NOTICIAS DE DERECHO

viernes, 27 de febrero de 2015

PARA ACREDITAR LA UNIÓN DE HECHO NO ES NECESARIO YA UNA PRUEBA ESCRITA; SE TOMARÁN EN CUENTA OTROS MEDIOS PROBATORIOS.

SOMOS NOTICIAS DE DERECHO Y LES ENVIAMOS UN CORDIAL SALUDO A TODOS.

NOTICIAS HOY 27/02/2015

ESTE CRITERIO FUE  ESTABLECIDO POR LA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA (N° 007-2014-2014-SEC), CONTRAPONIENDO LA EXIGENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO CIVIL, QUE REQUIERE PRECISAMENTE QUE EXISTA POR ESCRITO.
Según esta sentencia  la unión de hecho puede determinarse tomando en cuenta otros medios probatorios, tales como fotos, viajes de pareja o testimoniales.

DEMANDA ENTABLADA POR LA CONVIVIENTE DE UN ADULTO MAYOR CONTRA SUS SUCESORES
Con el fin de que se reconociera su convivencia como pareja durante cuatro años –que configuraba una unión de hecho–. En su contra, una de las demandadas alegó que la demandante vivió en el mismo domicilio que su causante pero no como pareja, sino que solo fue la persona encargada de su cuidado. Este argumento fue descartado debido a las fotografías en las que se observaba a la demandante y al premuerto departiendo alegremente y en actitudes cariñosas.

Otra prueba fue que aquellos viajaron desde Cajamarca hasta Chimbote con el fin de apadrinar a una menor de edad. Asimismo, habían compartido el domicilio como acepta la propia demandada y existían numerosos testimonios que corroboraban la convivencia.

FUNDAMENTO MÁS IMPORTANTE DE LA SENTENCIA
El especialista de Derecho de Familia, Álex Plácido, sostiene QUE LA EXIGENCIA DE PRUEBA ESCRITA ES EXCESIVA si se considera la dificultad de contar con documentos escritos, en una relación familiar que se caracteriza por la oralidad o por la simple concurrencia de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia; siendo, precisamente, la prueba testimonial la que asume mayor relevancia en asuntos de Derecho de Familia. En consecuencia, considera, debería eliminarse tal requerimiento.

Se concluye que la convivencia se encuentra acreditada y, por lo tanto, declara fundada la demanda de reconocimiento de unión de hecho determinándose una unión de hecho de cuatro años y medio. La Sala Civil comparte y considera adecuada la posición de Álex Plácido aplicada al caso concreto. 
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