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NOTICIAS HOY 30/05/2015
La Corte Suprema estableció límites para la ejecución de una garantía hipotecaria abierta, entendida como aquella que salvaguarda diversas obligaciones del deudor y no solo el préstamo otorgado para la adquisición de un bien inmueble.
A criterio de la Sala Civil Permanente de la máxima instancia judicial, el incumplimiento de alguna de esas obligaciones generará su pronta ejecución.
Sin embargo, se determinó que dicha ejecución estará limitada única y exclusivamente al monto de la obligación no satisfecha, y que no podrá generar la resolución automática del contrato de garantía hipotecaria por las obligaciones cumplidas, al no ser exigibles.
Este nuevo criterio jurisprudencial fue establecido mediante la sentencia recaída en la Casación N° 898-2014 Arequipa, en que la sala suprema declaró infundado este recurso interpuesto en el marco de un proceso de ejecución de garantía.
FUNDAMENTO
Según el expediente, una persona suscribió un contrato de crédito hipotecario con una entidad bancaria, de cuyas estipulaciones especiales se desprendió la constitución de una garantía real abierta en respaldo de otras obligaciones contraídas como las derivadas de una tarjeta de crédito. Así, en cuanto al préstamo hipotecario, el deudor solo tenía vencida una cuota de pago, requiriéndose según lo pactado con el banco dos o más vencidas para resolver el contrato y ejecutar la garantía. Por lo que la garantía, en este caso, era inexigible.
Sin embargo, no sucedía lo mismo en referencia a la obligación contraída por el deudor hipotecario con el uso de una tarjeta de crédito entregada por la entidad bancaria, por cuyo saldo deudor el colegiado supremo concluyó que se encuentra expedita la ejecución .
La sentencia de la sala superior, que fue remitida a la máxima instancia judicial en casación, consideró estos aspectos, por lo que para el supremo tribunal la decisión de la instancia inferior ha respetado el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.
NORMATIVIDAD
La sala suprema toma en cuenta los artículos 1354 y 1361 del Código Civil, en virtud de los cuales las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, como en el citado caso en que se pactó que se necesitaban dos o más cuotas de pago vencidas para ejecutar la garantía, y que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.
Además, considera que los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
NOTICIAS HOY 30/05/2015
La Corte Suprema estableció límites para la ejecución de una garantía hipotecaria abierta, entendida como aquella que salvaguarda diversas obligaciones del deudor y no solo el préstamo otorgado para la adquisición de un bien inmueble.
A criterio de la Sala Civil Permanente de la máxima instancia judicial, el incumplimiento de alguna de esas obligaciones generará su pronta ejecución.
Sin embargo, se determinó que dicha ejecución estará limitada única y exclusivamente al monto de la obligación no satisfecha, y que no podrá generar la resolución automática del contrato de garantía hipotecaria por las obligaciones cumplidas, al no ser exigibles.
Este nuevo criterio jurisprudencial fue establecido mediante la sentencia recaída en la Casación N° 898-2014 Arequipa, en que la sala suprema declaró infundado este recurso interpuesto en el marco de un proceso de ejecución de garantía.
FUNDAMENTO
Según el expediente, una persona suscribió un contrato de crédito hipotecario con una entidad bancaria, de cuyas estipulaciones especiales se desprendió la constitución de una garantía real abierta en respaldo de otras obligaciones contraídas como las derivadas de una tarjeta de crédito. Así, en cuanto al préstamo hipotecario, el deudor solo tenía vencida una cuota de pago, requiriéndose según lo pactado con el banco dos o más vencidas para resolver el contrato y ejecutar la garantía. Por lo que la garantía, en este caso, era inexigible.
Sin embargo, no sucedía lo mismo en referencia a la obligación contraída por el deudor hipotecario con el uso de una tarjeta de crédito entregada por la entidad bancaria, por cuyo saldo deudor el colegiado supremo concluyó que se encuentra expedita la ejecución .
La sentencia de la sala superior, que fue remitida a la máxima instancia judicial en casación, consideró estos aspectos, por lo que para el supremo tribunal la decisión de la instancia inferior ha respetado el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.
NORMATIVIDAD
La sala suprema toma en cuenta los artículos 1354 y 1361 del Código Civil, en virtud de los cuales las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, como en el citado caso en que se pactó que se necesitaban dos o más cuotas de pago vencidas para ejecutar la garantía, y que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.
Además, considera que los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
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