Tribunal Constitucional
Para poder
declarar la nulidad de actos procesales debido a la existencia de algún vicio
en ellos, debe acreditarse que este haya sido relevante, es decir, que se
cumpla con el principio de trascendencia.
Principio de transcendencia
La declaración de nulidad de un acto
procesal debe requerir la presencia de un vicio relevante en la configuración
de dicho acto. Además, ha precisado que esta anomalía debe incidir de modo
grave en el natural desarrollo del proceso; es decir, que debe afectar la
regularidad del procedimiento judicial.
Por
lo tanto, para el TC, la declaratoria de nulidad de un acto procesal viciado
únicamente procederá como medida de última ratio, pues de existir la
posibilidad de subsanación (principio de convalidación) por haber desplegado
los efectos para el cual fue emitido, sin afectar el proceso, no podrá
declararse su nulidad.
Así
se expresó en la reciente STC Exp. Nº 06259-2013-PA/TC, a través de la que
declaró infundada una demanda de amparo en la que se cuestionaba la falta de
notificación del auto de saneamiento procesal expedido en un proceso sobre
obligación de dar suma de dinero. La parte demandada en el proceso civil acudió
al amparo por considerar que este defecto afectó sus derechos al debido
proceso, de defensa, a la igualdad y de propiedad.
Sin
embargo, al analizar los hechos del caso, el Tribunal Constitucional advirtió
que la falta de notificación del mencionado auto de saneamiento procesal no
resultaba por sí sola razón suficiente para estimar la demanda . ¿La razón? No
generó para la actora una situación de indefensión, en la medida que ella: (1)
sí tuvo ocasión de efectuar argumentos a favor de sus derechos e intereses
legítimos, (2) no formuló excepciones ni defensas previas que hubieran sido
examinadas en el mencionado auto de saneamiento, y (3) no formuló la nulidad
del alegado defecto en la primera oportunidad que tuvo para hacerlo.
Adicionalmente,
el Colegiado consideró que la demandada debió advertir cualquier deficiencia en
la relación jurídico-procesal, y argumentarla, cuando formuló apelación contra
la sentencia expedida posteriormente.
Como
adelantamos, el pronunciamiento se expidió en el proceso de amparo iniciado por
una empresa agroindustrial contra la resolución que declaró fundada la demanda
de obligación de dar suma de dinero iniciada contra ella y en la que no se le
notificó el auto de saneamiento procesal.
El
Colegiado también tuvo en cuenta que la audiencia de saneamiento y conciliación
en el mencionado proceso tuvo que reprogramarse hasta en dos oportunidades por:
(1) la devolución de la cédula de notificación remitida a la demandada, y (2)
la inasistencia de esta a la audiencia reprogramada sobre la base de un
certificado médico de salud. Finalmente, cuando la audiencia de saneamiento y
conciliación se realizó, también hubo inasistencia de la parte demandada, y en
esa ocasión se dictó el auto que declaró saneado el proceso.
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