Plazo de caducidad para solicitar el divorcio por adulterio no podrá iniciarse por la mera existencia de comentarios o habladurías
de terceros.
No
se puede concluir que la esposa conocía de la infidelidad del cónyuge por la
existencia de habladurías o comentarios sobre el particular. En cambio, la
partida de nacimiento de una hija extramatrimonial sí constituye una prueba
idónea para demostrar con certeza que el esposo fue infiel y establecer la
fecha que deberá iniciarse el cómputo del plazo de caducidad para interponer la
demanda de divorcio por adulterio (art. 339 del Código Civil).
Así
lo dispuso la Sala Mixta, Penal de Apelaciones y Liquidadora de Nasca, en su
sentencia recaída en el Exp. Nº 45-2012-0-1409-JR-FC-01.
HECHOS:
Una mujer interpuso demanda de divorcio por causal de adulterio
dirigida contra su cónyuge, con la finalidad de que se declare la disolución
del vínculo matrimonial y, como consecuencia de ello, que se ratificara la
patria potestad que viene ejerciendo respecto de su menor hija. Sustentó su
demanda con la partida de nacimiento de la hija extramatrimonial del esposo,
menor que había nacido pocas semanas atrás.
Por
su parte, el emplazado contestó la demanda señalando que es falso que su esposa
recién se haya enterado de su adulterio por el nacimiento de su hija
extramatrimonial. Afirmó que ella conocía de esta situación desde hace un par
de años atrás, por lo que –aseveró– había ya transcurrido el plazo de 6 meses,
previsto en el artículo 339 del Código Civil, para que la cónyuge ofendida
pueda interponer una demanda de divorcio por adulterio. Para demostrar ello,
presentó declaraciones testimoniales de personas que conocían a la pareja.
El
juez de primera instancia valoró las pruebas presentadas por ambas partes y
declaró fundada la demanda. Asimismo, ratificó la patria potestad que ejerce la
esposa respecto de su menor hija y fijó una indemnización a favor de la
demandante. Al estar en desacuerdo con esta decisión, el esposo la apeló.
La
Sala Superior precisó que el juez en el proceso no está obligado a utilizar todos los medios probatorios sino solo los que
le generen convicción. Pese a ello, realizó un examen de los medios probatorios
presentados por el emplazado y determinó que la sola existencia de habladurías
y comentarios de terceros acerca de la infidelidad cometida por el propio
demandado no puede llevar a concluir que la esposa ya conocía de la causal de
adulterio.
Así,
la Sala refirió que lo único que se había acreditado en el proceso es que la
esposa tomó conocimiento de la hija extramatrimonial de su cónyuge recién
cuando se apersonó a Reniec a obtener la partida de nacimiento de dicha menor.
Esto permitió concluir a la Sala que, al momento de presentarse la demanda, no
había caducado el plazo de seis meses que establece el artículo 339 del Código
Civil para accionar el divorcio por adulterio. Por ello, el colegiado declaró
infundado el medio impugnatorio y confirmó la sentencia de primera instancia.
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