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NOTICIAS HOY 07/05/2015
Se ha publicado la Ley N.° 30323 (El Peruano, 07/05/2015) denominada “Ley que restringe el ejercicio de la patria potestad por la comisión de delitos graves”.
Mediante la Ley en mención, se han modificado el artículo 471 del Código Civil y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes. Disposiciones que regulan la suspensión, extinción y restitución de la patria potestad.
Así, entre otros, el tercer párrafo del artículo 471 del Código Civil queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 471. Restitución de patria potestad(…)En los casos de pérdida y suspensión, los padres volverán a ejercer la patria potestad cuando desaparezcan los hechos que los motivaron; salvo la declaración de pérdida de la patria potestad por sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso en agravio del hijo o en perjuicio del mismo o por la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 125, 148-A, 153, 153-A, 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y 183-B del Código Penal o, por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio”.
Norma que busca proteger a los menores. A partir de ahora el padre o madre que cometa cualquier delito doloso contra sus hijos, además de la sanción penal que les corresponda también serán castigados con la pérdida de la patria potestad que ejercían sobre ellos.
Recibirán la misma sanción cuando incurran, en perjuicio de terceros, en alguno de los siguientes delitos considerados graves: parricidio (art. 107 del Código Penal), feminicidio (art. 108-B), exposición o abandono de un menor o incapaz (art. 125), instigación o participación en pandillaje pernicioso (art. 148-A) o trata de personas (arts. 153 y 153-A).
Igual sanción recibirán en caso de que cometan los delitos de violación sexual en sus diversas modalidades (arts. 170, 171, 172, 173, 173-A, 174 y 179), seducción (art. 175), actos contra el pudor (arts. 176 y 176-A), proxenetismo y explotación sexual infantil (arts. 179, 179-A, 180, 181 y 181-A), exhibiciones y publicaciones obscenas (art. 183-A) y pornografía infantil (art. 183-B) del Código Penal. Lo mismo si cometen los delitos de terrorismo señalados en el Decreto Ley N° 25475.
Asimismo, se suspenderá la patria potestad mientras esté en trámite el proceso penal al padre o a la madre por la presunta comisión de estos delitos.
Así lo ha dispuesto la Ley Nº 30323, Ley que restringe el ejercicio de la patria potestad por la comisión de delitos graves, publicada el jueves 07 de mayo en el diario oficial El Peruano.
De esta forma a través de esta norma se ha modificado tres normas importantes: el Código Penal (artículos 107, parricidio, y 108-B, feminicidio); el Código Civil (artículo 471) y el Código de Niños y Adolescentes (artículos 75 y 77).
No procederá la restitución de la patria potestad cuando la declaración de pérdida ocurrió por sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso en agravio del hijo o en perjuicio del mismo o por la comisión de cualquiera de los delitos mencionados líneas arriba. De esta forma se ha modificado el tercer párrafo del artículo 471 del Código Civil.
Por tanto, queda claro que el condenado por delito doloso no podrá ejercer más la patria potestad sobre sus menores hijos.
Lea aquí: http://goo.gl/Mxv6Dp
NOTICIAS HOY 07/05/2015
Se ha publicado la Ley N.° 30323 (El Peruano, 07/05/2015) denominada “Ley que restringe el ejercicio de la patria potestad por la comisión de delitos graves”.
Mediante la Ley en mención, se han modificado el artículo 471 del Código Civil y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes. Disposiciones que regulan la suspensión, extinción y restitución de la patria potestad.
Así, entre otros, el tercer párrafo del artículo 471 del Código Civil queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 471. Restitución de patria potestad(…)En los casos de pérdida y suspensión, los padres volverán a ejercer la patria potestad cuando desaparezcan los hechos que los motivaron; salvo la declaración de pérdida de la patria potestad por sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso en agravio del hijo o en perjuicio del mismo o por la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 125, 148-A, 153, 153-A, 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y 183-B del Código Penal o, por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio”.
Norma que busca proteger a los menores. A partir de ahora el padre o madre que cometa cualquier delito doloso contra sus hijos, además de la sanción penal que les corresponda también serán castigados con la pérdida de la patria potestad que ejercían sobre ellos.
Recibirán la misma sanción cuando incurran, en perjuicio de terceros, en alguno de los siguientes delitos considerados graves: parricidio (art. 107 del Código Penal), feminicidio (art. 108-B), exposición o abandono de un menor o incapaz (art. 125), instigación o participación en pandillaje pernicioso (art. 148-A) o trata de personas (arts. 153 y 153-A).
Igual sanción recibirán en caso de que cometan los delitos de violación sexual en sus diversas modalidades (arts. 170, 171, 172, 173, 173-A, 174 y 179), seducción (art. 175), actos contra el pudor (arts. 176 y 176-A), proxenetismo y explotación sexual infantil (arts. 179, 179-A, 180, 181 y 181-A), exhibiciones y publicaciones obscenas (art. 183-A) y pornografía infantil (art. 183-B) del Código Penal. Lo mismo si cometen los delitos de terrorismo señalados en el Decreto Ley N° 25475.
Asimismo, se suspenderá la patria potestad mientras esté en trámite el proceso penal al padre o a la madre por la presunta comisión de estos delitos.
Así lo ha dispuesto la Ley Nº 30323, Ley que restringe el ejercicio de la patria potestad por la comisión de delitos graves, publicada el jueves 07 de mayo en el diario oficial El Peruano.
De esta forma a través de esta norma se ha modificado tres normas importantes: el Código Penal (artículos 107, parricidio, y 108-B, feminicidio); el Código Civil (artículo 471) y el Código de Niños y Adolescentes (artículos 75 y 77).
No procederá la restitución de la patria potestad cuando la declaración de pérdida ocurrió por sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso en agravio del hijo o en perjuicio del mismo o por la comisión de cualquiera de los delitos mencionados líneas arriba. De esta forma se ha modificado el tercer párrafo del artículo 471 del Código Civil.
Por tanto, queda claro que el condenado por delito doloso no podrá ejercer más la patria potestad sobre sus menores hijos.
Lea aquí: http://goo.gl/Mxv6Dp
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