NOTICIAS DE DERECHO

viernes, 27 de febrero de 2015

PROCESO DE INTERDICCIÓN CIVIL: ¿QUÉ ES INTERDICCIÓN? ¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO DE INTERDICCIÓN? ¿CUÁNDO PROCEDE LA DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN? ¿QUÉ ES LA INTERDICCIÓN ACTIVA Y PASIVA?

SOMOS NOTICIAS DE DERECHO Y LES ENVIAMOS UN CORDIAL SALUDO A TODOS.

NOTICIAS HOY 27/02/2015
CONCEPTO LEGAL DE INTERDICCIÓN
Se entiende por interdicción a la prohibición absoluta o relativa decretada judicialmente en los casos previstos por ley, de realizar ciertos actos o de asumir determinada conducta referente a los casos de incapacidad. Es la ley quien contempla que se les nombre representantes legales para el ejercicio de sus derechos civiles, según las normas referentes a la Patria Potestad, Tutela y Curatela.

Es necesario este trámite judicial cuando la persona no pueda expresar su verdadera voluntad ya que realiza un acto carente de valoración subjetiva y que debe ser protegido por nuestro derecho vigente. También por el daño progresivo en mayor o menor grado de las facultades intelectuales y físicas. Ejemplo: por padecer de Alzheimer.
EL PROCESO DE INTERDICCIÓN
El proceso se inicia, con la finalidad de que se declare judicialmente dicho estado de incapacidad y se adopten las medidas pertinentes que tiendan a proteger a la persona y bienes del interdicto. Ejemplo: la designación del curador encargado de cuidar de él y de su patrimonio, así como, de representarle o asistirle en sus actos e inclusive, de procurar su rehabilitación.
Para todo ello, es necesario la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se extiende expedida bajo juramento o promesa de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia judicial correspondiente. Si se tratara de pródigos y de los que incurren en mala gestión: el ofrecimiento de no menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan.
La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho. Al no tener Abogado el Juez nombra a un curador procesal (abogado) para que lo represente durante todo el proceso.
LA DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN PROCEDE SOBRE:
– Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.
– Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad       indubitablemente.
– Los retardados mentales.
– Los que padecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.
– Los pródigos.
– Los que incurren en mala gestión.
– Los ebrios habituales.
– Los toxicómanos.
CLASES DE LEGITIMIDAD EN LA INTERDICCIÓN: ACTIVA Y PASIVA
TRATÁNDOSE DE LEGITIMIDAD ACTIVA PUEDEN SOLICITAR LA INTERDICCIÓN:
– Del incapaz, su cónyuge, sus parientes y el Ministerio Público.
– La curatela del pródigo o del mal gestor, sólo su cónyuge, sus herederos forzozos, y, por excepción, el Ministerio Público, de oficio o a instancia de algún pariente, cuando aquellos sean menores o estén incapacitados.
– Solamente del ebrio habitual y del toxicómano, su cónyuge, los familiares que dependen de él, y por excepción, el Ministerio Público si o a instancia de algún pariente, cuando aquellos sean menores o estén incapacitados o cuando el incapaz constituya un peligro para la seguridad ajena.
– Cuando se trate de un incapaz que constituye grave peligro para la tranquilidad pública, la demanda de interdicción puede ser presentada por el Ministerio Público o por cualquier persona.
TRATÁNDOSE DE LEGITIMIDAD PASIVA, PUEDEN SOLICITAR LA INTERDICCIÓN: 
No solo pueden ser mayores de edad, sino también menores, mayores de 16 años, que hubiesen adquirido la capacidad por matrimonio u obtención del título oficial, así como contra aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho. La persona cuya interdicción se demanda actúa el proceso por si misma o mediante representante designado por ella, sin perjuicio de los exámenes psíquicos-físicos que puedan realizarse sobre el presunto interdicto a fin de determinar la existencia o no de la correspondiente causal de interdicción.

PROTECCION DE ANCIANOS E INCAPACES
Llegar a la ancianidad y sin dinero a pesar de todo puede resultar no tan malo.
Las personas de tercera edad que tienen patrimonio o empresas y ya no se encuentran en condiciones de administrarlo (y sus hijos realmente se preocupan), los hijos de estos  pueden solicitar la administración de esos bienes, para ello se necesita un examen médico ordenado por un  Juez, luego del examen éste (juez) podrá declarar la INTERDICCION CIVIL (incapacidad física o mental) para realizar negocios, suscribir documentos etc.
Una vez declarada la interdicción se debe nombrar un administrador al que lo llaman CURADOR quien tiene que rendir cuentas al CONSEJO DE FAMILIA y al JUEZ de ser necesario sobre la marcha de negocios e inversiones.
La curatela no solo puede hacerse uso para administrar y hacer producir los bienes del “CURADO”; sino para evitar abusos contra él de parte de algún mal familiar, que por ejemplo le quiere hacer firmar una venta simulada o también lo protege contra terceras personas que van a ala caza de un anciano viudo (a) para un matrimonio.
Con esta figura una vez declarado INCAPAZ cualquier acto que celebre como contratos, matrimonios etc son NULOS.
El trámite es judicial, es falso que persiga que el anciano o incapaz pierda sus bienes al contrario serán administrados con supervisión judicial y del consejo de familia, su duración es de tres a cuatro meses.

Este trámite no es exclusivo para aplicarlo a ancianos, sino también a personas jóvenes que tengan algún vicio en extremo (alcoholismo, drogas) o alguna incapacidad física o mental a fin de que no solo administren sus bienes o sus actos sean nulos sino que puedan reclamar una pensión de alimentos.

No hay comentarios.: