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NOTICIAS HOY 26/12/2014
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El pago de la remuneración integral anual de un trabajador que antes percibía conceptos remunerativos de manera disgregada debe ser pactado por escrito (sobre el cambio de estructura remunerativa).
La Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 2460-2012 Lima, por la cual declaró improcedente dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de pago de beneficios económicos.
FUNDAMENTO
El artículo 8 del Decreto Supremo 003-97-TR establece que el empleador podrá pactar con el trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a 2 UIT, una remuneración integral computada por período anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en las utilidades.
En el caso materia del citado expediente, el recurrente alega que este artículo no impone una formalidad escrita para convenir la remuneración integral anual y que se deja a las partes la libertad de pactar un acuerdo expreso o verbal, pues sino no tendría sentido que la misma norma indique que ante la falta de precisión se entiende que comprende a todos los beneficios.
A criterio del supremo tribunal, si bien dicho artículo no exige la suscripción de un convenio escrito de remuneración integral; este sí se hace necesario cuando un trabajador que venía percibiendo diversos conceptos disgregadamente en planillas pase a percibir en forma unificada un solo monto al que presumiblemente se le habrían sumado beneficios disgregados.
La Corte Suprema, en este caso, opina que eventualmente la decisión de la modificación de la estructura remunerativa podría ocasionar una reducción remunerativa.
Por ende, Miranda & Amado Abogados en su reciente boletín laboral electrónico considera que, en estos casos, las empresas deben acreditar que se acordó el pago íntegro de los conceptos que previamente se pagaban por separado.
CARGA DE LA PRUEBA
La Corte Suprema considera que frente a probables casos de reducción remunerativa ante la decisión de la modificación de la estructura remunerativa del trabajador, no existe indefensión del empleador. Ello en la medida que merced a lo previsto por el artículo 27 de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, al empleador le compete acreditar que los posibles conceptos remunerativos que fueron suprimidos formaron parte de la remuneración básica mensual, cuyo monto usualmente percibido sumado a lo otorgado por los conceptos que puedan ser añadidos, no puede ser un monto menor al percibido anteriormente.
REMUNERACIÓN
Constituye remuneración todo lo que el trabajador recibe en dinero o especie por sus servicios, siempre que sea de su libre disposición.
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