAPAZ cualquier
acto que celebre como contratos, matrimonios etc son NULOS.
El trámite es judicial, es falso que persiga que el anciano o
incapaz pierda sus bienes al contrario serán administrados con supervisión
judicial y del consejo de familia, su duración es de tres a cuatro meses.
Este trámite no es exclusivo para aplicarlo a ancianos, sino
también a personas jóvenes que tengan algún vicio en extremo (alcoholismo,
drogas) o alguna incapacidad física o mental a fin de que no solo administren
sus bienes o sus actos sean nulos sino que puedan reclamar una pensión de
alimentos.
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