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lunes, 11 de enero de 2016

SE DEBE ANULAR LO ACTUADO SOLO SI EL VICIO AFECTÓ GRAVEMENTE DESARROLLO DEL PROCESO; TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REITERA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA EN LAS NULIDADES PROCESALES

Tribunal Constitucional
Para poder declarar la nulidad de actos procesales debido a la existencia de algún vicio en ellos, debe acreditarse que este haya sido relevante, es decir, que se cumpla con el principio de trascendencia.
Principio de transcendencia
La declaración de nulidad de un acto procesal debe requerir la presencia de un vicio relevante en la configuración de dicho acto. Además, ha precisado que esta anomalía debe incidir de modo grave en el natural desarrollo del proceso; es decir, que debe afectar la regularidad del procedimiento judicial.
Por lo tanto, para el TC, la declaratoria de nulidad de un acto procesal viciado únicamente procederá como medida de última ratio, pues de existir la posibilidad de subsanación (principio de convalidación) por haber desplegado los efectos para el cual fue emitido, sin afectar el proceso, no podrá declararse su nulidad.
Así se expresó en la reciente STC Exp. Nº 06259-2013-PA/TC, a través de la que declaró infundada una demanda de amparo en la que se cuestionaba la falta de notificación del auto de saneamiento procesal expedido en un proceso sobre obligación de dar suma de dinero. La parte demandada en el proceso civil acudió al amparo por considerar que este defecto afectó sus derechos al debido proceso, de defensa, a la igualdad y de propiedad.
Sin embargo, al analizar los hechos del caso, el Tribunal Constitucional advirtió que la falta de notificación del mencionado auto de saneamiento procesal no resultaba por sí sola razón suficiente para estimar la demanda . ¿La razón? No generó para la actora una situación de indefensión, en la medida que ella: (1) sí tuvo ocasión de efectuar argumentos a favor de sus derechos e intereses legítimos, (2) no formuló excepciones ni defensas previas que hubieran sido examinadas en el mencionado auto de saneamiento, y (3) no formuló la nulidad del alegado defecto en la primera oportunidad que tuvo para hacerlo.
Adicionalmente, el Colegiado consideró que la demandada debió advertir cualquier deficiencia en la relación jurídico-procesal, y argumentarla, cuando formuló apelación contra la sentencia expedida posteriormente.
Como adelantamos, el pronunciamiento se expidió en el proceso de amparo iniciado por una empresa agroindustrial contra la resolución que declaró fundada la demanda de obligación de dar suma de dinero iniciada contra ella y en la que no se le notificó el auto de saneamiento procesal.
El Colegiado también tuvo en cuenta que la audiencia de saneamiento y conciliación en el mencionado proceso tuvo que reprogramarse hasta en dos oportunidades por: (1) la devolución de la cédula de notificación remitida a la demandada, y (2) la inasistencia de esta a la audiencia reprogramada sobre la base de un certificado médico de salud. Finalmente, cuando la audiencia de saneamiento y conciliación se realizó, también hubo inasistencia de la parte demandada, y en esa ocasión se dictó el auto que declaró saneado el proceso.

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