Corte Suprema ha establecido que cuando se demanda el divorcio, el juez deberá
analizar los hechos y las pruebas presentadas por las partes que acrediten el
incumplimiento de los fines del matrimonio y de las promesas efectuadas entre
los cónyuges cuando aún eran novios.
En
un proceso de divorcio por causal de imposibilidad de hacer vida en común, el
juez deberá tener presente los hechos y pruebas presentadas por las partes que
acrediten el incumplimiento de los fines del matrimonio como la cohabitación,
la asistencia mutua y la vida en común en el domicilio conyugal. Dichas
circunstancias deberán ser valoradas teniendo en cuenta también la conformidad
del emplazado con el divorcio.
Sentencia de la Sala Civil Transitoria de la Corte
Suprema recaída en la Casación N° 745-2014-Lima.
HECHOS:
Una mujer interpuso una demanda contra su cónyuge solicitando se
declare el divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común.
Señaló que su esposo no cumplió el rol de padre con su menor hija, a pesar de
haberlo prometido antes de contraer matrimonio. Asimismo, señaló que él no
cumplió con los deberes de hacer vida en común en el domicilio conyugal, y de
asistencia mutua, pues trabajaba todo el día y en sus tiempos libres se aislaba
de su familia. La demandante también afirmó que el cónyuge mantenía malos
hábitos, tales como beber licor y utilizar un lenguaje inadecuado, lo que
influenciaban negativamente en su hija.
El
demandado respondió la demanda confirmando todo lo señalado por su esposa. Sin
embargo, afirmó que su comportamiento se debía a la personalidad de la
demandante, pues la calificó como una persona impositiva y autoritaria. Además,
arguyó que su esposa había incumplido su promesa, contraída antes del
matrimonio, de someterse a tratamientos de fertilidad para que puedan concebir
un hijo.
El
Vigésimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Lima declaró fundada la
demanda, y en consecuencia dispuso la disolución del vínculo matrimonial
contraído por las partes. El juez concluyó que el criterio fundamental para que
dicho matrimonio no haya podido desenvolverse normalmente fue la notoria
incompatibilidad de caracteres, lo que llevó al incumplimiento de los fines del
matrimonio como la cohabitación, la asistencia mutua y la vida en común en el
domicilio conyugal.
No
obstante, la Segunda Sala Especializada en Familia de la Corte Superior de Lima
revocó el fallo de primera instancia, y reformándolo declaró infundada la
demanda. Fundamentó su decisión por la ausencia de medios probatorios que
acrediten con certeza la imposibilidad de hacer vida en común entre los
cónyuges por culpa del demandado y que ameriten la disolución del vínculo
matrimonial.
En
vía de casación, la Corte Suprema advirtió que la sala de mérito no analizó las
pruebas y circunstancias alegadas por la actora, en función al cumplimiento de
los fines del matrimonio, ni la voluntad del cónyuge demandado respecto a su
conformidad con el divorcio. Por tales motivos, declaró fundado el recurso de
casación y ordenó que se expida una nueva sentencia de vista.
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