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NOTICIAS HOY 27/12/2014
NOTICIAS HOY 27/12/2014
El 6 de noviembre de 2012 se promulgó la Ley del Contrato de Seguro (LCS), Ley Nº 29946, que entró en vigencia en mayo de 2013 debido a que se estableció un plazo de 180 días para su aplicación desde su publicación. Es el instrumento legal que regula, de ahora en adelante, toda actividad llevada a cabo por las compañías de seguros.
Esta ley establece la aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, en lo que no expresamente regula, en los contratos de seguro en los que el asegurado o contratante tenga la condición de consumidor o usuario.
En caso de conflicto, son de aplicación las disposiciones más favorables al consumidor o usuario.
REGULACIÓN
La LCS regula una particular relación contractual tal como es el contrato de seguro, cuyas características son: ser de naturaleza mercantil, aleatorio, bilateral, oneroso y de adhesión.
De ahí que se divulgue la imperatividad de los preceptos de esta norma, como señala el artículo I del Título I.
La ley se aplica a todas las clases de seguro, salvo que admita expresamente lo contrario (grandes riesgos), pero ello supone una excepción al régimen general.
Los otros artículos de la LCS están dedicados a regular la conclusión y documentación del contrato, las obligaciones de las partes, y las especiales relaciones obligatorias de las diversas modalidades de seguro, partiendo de la clásica división entre seguros de daños patrimoniales o de personas.
Si analizamos el Título II Capítulo I de esta ley, comprobamos que su contenido obligacional esencial está comprendido en su propia definición, recogida en su artículo 1. El pago de una prima al asegurador y la obligación de este de indemnizar al asegurado el daño causado si se produce el evento, todo ello dentro de los límites pactados.
El contrato de seguro, además, es de naturaleza consensual, queda celebrado con el consentimiento de las partes, aunque no se haya emitido la póliza ni efectuado el pago de la prima (artículo 4 de la Ley N° 29946). Se permite la inclusión de cláusulas de renovación automática, informando con una antelación de 45 días al vencimiento las modificaciones que se presenten para la nueva vigencia y, por su parte, el asegurado tiene 30 días para rechazar la propuesta de modificación hecha por el asegurador (artículo 7 de la LCS). Se regula, además, la reticencia y/o declaración inexacta dolosa (artículo 8) y no dolosa (artículo 13).
Comprobamos que en la ley hay preceptos que regulan los efectos de su incumplimiento, por ejemplo, sus artículos 23, 68, 73 y 74. Asimismo, se regula la interdicción de la lesividad de las condiciones generales, que en todo caso están sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) (artículos 26, 27 y 28 de la LCS).
La misma ley regula el incumplimiento del pago de la prima por parte del contratante. En este caso, el asegurador puede resolver el contrato o reclamar ejecutivamente la prima. Si no comunica el siniestro en el plazo, el asegurador puede reducir la prestación proporcionalmente, y si la intención del asegurado es dolosa, el asegurador queda liberado de la prestación.
NORMAS EQUITATIVAS
En todo esto estamos de acuerdo y es lo correcto, estas son normas equitativas que regulan relaciones que deben resolverse en función de la correlación de intereses y dentro de uno de los principios que rige el contrato de seguro como es la máxima buena fe.
Pero si el que incumple o cumple defectuosamente es el asegurador, observamos que la ley establece los efectos de esta conducta: la mora en el incumplimiento del pago de la indemnización (artículo 74 de la norma). Y lo hace estableciendo el interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú.
A MODO DE COLOFÓN
Es importante destacar que la LCS concede efectos sobre el contrato de seguro a la publicidad, si esta resulta contraria al contenido de la póliza. Así, prevalecerá la publicidad si es contraria y más favorable al contratante. Para una correcta aplicación de esta ley debe existir convencimiento de que la publicidad fue conocida por el contratante, y que, por lo tanto, fue un factor determinante en la suscripción del contrato del seguro y que guarda relación con el producto o servicio propuesto. Podemos concluir que la LCS es el resultado de los esfuerzos legislativos e institucionales iniciados en 1997, cuando se formó una comisión en el Parlamento con la finalidad de redactar un proyecto de esa ley. Esta norma tiene un corte proteccionista al consumidor y busca, además, modernizar la institución del seguro en nuestro país.
DIRECTRICES
En principio, el contrato de seguro se prueba por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba son admitidos.
Las partes pueden pactar libremente el sometimiento de sus diferencias derivadas del contrato de seguro a la jurisdicción arbitral, siempre y cuando superen los límites económicos por tramos fijados por la SBS para este efecto.
Se presume que la duración del contrato de seguro es de un año, salvo que se pacte un plazo distinto.
Puede ser objeto de los seguros de daños patrimoniales cualquier riesgo, si existe interés asegurable.
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