NOTICIAS DE DERECHO

miércoles, 24 de diciembre de 2014

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015 COBRANZA DE APORTES PREVISIONALES SE VERÁN POR JUZGADOS DE PAZ LETRADOS LABORALES. ASÍ LO ESTABLECIÓ EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL EN LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 407-2014-CE-PJ

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NOTICIAS HOY 24/12/2014

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que a partir del 01 de enero de 2015, los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, sean excluidos de la competencia de los Juzgados de Paz Letrados con sede en el Cercado de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima; y en ese sentido, sean los Juzgados de Paz Letrados Laborales de la misma Corte los que asuman la competencia exclusiva de dichos procesos Así lo ha dispuesto la Resolución Administrativa Nº 40’7-2014-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2014
A partir del 1 de enero de 2015, los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, serán excluidos de la competencia de los Juzgados de Paz Letrados Mixtos con sede en el Cercado de Lima.
En ese sentido, serán los Juzgados de Paz Letrados Laborales de la misma Corte Superior de Justicia, que en adición de funciones, asumirán la competencia exclusiva de dichos procesos.
 Dicha medida (propuesta por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima) revertirá la situación de sobrecarga en la que se encuentran los juzgados de paz letrados mixtos.
Para ello se estableció que a partir del 1 de diciembre de 2014, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima efectuará la redistribución aleatoria y equitativa entre los 7 Juzgados de Paz Letrados Laborales de Lima, de los expedientes (referidos a procesos de cobranza de aportes previsionales del SPP retenidos por el empleador) que no se encuentren para resolver o sentenciar al 31 de diciembre de 2014.
De igual manera se establece que los mencionados expedientes, que hayan sido elevados en grado de apelación e iniciados en los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este así como aquellos que provengan de los Juzgados de Paz Letrados de Lima Cercado sean remitidos a los Juzgados de Paz Letrados Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, de forma equitativa y aleatoria.
Se señala además que la Comisión Nacional de Productividad Judicial al término de 6 meses de ejecutada lo dispuesto por el PJ, deberá realizar la evaluación correspondiente para determinar la factibilidad de incorporar a la aplicación de la medida a los Juzgados de Paz Letrados con sede en los distritos de Jesús María, Lince, Rímac, y La Victoria.
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