Los jueces y fiscales que hayan cometido errores
judiciales o detenciones arbitrarias en procesos penales asumirán el pago de
indemnizaciones a favor de los litigantes afectados, de aprobarse un proyecto de ley.
Iniciativa legislativa propone la indemnización y responsabilidades por errores
judiciales en las actuaciones indebidas, tanto para jueces y fiscales en los
procesos penales y detenciones arbitrarias.
De
aprobarse dicho proyecto de ley, se prevé la indemnización a favor del
litigante si se ha producido una detención arbitraria, sin causa justificada o,
existiendo esta, se excede de los límites establecidos en la Constitución o por
una sentencia; y por lo tanto, la persona haya sido privada de su libertad.
Asimismo, si no ha sido puesto oportunamente a disposición del juez competente dentro
del término establecido.
Una
segunda razón en donde se aplicaría la norma es al producirse un error
judicial, y existirían cuatro supuestos. El primero, si luego de haberse
condenado en un proceso judicial, se haya obtenido sentencia absolutoria como
consecuencia del ejercicio de la acción de revisión (artículo 439 del Código
Procesal Penal). El segundo, cuando la sentencia de la Sala Penal Suprema haya
declarado fundado el recurso de casación y haya obtenido absolución (causales
previstas en el artículo 429 del Código Procesal Penal).
La
iniciativa legislativa también señala que el pago de la indemnización podrá
hacerse efectivo contra el Estado solo cuando el fiscal o juez directamente
responsable no tenga bienes, o si los tuviera no sean suficientes para
responder el daño causado. Asimismo, se indica que la medida se hará efectiva
sin dejar de lado las responsabilidades administrativas o penales a que hubiere
lugar (numeral 7 del artículo 139 de la Constitución Política)
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