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sábado, 9 de enero de 2016

OCMA DEBE INVESTIGAR A JUECES QUE ADMITAN DEMANDAS PESE A NO SER COMPETENTES; TC ORDENÓ REMITIR EXPEDIENTE A OFICINA DE CONTROL

En los procesos de amparo, hábeas data y cumplimiento, de acuerdo con el artículo 51 del Código Procesal Constitucional, el juez competente por razón del territorio se determina por (1) el domicilio del demandante o (2) el lugar donde se afectó el derecho y esta es improrrogable (es decir, que no se puede ampliar o extender más allá de lo que señala la norma). Además, el domicilio de las personas naturales se acredita con el Documento Nacional de Identidad (DNI). En consecuencia, no procede una demanda si se interpone ante un juez de otra localidad.
A través de una resolución en la que declaró improcedente un pedido de aclaración, el Tribunal Constitucional también decidió comunicar a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) sobre la conducta del juez de primera instancia, que admitió a trámite una demanda de amparo y la declaró fundada pese a no tener competencia territorial para ello.
El Tribunal Constitucional consideró incorrecto que el juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huaycán haya admitido a trámite una demanda de amparo interpuesta por un ciudadano que residía (al momento de iniciar el proceso) en Miraflores, mientras que los hechos que supuestamente afectaron sus derechos fundamentales ocurrieron en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Es decir, el juez en cuestión admitió a trámite y se pronunció sobre el fondo de un asunto para el que no tenía competencia.
Por ello, a través de la resolución N° EXP. N.° 01137-2014-PA/TC, decidió que esta conducta debe ser investigada por la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y, para que esto se haga efectivo, resolvió notificarle la resolución emitida al resolver un pedido de aclaración presentado en el proceso. El Colegiado también decidió comunicar al Colegio de Abogados de Lima sobre el proceder del letrado que autorizó el escrito de aclaración, pues consideró que este pretendió “sorprenderlo”.
Debe precisarse que el proceso de amparo en cuestión se inició contra decisiones del Colegio de Contadores Públicos de Lima relacionadas con la conformación de una comisión electoral. Al resolver el recurso de agravio constitucional interpuesto, a través de esta  sentencia, el Tribunal Constitucional se limitó a declarar improcedente la demanda luego de advertir la incompetencia, por razón del territorio, del juez de primera instancia.
Sin embargo, ante la presentación de un pedido de aclaración que buscaba revertir lo decidido el Colegiado se pronunció en el sentido indicado líneas arriba. Consideró que no resultaba correcto que se pretenda demostrar que el demandante residía en la jurisdicción de la Corte Superior de Lima Este (a la que pertenece el juez que estimó su demanda), pues resultaba evidente que la dirección consignada en el Documento Nacional de Identidad fue variada luego de que se haya interpuesto la demanda.



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