La justicia constitucional se ocupa de temas relativos al goce y
ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, en
ocasiones han llegado a la sede del Tribunal Constitucional demandas de amparo
y hábeas corpus relacionadas con la patria potestad y la tenencia de menores.
Respecto
a su competencia para decidir asuntos relacionados con estas dos instituciones
del Derecho de Familia, el propio Tribunal Constitucional ha afirmado que las
restricciones al establecimiento armónico, continuo y solidario de las
relaciones familiares, que impide el vínculo afectivo entre personas con
vínculo de sangre incide en el contenido protegido constitucionalmente de la
integridad física, psíquica y moral de la persona (artículos 2, inciso 1, de la
Constitución) y se oponen a la protección de la familia como garantía
institucional de la sociedad (artículo 4 de la Norma Fundamental). Por lo
tanto, ha establecido que estas pueden ser cuestionadas a través del proceso
constitucional de hábeas corpus.
En
el caso específico de la tenencia de menores y la patria potestad, ha explicado
que existen principios que inspiran nuestro ordenamiento (como el de interés
superior del niño) y derechos de los menores de edad (como tener una familia y
no ser separados de ella, y crecer en un
ambiente afectuoso y seguro), reconocidos tanto en normas nacionales como en
tratados internacionales, que imponen obligaciones al Estado peruano respecto
al ambiente y las condiciones en que deben crecer los menores de edad.
Sin
embargo, ello no significa que el Estado pueda obligar a los padres que
convivan o mantengan relaciones conjuntas como mecanismo para proteger a los
menores, pero sí puede, ante la ruptura de la relación entre los padres y la
falta de acuerdo entre ellos, intervenir para definir la estabilidad familiar
del menor fijando la custodia y el régimen de visitas, conforme al proceso
establecido para tal efecto. Ello en atención a que, cuando las relaciones
entre los padres generan violencia familiar, la medida más adecuada e idónea
para tutelar los derechos e intereses de los menores es la separación de los
padres, de forma tal que estos puedan desarrollarse en un ambiente armonioso y
de afecto. No obstante, queda prohibido impedir al menor que mantenga
relaciones personales y contacto directo con los padres.
Ahora
bien, el TC ha establecido que, por la naturaleza de los procesos
constitucionales, no cabe acudir a la jurisdicción constitucional para
dilucidar asuntos que competen a los jueces civiles o de familia.
Concretamente, ha señalado que no cabe acudir al hábeas corpus para dilucidar
aspectos como la tenencia o el régimen de visitas, y que no puede utilizarse
tales procesos constitucionales como un mecanismo ordinario de ejecución de
acuerdos o sentencias (cfr. SSTC Exps. Nºs 00862-2010-PHC/TC, 00400-2010-PHC/TC
y 02892-2010-PHC/TC), pues ello corresponde a la jurisdicción civil. No
obstante, cuando las posibilidades de actuación de la jurisdicción ordinaria
hayan sido claramente desbordadas, sí cabe acudir a la justicia constitucional
(Cfr. STC Exp. Nº 00005-2011-PHC/TC).
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