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NOTICIAS HOY 15/12/2014
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HOY VENCE EL PLAZO QUE TIENEN LOS EMPLEADORES PARA PAGAR ESTE BENEFICIO LEGAL.
El monto de la gratificación por Navidad para los trabajadores sujetos a regímenes especiales laborales depende de la actividad que realicen.
Así, en el caso de los trabajadores del hogar el beneficio equivale al 50% de su remuneración mensual.
En cambio, para quienes laboren en el sector agrario el monto del beneficio está comprendido en la remuneración mínima diaria; mientras que para los trabajadores de las pequeñas empresas la citada gratificación consiste en media remuneración.
Caso aparte es de los trabajadores de las microempresas, a quienes no se les aplica el beneficio.
PAUTAS GENERALES
TODOS LOS TRABAJADORES contratados a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial tienen derecho a percibir la mencionada gratificación, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN LABORADO POR LO MENOS UN MES.
Para calcular el monto de la misma debe determinarse a cuánto ascendió la remuneración computable del trabajador al 30 de noviembre.
Por tanto, la gratificación por Navidad equivale a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el último semestre y se reduce proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios fue menor, en cuyo caso debe considerarse para su cálculo los meses y días trabajados en el semestre, detalló.
No obstante, sostuvo que se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para el cálculo del beneficio el descanso vacacional, los descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros supuestos de suspensión de la relación laboral.
REMUNERACIÓN ANUAL
Aquellos trabajadores que acordaron con su empleador que su remuneración se abone de manera íntegral anual no tienen derecho a una remuneración mensual por concepto de gratificación por Navidad, porque esta se abona en forma mensual conjuntamente con la remuneración básica.
Se descarta la posibilidad de que el empleador efectúe descuento alguno a la gratificación, salvo que se trate del impuesto a la renta o exista un mandato judicial o autorización escrita del trabajador.
COMISIONISTA
El monto del beneficio para el comisionista se calcula sobre la base del promedio percibido en los seis meses anteriores al 15 de diciembre.
El monto de la gratificación por Navidad para los trabajadores sujetos a regímenes especiales laborales depende de la actividad que realicen.
Así, en el caso de los trabajadores del hogar el beneficio equivale al 50% de su remuneración mensual.
En cambio, para quienes laboren en el sector agrario el monto del beneficio está comprendido en la remuneración mínima diaria; mientras que para los trabajadores de las pequeñas empresas la citada gratificación consiste en media remuneración.
Caso aparte es de los trabajadores de las microempresas, a quienes no se les aplica el beneficio.
PAUTAS GENERALES
TODOS LOS TRABAJADORES contratados a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial tienen derecho a percibir la mencionada gratificación, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN LABORADO POR LO MENOS UN MES.
Para calcular el monto de la misma debe determinarse a cuánto ascendió la remuneración computable del trabajador al 30 de noviembre.
Por tanto, la gratificación por Navidad equivale a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el último semestre y se reduce proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios fue menor, en cuyo caso debe considerarse para su cálculo los meses y días trabajados en el semestre, detalló.
No obstante, sostuvo que se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para el cálculo del beneficio el descanso vacacional, los descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros supuestos de suspensión de la relación laboral.
REMUNERACIÓN ANUAL
Aquellos trabajadores que acordaron con su empleador que su remuneración se abone de manera íntegral anual no tienen derecho a una remuneración mensual por concepto de gratificación por Navidad, porque esta se abona en forma mensual conjuntamente con la remuneración básica.
Se descarta la posibilidad de que el empleador efectúe descuento alguno a la gratificación, salvo que se trate del impuesto a la renta o exista un mandato judicial o autorización escrita del trabajador.
COMISIONISTA
El monto del beneficio para el comisionista se calcula sobre la base del promedio percibido en los seis meses anteriores al 15 de diciembre.
SI DESEAS FORMAR PARTE Y REALIZAR PUBLICACIONES REPRESENTANDO A TU PAÍS, ESCRÍBENOS ENVIANDO INFORMACIÓN PERTINENTE, TU DATOS DE IDENTIFICACIÓN; Y LUEGO DE UNA EVALUACIÓN PODRÍAS SER SELECCIONADO PARA FORMAR PARTE DE NUESTRO GRUPO JURÍDICO DE NOTICIAS Y ASESORÍA LEGAL. NOS DESPEDIMOS CON UN FUERTE ABRAZO A TODOS.
www.facebook.com/noticiasdelderecho
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