NOTICIAS DE DERECHO

miércoles, 10 de diciembre de 2014

CORTE SUPREMA INTERPRETA CORRECTAMENTE LEY Nº 25129 EN SENTENCIA CASATORIA SOBRE ASIGNACIÓN FAMILIAR A LOS TRABAJADORES.

SOMOS NOTICIAS DE DERECHO Y LES ENVIAMOS UN CORDIAL SALUDO A TODOS.

NOTICIAS HOY 10/12/2014

CORTE SUPREMA SEÑALA: “ASIGNACIÓN FAMILIAR DEBE OTORGARSE A LOS TRABAJADORES, SE ENCUENTREN O NO SINDICALIZADOS, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD”.
 La Ley N° 25129 otorga a los trabajadores del régimen de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, el beneficio de la asignación familiar en un monto equivalente al 10% del ingreso mínimo –léase hoy, de la remuneración mínima– esto es, 75 nuevos soles, teniendo en cuenta que la actual RMV es de 750 nuevos soles.
El beneficio es aplicable a los trabajadores con hijos menores de 18 años a su cargo, y puede extenderse, luego de los 18 años, hasta por seis años más si el hijo se encuentra siguiendo estudios superiores o universitarios. En este supuesto, el trabajador deberá probar mediante los documentos correspondientes la existencia y permanencia de los estudios.
La norma excluyó de su ámbito a los trabajadores comprendidos en un convenio colectivo. El legislador prefirió no intervenir en la autonomía colectiva, dejando a la organización sindical y a la empresa amplia libertad para estipular lo que consideren conveniente. De hecho, es usual en los convenios colectivos la existencia de asignaciones por hijos, por cónyuge, o familiares en general. Fue espíritu de la norma proteger a los trabajadores no sindicalizados, estableciendo un mínimo en cuanto a la asignación familiar, monto que bien podría ser ampliado por decisión unilateral del empleador o por ambas partes del contrato de trabajo.
Se consideró, en su momento, que los trabajadores afiliados a un sindicato tienen un mayor poder de negociación y, por tanto, la posibilidad de lograr –si lo consideraban conveniente– asignaciones familiares más favorables, o en su defecto, no tocar el punto, pues se encuentra condicionado a la existencia de los hijos menores y preferir un mayor aumento general de remuneraciones, por ejemplo.
La Corte Suprema de Justicia de la República no participa de tal  criterio; mediante una sentencia casatoria e “interpretando correctamente” la Ley Nº 25129, estableció que la asignación familiar debe otorgarse a los trabajadores, se encuentren o no sindicalizados, en aplicación del principio de igualdad.
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