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NOTICIAS HOY 04/05/2015
LOS JUICIOS DE REPROCHE PENAL DE CULPABILIDAD O INCULPABILIDAD ASÍ COMO LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PENALES Y DE SU SUFICIENCIA NO ESTÁN REFERIDOS EN FORMA DIRECTA AL CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL.
Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional en la resolución recaída en el Expediente N° 4555-2013-PHC/TC, en donde señaló, además, que la valoración probatoria sobre un caso concreto no es de su competencia pues constituyen asuntos propios de la jurisdicción ordinaria que no son revisables en sede constitucional. Con este pronunciamiento, el máximo tribunal mantiene su línea jurisprudencial establecida en reiterados pronunciamientos.
CASO
Una mujer fue condenada por el delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada mediante despojo. La pena impuesta fue de tres años de privación de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años. La sentencia fue confirmada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco.
Sin embargo, interpuso un hábeas corpus contra dicha sentencia debido a que, sostuvo, se había afectado el debido proceso en la medida que en la sentencia y su confirmatoria no se tomó en consideración que tanto los magistrados y los agraviados en el proceso penal reconocieron que, junto con sus hijos, mantenía la posesión de las habitaciones del primer piso del inmueble en "condición de cuidantes".
Asimismo, señaló que acreditó la adquisición del bien mediante escritura pública en la que se la declara propietaria vía prescripción adquisitiva de dominio. Por este motivo, no era jurídicamente posible que ella fuera condenada por usurpación agravada pues tenía pleno derecho sobre los bienes.
El Tribunal Constitucional consideró que la demanda de hábeas corpus busca la revaloración de los medios probatorios relacionados con el hecho que ella, junto con sus hijos, tenían la posesión de las habitaciones del inmueble, del cual, además la actora sería propietaria y que no se considere el hecho de que los agraviados habrían acreditado la posesión y propiedad del bien inmueble. Sobre el particular, el TC concluyó que no se encuentra facultado para cuestionar el criterio del juez demandado para la valoración de las pruebas ni para poner en tela de juicio el criterio de los magistrados superiores.
NOTICIAS HOY 04/05/2015
LOS JUICIOS DE REPROCHE PENAL DE CULPABILIDAD O INCULPABILIDAD ASÍ COMO LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PENALES Y DE SU SUFICIENCIA NO ESTÁN REFERIDOS EN FORMA DIRECTA AL CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL.
Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional en la resolución recaída en el Expediente N° 4555-2013-PHC/TC, en donde señaló, además, que la valoración probatoria sobre un caso concreto no es de su competencia pues constituyen asuntos propios de la jurisdicción ordinaria que no son revisables en sede constitucional. Con este pronunciamiento, el máximo tribunal mantiene su línea jurisprudencial establecida en reiterados pronunciamientos.
CASO
Una mujer fue condenada por el delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada mediante despojo. La pena impuesta fue de tres años de privación de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años. La sentencia fue confirmada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco.
Sin embargo, interpuso un hábeas corpus contra dicha sentencia debido a que, sostuvo, se había afectado el debido proceso en la medida que en la sentencia y su confirmatoria no se tomó en consideración que tanto los magistrados y los agraviados en el proceso penal reconocieron que, junto con sus hijos, mantenía la posesión de las habitaciones del primer piso del inmueble en "condición de cuidantes".
Asimismo, señaló que acreditó la adquisición del bien mediante escritura pública en la que se la declara propietaria vía prescripción adquisitiva de dominio. Por este motivo, no era jurídicamente posible que ella fuera condenada por usurpación agravada pues tenía pleno derecho sobre los bienes.
El Tribunal Constitucional consideró que la demanda de hábeas corpus busca la revaloración de los medios probatorios relacionados con el hecho que ella, junto con sus hijos, tenían la posesión de las habitaciones del inmueble, del cual, además la actora sería propietaria y que no se considere el hecho de que los agraviados habrían acreditado la posesión y propiedad del bien inmueble. Sobre el particular, el TC concluyó que no se encuentra facultado para cuestionar el criterio del juez demandado para la valoración de las pruebas ni para poner en tela de juicio el criterio de los magistrados superiores.
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