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NOTICIAS HOY 11/05/2015
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como exigencia ilegal la realización de exámenes médicos pre-ocupacionales en empresas que no realicen actividades de riesgo.
Fue mediante la Resolución Nº 131-2015/CEB-INDECOPI, dictada por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, al analizar la imposición a los empleadores de esta obligatoriedad al inicio de las relaciones laborales.
Si bien el pronunciamiento emitido vincula solo a los denunciantes, constituye un precedente importante para el desarrollo de estas evaluaciones preocupacionales.
Si bien la autoridad precisa en sus descargos que, en efecto, las referidas actividades no están obligadas a realizar la evaluación médica, la comisión concluye que el reglamento de la Ley de seguridad y salud laboral ha violado el principio de legalidad al exceder lo dispuesto por la ley.
En efecto, de acuerdo con el Indecopi, la Ley Nº 29783, sobre seguridad y salud en eltrabajo, indica de manera explícita que únicamente en el supuesto de que las actividades sean de alto riesgo, el empleador tiene la obligación de realizar un examen médico ocupacional antes, durante y al término de la relación laboral. Con ello, señala, se evidencia una contradicción con el reglamento de la ley.
En ese contexto, se detalla que si bien la norma faculta a la autoridad a diseñar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales o sectoriales en seguridad y salud laboral, no le autoriza a realizar una exigencia fuera de lo explícitamente señalado por la norma.
Ante esta contradicción, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi determina que cualquier actuación o exigencia por parte de la autoridad laboral destinada a observar o sancionar el incumplimiento en la realización de los exámenes médicos ocupacionales de ingreso constituirá una exigencia indebida y afecta el principio de legalidad.
La comisión, finalmente, ordena a la Autoridad de Trabajo y a la Sunafil el pago de las costas y costos del procedimiento, una vez que dicha resolución sea consentida o confirmada por el tribunal de esta institución.
La obligatoriedad
La Ley de seguridad y salud en el Trabajo regula la obligatoriedad de realizar los exámenes médicos ocupacionales. La norma, de este modo, dispone que el empleador debe practicar los exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria y, que, además, estas evaluaciones al término de la relación laboral resultan facultativos, pudiéndose realizar a solicitud del empleador o del trabajador.
Vital
La referida comisión es competente para conocer los actos y disposiciones de la administración pública que generen barreras burocráticas.
NOTICIAS HOY 11/05/2015
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como exigencia ilegal la realización de exámenes médicos pre-ocupacionales en empresas que no realicen actividades de riesgo.
Fue mediante la Resolución Nº 131-2015/CEB-INDECOPI, dictada por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, al analizar la imposición a los empleadores de esta obligatoriedad al inicio de las relaciones laborales.
Si bien el pronunciamiento emitido vincula solo a los denunciantes, constituye un precedente importante para el desarrollo de estas evaluaciones preocupacionales.
Si bien la autoridad precisa en sus descargos que, en efecto, las referidas actividades no están obligadas a realizar la evaluación médica, la comisión concluye que el reglamento de la Ley de seguridad y salud laboral ha violado el principio de legalidad al exceder lo dispuesto por la ley.
En efecto, de acuerdo con el Indecopi, la Ley Nº 29783, sobre seguridad y salud en eltrabajo, indica de manera explícita que únicamente en el supuesto de que las actividades sean de alto riesgo, el empleador tiene la obligación de realizar un examen médico ocupacional antes, durante y al término de la relación laboral. Con ello, señala, se evidencia una contradicción con el reglamento de la ley.
En ese contexto, se detalla que si bien la norma faculta a la autoridad a diseñar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales o sectoriales en seguridad y salud laboral, no le autoriza a realizar una exigencia fuera de lo explícitamente señalado por la norma.
Ante esta contradicción, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi determina que cualquier actuación o exigencia por parte de la autoridad laboral destinada a observar o sancionar el incumplimiento en la realización de los exámenes médicos ocupacionales de ingreso constituirá una exigencia indebida y afecta el principio de legalidad.
La comisión, finalmente, ordena a la Autoridad de Trabajo y a la Sunafil el pago de las costas y costos del procedimiento, una vez que dicha resolución sea consentida o confirmada por el tribunal de esta institución.
La obligatoriedad
La Ley de seguridad y salud en el Trabajo regula la obligatoriedad de realizar los exámenes médicos ocupacionales. La norma, de este modo, dispone que el empleador debe practicar los exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria y, que, además, estas evaluaciones al término de la relación laboral resultan facultativos, pudiéndose realizar a solicitud del empleador o del trabajador.
Vital
La referida comisión es competente para conocer los actos y disposiciones de la administración pública que generen barreras burocráticas.
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